C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250426-1)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Óptica (comercio talleres fabricación, etc.) suscrito por las organizaciones empresariales, Asociación Ópticas Madrid y AECOCC y por la representación sindical UGT-FICA Madrid y por Industria-CC OO Madrid (Código número 28003015011981)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 99
En ningún caso estos ejemplos de conductas pretenden ser una enumeración detallada de todas las
que sean susceptibles de ser consideradas situación de acoso por razón de sexo, en cada caso
concreto se deberán evaluar el impacto de las mismas.
4.
MEDIDAS DE PREVENCIÓN DEL ACOSO
Con el objeto de prevenir el acoso o situaciones potencialmente constitutivas de acoso, además del
presente protocolo, se establecerán las siguientes medidas:
x Difusión a toda la plantilla del protocolo de prevención y actuación en los casos de acoso y
asegurar que el protocolo está disponible para toda la plantilla.
x La empresa deberá promover la sensibilización y ofrecerán la formación para la protección
integral contra el acoso sexual y/o por razón de sexo y contra las violencias sexuales.(L.O.10/2022, de 6 de septiembre de garantía integral de la libertad sexual)
x La empresa incluirá en la valoración de riesgos de los distintos puestos ocupados por las personas trabajadoras, la violencia sexual como uno de factores de riesgos laborales a tener en
cuenta. (L.O.10/2022, de 6 de septiembre de garantía integral de la libertad sexual)
x Diagnóstico previo de la situación real de las mujeres y hombres de la empresa en sus condiciones de trabajo conforme a lo acordado con la representación legal de las personas trabajadoras. (en el caso de que no se hubiera llevado a cabo).
x Asegurar que en las evaluaciones de riesgos psicosociales y de clima laboral se incluyen preguntas relativas al acoso sexual o por razón de sexo, violencia de género y violencia sexual.
x
Promover un entorno de respeto, corrección en el ambiente de trabajo, inculcando a todo el
personal los valores de igualdad de trato, respeto, dignidad y libre desarrollo de la personalidad.
x
Favorecer la integración del personal de nuevo ingreso, evitando situaciones de aislamiento
mediante un seguimiento de la persona trabajadora, no sólo en su proceso de acogida inicial,
sino también con posterioridad al mismo.
x
Se facilitará información y formación a la plantilla sobre los principios y valores que deben
respetarse en la empresa y sobre las conductas que no se admiten.
x
Prohibición de las insinuaciones o manifestaciones que sean contrarias a los principios reseñados, tanto en el lenguaje, como en las comunicaciones y en las actitudes. Entre otras medidas, se eliminará cualquier imagen, cartel, publicidad, etc. que contenga una visión sexista
y estereotipada de mujeres y hombres.
x
Cuando se detecten conductas no admitidas en un determinado colectivo o equipo de trabajo,
la Dirección de la Empresa se dirigirá inmediatamente a la persona responsable de dicho colectivo/equipo, a fin de informarle sobre la situación detectada, las obligaciones que deben
respetarse y las consecuencias que se derivan de su incumplimiento, y proceder a poner en
marcha el protocolo.
La Empresa mantendrá actitud activa en la adopción de nuevas medidas o en la mejora de las
existentes, que permitan alcanzar una óptima convivencia en el trabajo, salvaguardando los
derechos de las personas trabajadoras.
5.
AMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA
El personal de cualquier empresa auxiliar que opere en el centro o centros de trabajo de la empresa
deberá respetar igualmente las normas de prevención del acoso sexual y/o por razón de sexo aquí
establecidas. La Dirección de la empresa comunicará a las empresas auxiliares la existencia del
presente Protocolo y en su política de coordinación de prevención de riesgos con las mismas incluirá
esta materia.
