C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250426-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Óptica (comercio talleres fabricación, etc.) suscrito por las organizaciones empresariales, Asociación Ópticas Madrid y AECOCC y por la representación sindical UGT-FICA Madrid y por Industria-CC OO Madrid (Código número 28003015011981)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 99

SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025

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A la finalización de cada plan de igualdad el protocolo renovará su vigencia por la duración del
siguiente plan y se revisará si fuera necesario, sin perjuicio de que, en función de las necesidades
que se detecten en su seguimiento, se pueda modificar, incorporar acciones o actualizar a los
cambios legales.
El presente protocolo tendrá la vigencia del convenio, sin perjuicio de que, en función de las
necesidades que se detecten será la comisión mixta quien efectuará las actualizaciones por cambios
legales, o las modificaciones que se deban incorporar.
De acuerdo con lo establecido en el Convenio de Ginebra, el presente Protocolo se aplica a la
violencia y el acoso en el mundo del trabajo, que se produce durante el trabajo, en relación con el
trabajo o como resultado del mismo:
a) En el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados cuando son un lugar de
trabajo;
b) En los lugares donde se paga la persona trabajadora, donde ésta toma su descanso o donde
come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios;
c) En los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con
el trabajo;
d) En el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas
por medio de tecnologías de la información y de la comunicación;
e) En el alojamiento proporcionado por la empresa, y
f) En los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo
6.

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE DENUNCIA POR ACOSO
6.1

Garantías que acompañarán al procedimiento:

x

Protección de la intimidad, confidencialidad y dignidad de las personas implicadas.

x

Protección de la persona presuntamente acosada en cuanto a su seguridad y salud.

x

Garantía de preservación de la identidad de la persona denunciante y denunciada.

x

Audiencia imparcial y tratamiento justo para todas las personas afectadas.

x

No se divulgará ninguna información a partes o personas no implicadas en el caso, salvo
que sea necesario para la investigación.

x

Tramitación urgente, sin demoras indebidas.

x

Investigación profesional y exhaustiva de los hechos denunciados.

x

Adopción de las medidas de todo orden, incluidas en su caso las de carácter disciplinario,
contra la/s persona/s cuyas conductas de acoso resulten acreditadas.

x

Las personas implicadas podrán estar acompañadas en todas las fases del procedimiento
por una persona asesora.

x

El acoso en cualquiera de sus modalidades tendrá el tratamiento establecido en el régimen
disciplinario de aplicación para las faltas graves y muy graves.

x

En los casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo operará la inversión de la carga de
la prueba. Es la parte demandada, por tanto, quien debe probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad
6.2

Procedimiento

La denuncia de la situación podrá ser presentada directamente por la persona afectada o por
cualquier persona que tenga conocimiento de la situación, así como por cualquier persona que forme
parte de la RLPT.
Se presentará por cualquiera de las siguientes opciones:
x

ante el departamento de Recursos Humanos,

BOCM-20250426-1

El procedimiento se inicia con la presentación de la denuncia.