C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250426-1)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Óptica (comercio talleres fabricación, etc.) suscrito por las organizaciones empresariales, Asociación Ópticas Madrid y AECOCC y por la representación sindical UGT-FICA Madrid y por Industria-CC OO Madrid (Código número 28003015011981)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 18
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 99
x
x
x
ante la representación sindical,
ante cualquier integrante de la Comisión de Igualdad,
mediante el correo electrónico habilitado en la Empresa para recibir este tipo de denuncias.
Sea cual sea la forma de presentación tendrá que enviarse al buzón de denuncia para la apertura
del expediente por parte de las personas responsables del procedimiento de instrucción.
6.2.1
Requisitos de la denuncia
La denuncia se realizará siempre por escrito. Las personas responsables de la instrucción del
procedimiento le asignarán un número de expediente en el plazo máximo de dos días desde la
presentación de la denuncia.
La denuncia deberá contener la siguiente información (se adjunta un formulario):
x
Identificación de la persona denunciante y datos para contactar con la misma.
x
Identificación de la persona denunciada y puesto que ocupa.
x
Identificación de la presunta víctima y puesto que ocupa.
x
Una descripción cronológica y detallada de los hechos (desde cuando se tiene conocimiento
de los hechos, personas implicadas, origen del conflicto, hechos ocurridos especificando
lugar y fechas, etc.)
x
Identificación de posibles testigos.
x
Copia de toda la documentación que pueda acreditar los hechos u otra información que se
estime pertinente.
x
Firma de la persona denunciante en prueba de conformidad.
La persona que presenta una denuncia recibirá un escrito con el nombre, DNI y firma de la persona
que recibe la denuncia, fecha en la que hace entrega de la misma y número de expediente.
En cualquier caso, la omisión de alguno de los datos fijados en este apartado no impedirá la
actuación de la comisión instructora siempre que del escrito remitido pueda deducirse la existencia
de una posible situación de acoso, sin perjuicio de que en la investigación se subsanen todos los
datos requeridos.
La comisión instructora deberá intervenir en todo caso cuando así le sea requerido por la autoridad
laboral o la jurisdicción social o de otro orden, aunque no conste la existencia de denuncia previa.
6.2.2
Comisión instructora
La instrucción de este procedimiento será responsabilidad de la comisión instructora, que estará
formada: por parte de la empresa la Dirección de Recursos Humanos o la persona designada por
esta; y por parte de la representación sindical, las personas que forman parte de la comisión de
seguimiento del plan de igualdad elegirán a quien les represente.
Las personas que formen la comisión instructora tendrán acceso al correo electrónico de denuncias
habilitado para poder gestionarlas.
Estas personas deberán reunir las debidas condiciones de aptitud, objetividad e imparcialidad que
requiere el procedimiento.
Tampoco podrán ser instructoras de estos procedimientos quienes tengan el carácter de persona
denunciada o denunciante.
La Comisión instructora iniciará el procedimiento, cuando cualquiera de las personas que puedan
formar parte tengan indicios suficientes de la existencia de una conducta constitutiva de acoso sexual
y/o por razón de sexo.
Prestará apoyo y ayuda a las personas presuntamente acosadas, incluida la recomendación de
medidas cautelares, y realizará las gestiones y trámites oportunos para el esclarecimiento de los
BOCM-20250426-1
No podrán tener relación de dependencia directa o parentesco con cualquiera de las partes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 18
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 99
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ante la representación sindical,
ante cualquier integrante de la Comisión de Igualdad,
mediante el correo electrónico habilitado en la Empresa para recibir este tipo de denuncias.
Sea cual sea la forma de presentación tendrá que enviarse al buzón de denuncia para la apertura
del expediente por parte de las personas responsables del procedimiento de instrucción.
6.2.1
Requisitos de la denuncia
La denuncia se realizará siempre por escrito. Las personas responsables de la instrucción del
procedimiento le asignarán un número de expediente en el plazo máximo de dos días desde la
presentación de la denuncia.
La denuncia deberá contener la siguiente información (se adjunta un formulario):
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Identificación de la persona denunciante y datos para contactar con la misma.
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Identificación de la persona denunciada y puesto que ocupa.
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Identificación de la presunta víctima y puesto que ocupa.
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Una descripción cronológica y detallada de los hechos (desde cuando se tiene conocimiento
de los hechos, personas implicadas, origen del conflicto, hechos ocurridos especificando
lugar y fechas, etc.)
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Identificación de posibles testigos.
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Copia de toda la documentación que pueda acreditar los hechos u otra información que se
estime pertinente.
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Firma de la persona denunciante en prueba de conformidad.
La persona que presenta una denuncia recibirá un escrito con el nombre, DNI y firma de la persona
que recibe la denuncia, fecha en la que hace entrega de la misma y número de expediente.
En cualquier caso, la omisión de alguno de los datos fijados en este apartado no impedirá la
actuación de la comisión instructora siempre que del escrito remitido pueda deducirse la existencia
de una posible situación de acoso, sin perjuicio de que en la investigación se subsanen todos los
datos requeridos.
La comisión instructora deberá intervenir en todo caso cuando así le sea requerido por la autoridad
laboral o la jurisdicción social o de otro orden, aunque no conste la existencia de denuncia previa.
6.2.2
Comisión instructora
La instrucción de este procedimiento será responsabilidad de la comisión instructora, que estará
formada: por parte de la empresa la Dirección de Recursos Humanos o la persona designada por
esta; y por parte de la representación sindical, las personas que forman parte de la comisión de
seguimiento del plan de igualdad elegirán a quien les represente.
Las personas que formen la comisión instructora tendrán acceso al correo electrónico de denuncias
habilitado para poder gestionarlas.
Estas personas deberán reunir las debidas condiciones de aptitud, objetividad e imparcialidad que
requiere el procedimiento.
Tampoco podrán ser instructoras de estos procedimientos quienes tengan el carácter de persona
denunciada o denunciante.
La Comisión instructora iniciará el procedimiento, cuando cualquiera de las personas que puedan
formar parte tengan indicios suficientes de la existencia de una conducta constitutiva de acoso sexual
y/o por razón de sexo.
Prestará apoyo y ayuda a las personas presuntamente acosadas, incluida la recomendación de
medidas cautelares, y realizará las gestiones y trámites oportunos para el esclarecimiento de los
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No podrán tener relación de dependencia directa o parentesco con cualquiera de las partes.