BOCM-20250426-1
Este procedimiento afecta a todas las personas vinculadas a la empresa por la prestación de
servicios profesionales, ya sea una relación laboral por cuenta ajena (cualquiera que sea su
modalidad, jornada o duración), un contrato de puesta a disposición suscrito con una Empresa de
Empleo Temporal o una relación de carácter especial, una persona autónoma o la participación por
prácticas curriculares o como becario/a.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 99
En ningún caso estos ejemplos de conductas pretenden ser una enumeración detallada de todas las
que sean susceptibles de ser consideradas situación de acoso por razón de sexo, en cada caso
concreto se deberán evaluar el impacto de las mismas.
4.
MEDIDAS DE PREVENCIÓN DEL ACOSO
Con el objeto de prevenir el acoso o situaciones potencialmente constitutivas de acoso, además del
presente protocolo, se establecerán las siguientes medidas:
x Difusión a toda la plantilla del protocolo de prevención y actuación en los casos de acoso y
asegurar que el protocolo está disponible para toda la plantilla.
x La empresa deberá promover la sensibilización y ofrecerán la formación para la protección
integral contra el acoso sexual y/o por razón de sexo y contra las violencias sexuales.(L.O.10/2022, de 6 de septiembre de garantía integral de la libertad sexual)
x La empresa incluirá en la valoración de riesgos de los distintos puestos ocupados por las personas trabajadoras, la violencia sexual como uno de factores de riesgos laborales a tener en
cuenta. (L.O.10/2022, de 6 de septiembre de garantía integral de la libertad sexual)
x Diagnóstico previo de la situación real de las mujeres y hombres de la empresa en sus condiciones de trabajo conforme a lo acordado con la representación legal de las personas trabajadoras. (en el caso de que no se hubiera llevado a cabo).
x Asegurar que en las evaluaciones de riesgos psicosociales y de clima laboral se incluyen preguntas relativas al acoso sexual o por razón de sexo, violencia de género y violencia sexual.
x
Promover un entorno de respeto, corrección en el ambiente de trabajo, inculcando a todo el
personal los valores de igualdad de trato, respeto, dignidad y libre desarrollo de la personalidad.
x
Favorecer la integración del personal de nuevo ingreso, evitando situaciones de aislamiento
mediante un seguimiento de la persona trabajadora, no sólo en su proceso de acogida inicial,
sino también con posterioridad al mismo.
x
Se facilitará información y formación a la plantilla sobre los principios y valores que deben
respetarse en la empresa y sobre las conductas que no se admiten.
x
Prohibición de las insinuaciones o manifestaciones que sean contrarias a los principios reseñados, tanto en el lenguaje, como en las comunicaciones y en las actitudes. Entre otras medidas, se eliminará cualquier imagen, cartel, publicidad, etc. que contenga una visión sexista
y estereotipada de mujeres y hombres.
x
Cuando se detecten conductas no admitidas en un determinado colectivo o equipo de trabajo,
la Dirección de la Empresa se dirigirá inmediatamente a la persona responsable de dicho colectivo/equipo, a fin de informarle sobre la situación detectada, las obligaciones que deben
respetarse y las consecuencias que se derivan de su incumplimiento, y proceder a poner en
marcha el protocolo.
La Empresa mantendrá actitud activa en la adopción de nuevas medidas o en la mejora de las
existentes, que permitan alcanzar una óptima convivencia en el trabajo, salvaguardando los
derechos de las personas trabajadoras.
5.
AMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA
El personal de cualquier empresa auxiliar que opere en el centro o centros de trabajo de la empresa
deberá respetar igualmente las normas de prevención del acoso sexual y/o por razón de sexo aquí
establecidas. La Dirección de la empresa comunicará a las empresas auxiliares la existencia del
presente Protocolo y en su política de coordinación de prevención de riesgos con las mismas incluirá
esta materia.
BOCM-20250426-1
Este procedimiento afecta a todas las personas vinculadas a la empresa por la prestación de
servicios profesionales, ya sea una relación laboral por cuenta ajena (cualquiera que sea su
modalidad, jornada o duración), un contrato de puesta a disposición suscrito con una Empresa de
Empleo Temporal o una relación de carácter especial, una persona autónoma o la participación por
prácticas curriculares o como becario/a.