C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250426-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Óptica (comercio talleres fabricación, etc.) suscrito por las organizaciones empresariales, Asociación Ópticas Madrid y AECOCC y por la representación sindical UGT-FICA Madrid y por Industria-CC OO Madrid (Código número 28003015011981)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 99

Si la sanción impuesta no determina el despido de la persona que ha realizado el acto de acoso, se
tomarán las medidas oportunas para que aquella y la víctima no convivan en el mismo entorno
laboral, teniendo la persona agredida la opción de permanecer en su puesto o la posibilidad de
solicitar un traslado; medidas que no podrán suponer ni una mejora ni un detrimento de sus
condiciones laborales.
En el caso de que se haya probado que no existe acoso, se archivará el expediente.
Si con motivo de la investigación realizada, se constata la inexistencia del acoso, pero se pone de manifiesto
que subyace un conflicto personal relevante generado por el trabajo, la comisión de investigación trasladará
esta conclusión a su informe para que la dirección de la empresa actúe en consecuencia.
7.

MEDIDAS A ADOPTAR TRAS LA FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL QUE SE
HA CONSTATADO EL ACOSO.

Finalizado el procedimiento, la Comisión Instructora podrá proponer las siguientes medidas:

8.

x

Apoyo psicológico y social a la persona acosada.

x

La empresa pondrá a disposición de la persona acosada todas las medidas acordadas de
protección para las personas víctimas de violencia de género o de violencia sexual.

x

Modificación de aquellas condiciones laborales que, previo consentimiento de la persona
trabajadora acosada se estime beneficiosas para su recuperación.

x

Adopción de medidas de vigilancia en protección de la persona trabajadora acosada.

x

La empresa tomará las medidas pertinentes para evitar la reincidencia de las personas
sancionadas.

x

Se facilitará formación o reciclaje para la actualización profesional de la víctima cuando esta
haya permanecido en IT un periodo prolongado.

x

Reiteración de los estándares éticos y morales de la empresa.

x

Evaluación de riesgos psicosociales en la empresa.
SEGUIMIENTO Y EVALUACION DEL PROTOCOLO PARA LOS CASOS DE ACOSO SEXUAL O POR RAZÓN DE SEXO

Será la Comisión de Seguimiento y Evaluación del plan de igualdad la que asumirá las funciones
de seguimiento y evaluación de los protocolos de prevención del acoso sexual y por razón de sexo
aquí establecidas.
En el caso de que no exista Comisión de seguimiento y evaluación del Plan de Igualdad será la
Comisión Instructora la que deberá efectuar el seguimiento del presente protocolo. Al efecto
realizará las siguientes funciones:
1. Se reunirá anualmente para revisar las denuncias de acoso, y elaborará un informe conjunto
de sus actuaciones, que será entregado a la dirección de la empresa, y del que se dará publicidad a la totalidad de la plantilla. El citado informe debe respetar el derecho a la intimidad y
confidencialidad de las personas implicadas.
2. Elaborará un informe anual para asegurar la eficacia y confidencialidad del protocolo y adaptarlo si se considera necesario.
Otras consideraciones

No obstante, si de la investigación realizada se pusiera en evidencia que la persona denunciante
del acoso ha actuado con acreditada falta de buena fe o con ánimo de dañar, la empresa podrá
adoptar las medidas previstas para los supuestos de transgresión de la buena fe contractual en el
Estatuto de los Trabajadores.
La regulación y procedimientos establecidos en el presente protocolo no impiden que en cada
momento, se puedan promover y tramitar cualquier otra acción para exigir las responsabilidades
administrativas, sociales, civiles o penales que en su caso correspondan.

BOCM-20250426-1

Se prohíbe expresamente cualquier represalia contra las personas que efectúen una denuncia,
atestigüen, colaboren o participen en las investigaciones que se lleven a cabo, y contra aquellas
personas que se opongan a cualquier situación de acoso frente a sí mismo o frente a terceros.