C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250426-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Óptica (comercio talleres fabricación, etc.) suscrito por las organizaciones empresariales, Asociación Ópticas Madrid y AECOCC y por la representación sindical UGT-FICA Madrid y por Industria-CC OO Madrid (Código número 28003015011981)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 99

Artículo 19 bis. Protocolo para la prevención y actuación en los casos de acoso sexual y/o
por razón de sexo. 1. PRINCIPIOS
La Constitución Española declara que la dignidad de la persona constituye uno de los fundamentos
del orden político y de la paz social, reconociendo el derecho de toda persona a la no discriminación,
a la igualdad de trato, al libre desarrollo de su personalidad y a su integridad física y moral.
El Estatuto de los Trabajadores, de forma específica, contempla el derecho de los trabajadores/as
al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, incluida la protección frente al
acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación
sexual, y frente al acoso sexual, al acoso por razón de sexo y al laboral.
Por su parte, la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y
Hombres, encomienda a las empresas y en la Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre, de
garantía integral de libertad sexual “el deber de promover condiciones de trabajo que eviten el
acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención
y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes han sido objeto del
mismo”, garantizando de esta forma la dignidad, integridad e igualdad de trato de todas las personas
trabajadoras.
Igualmente, España ha firmado la adhesión al Convenio de la OIT sobre la eliminación de la
violencia y el acoso en el mundo del trabajo, cuyo texto se ha publicado en el BOE de 16 de junio
de 2022, y cuyos principios asume este protocolo.
De acuerdo con estos principios, la Empresa y las Organizaciones Sindicales se comprometen a
garantizar un entorno laboral donde se respete la dignidad de la persona y los derechos y valores a
los que se ha hecho referencia.
Igualmente, la representación legal de las personas trabajadoras contribuirá a ello sensibilizando a
las plantillas e informando a la dirección de la empresa de cualquier problema que pudiera tener
conocimiento y vigilará el cumplimiento de las obligaciones de la empresa en materia de prevención.

2. OBJETIVO DEL PRESENTE PROTOCOLO
El presente Protocolo persigue prevenir y erradicar las situaciones discriminatorias por razón de
género, constitutivas de acoso, en su modalidad de acoso sexual y acoso por razón de sexo.
No obstante, en el caso de que en la empresa no exista un procedimiento para prevenir y actuar
contra el acoso cuyo origen esté basado en otros actos discriminatorios. El presente protocolo les
podrá ser de aplicación, asumiendo la Empresa su responsabilidad en orden a erradicar un entorno
de conductas contrarias a la dignidad y valores de la persona y que pueden afectar a su salud física
o psíquica.
El presente protocolo de acoso cumple, asimismo, con los siguientes principios, de acuerdo con lo
establecido por el Real Decreto 901/2020 de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de
igualdad:
A tal efecto, en este Protocolo se consideran dos aspectos fundamentales: la prevención del acoso
sexual y/o por razón de sexo y la reacción empresarial frente a denuncias por este tipo de
situaciones, por lo que se dictaminan dos tipos de actuaciones:
1. Establecimiento de medidas orientadas a prevenir y evitar situaciones de acoso o susceptibles de constituir acoso sexual y/o por razón de sexo.

3.

DEFINICIÓN Y CONDUCTAS CONSTITUTIVAS DE ACOSO
1. Acoso sexual

Según el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 3/2007, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal,
constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga

BOCM-20250426-1

2. Establecimiento de un procedimiento interno de actuación para los casos en los que, aun
tratando de prevenir dichas situaciones, se produce una denuncia o queja interna por acoso
sexual y/o por razón de sexo, por parte de alguna persona trabajadora.