C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250426-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Buitrago de Lozoya. (Código número 28104022012025)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 99

SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025

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f) Sistema de trabajo y rendimiento.
g) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39
del Estatuto de los Trabajadores.
g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
2. Trámites para la inaplicación:
A. Con carácter previo a la inaplicación, el Ayuntamiento deberá:
a) Desarrollar un periodo de consultas en los términos establecidos en el art. 41.4 del Estatuto.
b) El Ayuntamiento deberá igualmente comunicar a la Comisión Paritaria del Convenio su intención
de inaplicar el mismo, concretando las materias que pretende inaplicar; las causas motivadoras y
la duración de las medidas que propone que no podrán prolongarse más allá de la vigencia del
Convenio.
B. Del resultado del período de consultas:
a) Cuando el período de consultas finalice con acuerdo: Se estará a lo dispuesto en el art. 82.3
párrafo 6 del Estatuto de los Trabajadores.
En el acta de acuerdo, obligatoriamente se tendrá que hacer constar, con exactitud las nuevas
condiciones aplicables en el Ayuntamiento y su duración que no podrán prolongarse más allá del
momento en el que resulte aplicable un nuevo convenio en la Mancomunidad.
b) Cuando el período de consultas finalice sin acuerdo: las partes podrán someter las
discrepancias a la Comisión Paritaria prevista en el art. 5 del Convenio, que dispondrá de un plazo
máximo de 7 días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le haya sido planteada.
Si en la Comisión no se alcanzase un acuerdo, o las partes no lo hubieran sometido a su
discrepancia, se estará a lo dispuesto en cada momento en la legislación vigente.

Capítulo 11. Medidas para la prevención y actuación en casos de acoso laboral.
Artículo 50. Protocolo para la prevención y actuación en casos de acoso laboral.

1.

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, el Ayuntamiento de Buitrago de Lozoya, quiere conseguir un
entorno de trabajo en el que se respete la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral y la
dignidad y la libertad de todas las personas trabajadoras de la empresa y personas ajenas a la
misma (clientes, proveedores, etc.) que mantengan una relación laboral con el Ayuntamiento de
Buitrago de Lozoya.
Para ello se ha elaborado este protocolo con el fin de evitar situaciones de acoso psicológico y/o
acoso sexual o por razón de género y otros tipos de violencia en el ámbito laboral, dejando
claro que no se va a permitir ni a tolerar ningún tipo de acoso dentro de las instalaciones y centros
de trabajo pertenecientes a la empresa y que serán duramente sancionadas las personas que
promuevan o practiquen estos tipos de acoso dentro de la empresa. Aún en el caso de que el
acoso sea no intencionado no se permitirá de ningún modo y se aplicará el mismo protocolo.

x

Difundir el Protocolo contra el acoso laboral a todo el personal interno y a cualquier persona
que, por su relación laboral con la empresa, lo solicite.

x

Dar apoyo a las personas trabajadoras que se vean sometidas a situaciones de
acoso, investigando los casos individualmente, según se indica en el presente documento.

x

Facilitar la información y formación necesaria al personal para dar a conocer las pautas
a seguir con el objetivo de prevenir y actuar en contra del acoso laboral.

x

Tramitar todas las quejas o denuncias que lleguen a la Dirección de la empresa con la mayor
transparencia y confidencialidad.

BOCM-20250426-3

El Ayuntamiento de Buitrago de Lozoya se compromete a: