C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250426-1)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Óptica (comercio talleres fabricación, etc.) suscrito por las organizaciones empresariales, Asociación Ópticas Madrid y AECOCC y por la representación sindical UGT-FICA Madrid y por Industria-CC OO Madrid (Código número 28003015011981)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 99
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
x
Copia de toda la documentación que pueda acreditar los hechos u otra información que se
estime pertinente.
x
Firma de la persona denunciante en prueba de conformidad.
Pág. 27
Sea cual sea la forma de presentación tendrá que enviarse al buzón de denuncia para la apertura
del expediente por parte de las personas responsables del procedimiento de instrucción que le
asignará un número en el plazo máximo de dos días laborables desde que se presenta la denuncia.
En el caso de que la denuncia no la presentase directamente la persona afectada, se tiene que
incluir el consentimiento expreso de la presunta víctima para iniciar el procedimiento de actuación
del presente protocolo.
Fase 2. Investigación: La comisión emitirá un informe vinculante, tras la realización de las
entrevistas o de las pruebas que se determinen, en uno de los sentidos siguientes:
x Constatar indicios de acoso objeto del protocolo y, si procede, proponer la apertura del
expediente sancionador.
x No apreciar indicios de acoso objeto del protocolo. El informe deberá incluir la descripción
de los hechos, las actuaciones realizadas, la valoración del caso, los resultados de la
investigación y las medidas cautelares y preventivas, en el caso de que las haya.
Se entregarán copias del acta a la persona denunciante, a la persona afectada (en el caso de que
no coincida con la persona denunciante), a la persona denunciada y a la dirección de la empresa.
El desarrollo de las dos fases tendrá una duración máxima de quince días hábiles.
Fase 3. Resolución: En esta fase se aplicarán las medidas de actuación necesarias teniendo en
cuenta el informe emitido por la comisión.
Si hay evidencias de la existencia de una situación de discriminación o acoso por razón de
orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales y diversidad
familiar, se instará la incoación de un expediente sancionador a la dirección, al Departamento de
Personal o al de Recursos Humanos correspondiente, que tomará una decisión en el plazo máximo
de 7 días laborables. Se solicitará la adopción de medidas correctoras y, si procede, se continuarán
aplicando las medidas de protección a la víctima.
Si la sanción impuesta no determina el despido de la persona que ha realizado el acto de acoso
por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, se
tomarán las medidas oportunas para que aquella y la víctima no convivan en el mismo entorno
laboral, teniendo la víctima la opción de permanecer en su puesto de trabajo o la posibilidad de
solicitar un traslado; lo que no supondrá una modificación de sus condiciones laborales.
Así mismo, la comisión podrá proponer la adopción de las medidas adicionales siguientes:
x
x
x
Apoyo psicológico, jurídico y social a la persona acosada y a su familia.
Modificación de aquellas condiciones laborales que, con consentimiento previo de la
persona acosada, se crean beneficiosas para su recuperación.
Además, la comisión informará a la persona afectada, en el caso de que se encuentre en
situación de baja por incapacidad laboral derivada de enfermedad común como
consecuencia de acoso y que no se haya determinado antes, que puede solicitar al INSS
la determinación de contingencia para que dicha baja sea considerada como accidente de
trabajo. Se informará a la RLPT, garantizando los principios de protección de datos y
confidencialidad, de la aplicación de medidas correctoras, de protección y de los
expedientes sancionadores.
Si no hay evidencias de la existencia de una situación de acoso se procederá a archivar la denuncia
y no constará referencia alguna en el expediente personal de la persona denunciada.
BOCM-20250426-1
Fase 4. Seguimiento: La dirección, el Departamento de Personal o el de Recursos Humanos
correspondiente donde se aplique el protocolo mantendrán un seguimiento periódico de la
aplicación de las medidas correctoras, dando traslado a la comisión con la periodicidad que se
acuerde por la RLPT.
B.O.C.M. Núm. 99
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
x
Copia de toda la documentación que pueda acreditar los hechos u otra información que se
estime pertinente.
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Firma de la persona denunciante en prueba de conformidad.
Pág. 27
Sea cual sea la forma de presentación tendrá que enviarse al buzón de denuncia para la apertura
del expediente por parte de las personas responsables del procedimiento de instrucción que le
asignará un número en el plazo máximo de dos días laborables desde que se presenta la denuncia.
En el caso de que la denuncia no la presentase directamente la persona afectada, se tiene que
incluir el consentimiento expreso de la presunta víctima para iniciar el procedimiento de actuación
del presente protocolo.
Fase 2. Investigación: La comisión emitirá un informe vinculante, tras la realización de las
entrevistas o de las pruebas que se determinen, en uno de los sentidos siguientes:
x Constatar indicios de acoso objeto del protocolo y, si procede, proponer la apertura del
expediente sancionador.
x No apreciar indicios de acoso objeto del protocolo. El informe deberá incluir la descripción
de los hechos, las actuaciones realizadas, la valoración del caso, los resultados de la
investigación y las medidas cautelares y preventivas, en el caso de que las haya.
Se entregarán copias del acta a la persona denunciante, a la persona afectada (en el caso de que
no coincida con la persona denunciante), a la persona denunciada y a la dirección de la empresa.
El desarrollo de las dos fases tendrá una duración máxima de quince días hábiles.
Fase 3. Resolución: En esta fase se aplicarán las medidas de actuación necesarias teniendo en
cuenta el informe emitido por la comisión.
Si hay evidencias de la existencia de una situación de discriminación o acoso por razón de
orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales y diversidad
familiar, se instará la incoación de un expediente sancionador a la dirección, al Departamento de
Personal o al de Recursos Humanos correspondiente, que tomará una decisión en el plazo máximo
de 7 días laborables. Se solicitará la adopción de medidas correctoras y, si procede, se continuarán
aplicando las medidas de protección a la víctima.
Si la sanción impuesta no determina el despido de la persona que ha realizado el acto de acoso
por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, se
tomarán las medidas oportunas para que aquella y la víctima no convivan en el mismo entorno
laboral, teniendo la víctima la opción de permanecer en su puesto de trabajo o la posibilidad de
solicitar un traslado; lo que no supondrá una modificación de sus condiciones laborales.
Así mismo, la comisión podrá proponer la adopción de las medidas adicionales siguientes:
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Apoyo psicológico, jurídico y social a la persona acosada y a su familia.
Modificación de aquellas condiciones laborales que, con consentimiento previo de la
persona acosada, se crean beneficiosas para su recuperación.
Además, la comisión informará a la persona afectada, en el caso de que se encuentre en
situación de baja por incapacidad laboral derivada de enfermedad común como
consecuencia de acoso y que no se haya determinado antes, que puede solicitar al INSS
la determinación de contingencia para que dicha baja sea considerada como accidente de
trabajo. Se informará a la RLPT, garantizando los principios de protección de datos y
confidencialidad, de la aplicación de medidas correctoras, de protección y de los
expedientes sancionadores.
Si no hay evidencias de la existencia de una situación de acoso se procederá a archivar la denuncia
y no constará referencia alguna en el expediente personal de la persona denunciada.
BOCM-20250426-1
Fase 4. Seguimiento: La dirección, el Departamento de Personal o el de Recursos Humanos
correspondiente donde se aplique el protocolo mantendrán un seguimiento periódico de la
aplicación de las medidas correctoras, dando traslado a la comisión con la periodicidad que se
acuerde por la RLPT.