C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250426-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Óptica (comercio talleres fabricación, etc.) suscrito por las organizaciones empresariales, Asociación Ópticas Madrid y AECOCC y por la representación sindical UGT-FICA Madrid y por Industria-CC OO Madrid (Código número 28003015011981)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 99

SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025

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hechos, recabando cuanta información considere conveniente y realizando las entrevistas y demás
actuaciones que estime necesarias.
Entre ellas recabar información cuantitativa y cualitativa de los indicadores del servicio de
prevención.
6.2.3

Procedimiento abreviado:

Su objetivo es resolver el problema de una forma ágil, en las ocasiones en que el hecho de
manifestar a la persona denunciada las consecuencias ofensivas e intimidatorias que se generan de
su comportamiento, sea suficiente para que se solucione el problema.
Una vez iniciado el procedimiento o bien de oficio, o tras la oportuna denuncia, las personas
instructoras se encargarán de entrevistarse, por separado, con la persona denunciante y denunciada
o cualquier otra persona que estime necesaria.
A la vista del resultado de las reuniones mantenidas, la parte instructora elevará su dictamen a la
Dirección de RRHH, a las partes afectadas y a la comisión de igualdad, lo que no podrá prolongarse
en más de 7 días.
En el supuesto de que la situación no se pueda solucionar manifestando a la persona denunciada la
necesidad de modificar su comportamiento o cuando la gravedad de los hechos así lo indique, se
dará paso al procedimiento formal.
6.2.4

Procedimiento formal:

Junto a las entrevistas a la persona afectada y a la persona denunciada, se practicarán cuantas
pruebas de carácter documental, entrevistas u otras pruebas que se estimen necesarias, con el fin
de conseguir la interrupción de la situación de acoso. En todo caso, operará la inversión de la carga
de la prueba.
Durante la tramitación del expediente, tan pronto como haya indicios de la existencia de acoso sexual
y/o por razón de sexo, la Comisión Instructora podrá proponer a la Dirección de la empresa, la
medida de separación de las personas implicadas, sin menoscabo de sus condiciones laborales u
otra medida cautelar, lo que se deberá efectuar de carácter inmediato.
La instrucción concluirá con un informe, que será elevado a la Dirección de RRHH, la Comisión de
Igualdad y a las partes afectadas. Todo el procedimiento no podrá extenderse a más de 20 días
naturales.
Elaboración del informe.

x

Antecedentes del caso, que incluirán un resumen de los argumentos planteados por cada
una de las partes implicadas.

x

Descripción de los principales hechos del caso.

x

Resumen de las diligencias practicadas.

x

Valoración final con las aportaciones particulares que pudiera haber y pruebas de medidas.

x

Determinación expresa de la existencia o no de acoso.

x

Firma de las personas de la Comisión Instructora.
6.2.5

Acciones a adoptar del procedimiento:

Si se determina la existencia de acoso, se dará traslado del informe final acordado a la Dirección de
la Empresa, para que adopte las medidas disciplinarias que correspondan, decisión que se tomará
en el plazo máximo de 10 días naturales.

BOCM-20250426-1

El informe debe incluir la siguiente información: