C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250426-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Óptica (comercio talleres fabricación, etc.) suscrito por las organizaciones empresariales, Asociación Ópticas Madrid y AECOCC y por la representación sindical UGT-FICA Madrid y por Industria-CC OO Madrid (Código número 28003015011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 99

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025

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el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando
se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
En especial, es acoso sexual toda conducta consistente en palabras, gestos, actitudes o actos
concretos, desarrollados en el ámbito laboral, que se dirija a una persona con intención de conseguir
una respuesta de naturaleza sexual no aceptada libremente. Se debe tener claro que, en
determinadas circunstancias, un único incidente puede constituir acoso sexual.
Conductas constitutivas de acoso sexual:
CONDUCTAS DE CARÁCTER AMBIENTAL: que crean un entorno laboral intimidatorio, hostil o
humillante, no siendo necesario que exista una conexión directa entre la acción y las condiciones de
trabajo. Entre ellas:
x

Conductas físicas de naturaleza sexual que pueden ir desde tocamientos innecesarios hasta un
acercamiento físico excesivo o innecesario. Agresiones físicas.

x

Conducta verbal de naturaleza sexual como insinuaciones sexuales molestas, proposiciones,
flirteos ofensivos, comentarios e insinuaciones obscenas, llamadas telefónicas indeseadas; bromas o comentarios sobre la apariencia sexual; agresiones verbales deliberadas.

x

Conducta no verbal de naturaleza sexual, como exhibir fotos de contenido sexual o pornográfico
o materiales escritos de tipo sexual o miradas con gestos impúdicos. Cartas o mensajes de
correo electrónico de carácter ofensivo y de contenido sexual.

CONDUCTAS DE INTERCAMBIO: Pueden ser tanto proposiciones o conductas realizadas por una
persona de rango jerárquico superior o persona de la que pueda depender la estabilidad del empleo
o la mejora de las condiciones de trabajo, como las que provengan de compañeros/as o cualquier
otra persona relacionada con la víctima por causa de trabajo, que implique contacto físico,
invitaciones persistentes, peticiones de favores sexuales, etc.
2. Acoso por razón de sexo.
Según el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 3/2007: “Constituye acoso por razón de sexo cualquier
comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar
contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo”.
Conductas constitutivas de acoso por razón de sexo

x

Aquellas que supongan un trato desfavorable hacia la persona, relacionado con el embarazo o
con el cuidado del menor.

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Las medidas organizacionales ejecutadas en función del sexo, o cualquier otra circunstancia
enumerada en el apartado anterior, de una persona, con fines degradantes (exclusión, aislamiento, evaluación no equitativa del desempleo, asignación de tareas degradantes, sin sentido
o por debajo de su capacidad profesional, etc).

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Comportamientos, conductas o prácticas que se tomen en función del sexo de una persona de
forma explícita o implícita y que tengan efecto sobre el empleo o las condiciones de trabajo.

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Ridiculizar a personas porque las tareas que asumen no se ajustan a su rol o estereotipo por
razón de sexo impuesto cultural o socialmente.
Chistes, burlas que ridiculicen el sexo, o la orientación u expresión sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Menospreciar el trabajo y la capacidad intelectual de las personas por las circunstancias recogidas en el apartado anterior.

x
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Ciberacoso o acoso virtual
Aquellas situaciones de acoso sexual, acoso por razón de sexo o acoso moral que se puedan
producir durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo en el marco de las
comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo por medio de tecnologías de la información y
de la comunicación.

BOCM-20250426-1

Serán conductas constitutivas de acoso por razón de sexo, entre otras: