C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250426-3)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Buitrago de Lozoya. (Código número 28104022012025)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 76
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 99
El Ayuntamiento de Buitrago de Lozoya no tolerará ningún tipo de represalias contra aquellas
personas que colaboren con la investigación o que promuevan la denuncia de las situaciones de
acoso.
Será igual de contundente contra aquellas personas que promuevan falsas denuncias, a las cuales
se les aplicará el mismo protocolo.
2.
OBJETO DEL PROTOCOLO
El presente protocolo describe el proceso a seguir por todo el personal del Ayuntamiento de
Buitrago de Lozoya y el personal externalizado de otras empresas que realizan su actividad laboral
dentro de las instalaciones de la empresa, en caso de encontrarse expuesto a situaciones de
conflicto interpersonal, acoso psicológico y acoso sexual o por razón de género, aplicándose para
la resolución de las situaciones descritas medidas de mediación y análisis guiadas; tomando en
consideración la dignidad de las personas, los derechos inviolables que le son inherentes y, por
último, el respeto a la ley y a los demás.
Asimismo, establece las medidas necesarias para prevenir y evitar que se produzca cualquier tipo
de conflicto interpersonal, acoso psicológico y acoso sexual o por razón de género, así como
determinar concretamente las actuaciones de instrucción y sanción internas y sus garantías en
caso de que alguna persona trabajadora presente una queja en estas materias mediante la
implantación de medidas reactivas frente al acoso, y en su caso, el régimen disciplinario que
proceda.
Toda persona que considere que se encuentra envuelta en un conflicto interpersonal o que haya
sido objeto de acoso psicológico, acoso sexual u otro tipo de violencia en el lugar de trabajo,
tendrá derecho a presentar internamente una denuncia, sin menoscabo de las acciones penales o
civiles que la persona acosada pueda ejercitar externamente a la organización.
Por último, para prevenir o actuar en casos de violencia externa en el centro o puesto de trabajo,
se aplicará lo expuesto en el Anexo 4 del presente procedimiento, Actuación ante situaciones de
violencia externa en el centro de trabajo.
3.
ALCANCE
El presente protocolo es de aplicación a todas las personas empleadas que desempeñan su
actividad laboral en el Ayuntamiento de Buitrago de Lozoya y a todas las personas de
empresas externas y ajenas que mantengan una relación laboral con la empresa (clientes,
proveedores, etc.).
4.
CONCEPTOS Y DEFINICIONES
4.1
Conflicto interpersonal
El conflicto interpersonal en el entorno laboral se entiende como las diferencias que surgen entre
las personas por causa de intercambio de información y/u opiniones y que generan confrontación
entre ellas; del intento de alcanzar un derecho; de la oposición a una decisión; y la lucha o la
discusión entre unos y otros con la intención de conseguir un acuerdo.
Los principales conflictos son:
Conflicto de interés: Defensa de un beneficio, de un objeto, de una ventaja.
Conflicto de poder: Secundario a la percepción que la propia zona de influencia está en
riesgo o a la intención de alcanzar más nivel de control y de capacidad de decisión.
Conflicto ideológico: Se origina una imposibilidad de convivencia, que impide establecer
compromisos, a causa de diferencias en la ética, en la visión de las cosas, en la religión, en la
política, etc.
Los conflictos pueden provocar efectos negativos en la persona y en la organización dónde
sucede, si bien por sí mismos no suponen la presencia de conductas, acciones o comportamientos
compatibles con acoso de cualquier tipo. Se abordan en este procedimiento dado que el
escalamiento de los mismos, o la inacción ante su manifestación puede derivar en situaciones de
riesgo que conlleven violencia, por lo tanto, hemos de trabajar para prevenirlos en su origen.
BOCM-20250426-3
Conflicto de identidad: Las acciones de un/a compañero/a o de una persona de jerarquía
superior que agredan la identidad personal o profesional.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 76
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 99
El Ayuntamiento de Buitrago de Lozoya no tolerará ningún tipo de represalias contra aquellas
personas que colaboren con la investigación o que promuevan la denuncia de las situaciones de
acoso.
Será igual de contundente contra aquellas personas que promuevan falsas denuncias, a las cuales
se les aplicará el mismo protocolo.
2.
OBJETO DEL PROTOCOLO
El presente protocolo describe el proceso a seguir por todo el personal del Ayuntamiento de
Buitrago de Lozoya y el personal externalizado de otras empresas que realizan su actividad laboral
dentro de las instalaciones de la empresa, en caso de encontrarse expuesto a situaciones de
conflicto interpersonal, acoso psicológico y acoso sexual o por razón de género, aplicándose para
la resolución de las situaciones descritas medidas de mediación y análisis guiadas; tomando en
consideración la dignidad de las personas, los derechos inviolables que le son inherentes y, por
último, el respeto a la ley y a los demás.
Asimismo, establece las medidas necesarias para prevenir y evitar que se produzca cualquier tipo
de conflicto interpersonal, acoso psicológico y acoso sexual o por razón de género, así como
determinar concretamente las actuaciones de instrucción y sanción internas y sus garantías en
caso de que alguna persona trabajadora presente una queja en estas materias mediante la
implantación de medidas reactivas frente al acoso, y en su caso, el régimen disciplinario que
proceda.
Toda persona que considere que se encuentra envuelta en un conflicto interpersonal o que haya
sido objeto de acoso psicológico, acoso sexual u otro tipo de violencia en el lugar de trabajo,
tendrá derecho a presentar internamente una denuncia, sin menoscabo de las acciones penales o
civiles que la persona acosada pueda ejercitar externamente a la organización.
Por último, para prevenir o actuar en casos de violencia externa en el centro o puesto de trabajo,
se aplicará lo expuesto en el Anexo 4 del presente procedimiento, Actuación ante situaciones de
violencia externa en el centro de trabajo.
3.
ALCANCE
El presente protocolo es de aplicación a todas las personas empleadas que desempeñan su
actividad laboral en el Ayuntamiento de Buitrago de Lozoya y a todas las personas de
empresas externas y ajenas que mantengan una relación laboral con la empresa (clientes,
proveedores, etc.).
4.
CONCEPTOS Y DEFINICIONES
4.1
Conflicto interpersonal
El conflicto interpersonal en el entorno laboral se entiende como las diferencias que surgen entre
las personas por causa de intercambio de información y/u opiniones y que generan confrontación
entre ellas; del intento de alcanzar un derecho; de la oposición a una decisión; y la lucha o la
discusión entre unos y otros con la intención de conseguir un acuerdo.
Los principales conflictos son:
Conflicto de interés: Defensa de un beneficio, de un objeto, de una ventaja.
Conflicto de poder: Secundario a la percepción que la propia zona de influencia está en
riesgo o a la intención de alcanzar más nivel de control y de capacidad de decisión.
Conflicto ideológico: Se origina una imposibilidad de convivencia, que impide establecer
compromisos, a causa de diferencias en la ética, en la visión de las cosas, en la religión, en la
política, etc.
Los conflictos pueden provocar efectos negativos en la persona y en la organización dónde
sucede, si bien por sí mismos no suponen la presencia de conductas, acciones o comportamientos
compatibles con acoso de cualquier tipo. Se abordan en este procedimiento dado que el
escalamiento de los mismos, o la inacción ante su manifestación puede derivar en situaciones de
riesgo que conlleven violencia, por lo tanto, hemos de trabajar para prevenirlos en su origen.
BOCM-20250426-3
Conflicto de identidad: Las acciones de un/a compañero/a o de una persona de jerarquía
superior que agredan la identidad personal o profesional.