C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250426-3)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Buitrago de Lozoya. (Código número 28104022012025)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 74
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 99
Artículo 48º. Secciones Sindicales.
1.
Los afiliados y afiliadas de un sindicato legalmente reconocido que trabajen en el
Ayuntamiento podrán constituir la correspondiente sección sindical, conforme a las
normas de dicho sindicato.
2.
Cada sección sindical, de acuerdo con sus estatutos, designará un delegado sindical, que
tendrá los siguientes derechos y garantías:
o
El mismo crédito horario señalado en el artículo 44 del presente Convenio para
los delegados de personal. En el caso de que en un delegado sindical concurra
también la condición de miembro del Comité de empresa, el crédito horario de
que dispondrá será el acumulado por ambos tipos de representación.
o
A representar a los afiliados y afiliadas, y a la sección sindical en todas las
cuestiones necesarias ante la Alcaldía y a ser oídos por el Ayuntamiento en el
tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten al personal
en general y a los afiliados y afiliadas al sindicato en particular.
o
A ser informados y oídos por la empresa con carácter previo:
- Acerca de despidos y sanciones que afecten a los afiliados y afiliadas al sindicato.
- En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de personas
trabajadoras, cuando revistan carácter colectivo o individual, o del centro de trabajo en general y
sobre todo proyecto o acción municipal que se pueda efectuar a los trabajadores y trabajadoras.
- La implantación o revisión de sistemas de organización de trabajo.
Tendrán acceso y recibirán la misma información y documentación que la empresa deba poner a
disposición de los delegados de personal, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley y a este
Convenio, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias que legalmente proceda.
Poseerá las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley y el Convenio a los delegados de
personal.
3. Los afiliados y afiliadas a una sección sindical legalmente constituida tendrán los siguientes
derechos:
- A obtener excedencia durante el tiempo que pasen a ocupar puestos de responsabilidad sindical
en ámbito superior al centro de trabajo.
- Un diez por ciento de la afiliación a una sección sindical tendrá derecho a permisos sin
retribución, cuando la comunicación previa por parte del Comité Ejecutivo Regional así lo solicite
del respectivo sindicato. No podrán ser superiores a diez días al año y por afiliado.
- A que se les descuente de su nómina el importe de las cuotas sindicales del sindicato al que
están afiliados. El Ayuntamiento transferirá las cantidades retenidas a la c/c que designe cada
sindicato, facilitando a la correspondiente sección sindical mes a mes, relación nominal de las
retenciones practicadas y fotocopia del impreso de transferencia.
- A permiso retribuido para asistencia a curso de formación sindical.
- A asistencia a congresos de ámbito superior previa solicitud y posterior justificación.
Capítulo 10. Claúsula inaplicación convenio.
1. Cuando concurran causas económicas, técnicas organizativas o de producción, por acuerdo
entre el Ayuntamiento y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un
convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1, se podrá proceder, previo desarrollo
de un período de consultas en los términos del artículo 41.4, a inaplicar en el Ayuntamiento las
condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable que afecten a las siguientes
materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y la distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
BOCM-20250426-3
Artículo 49. Cláusula inaplicacion convenio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 74
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 99
Artículo 48º. Secciones Sindicales.
1.
Los afiliados y afiliadas de un sindicato legalmente reconocido que trabajen en el
Ayuntamiento podrán constituir la correspondiente sección sindical, conforme a las
normas de dicho sindicato.
2.
Cada sección sindical, de acuerdo con sus estatutos, designará un delegado sindical, que
tendrá los siguientes derechos y garantías:
o
El mismo crédito horario señalado en el artículo 44 del presente Convenio para
los delegados de personal. En el caso de que en un delegado sindical concurra
también la condición de miembro del Comité de empresa, el crédito horario de
que dispondrá será el acumulado por ambos tipos de representación.
o
A representar a los afiliados y afiliadas, y a la sección sindical en todas las
cuestiones necesarias ante la Alcaldía y a ser oídos por el Ayuntamiento en el
tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten al personal
en general y a los afiliados y afiliadas al sindicato en particular.
o
A ser informados y oídos por la empresa con carácter previo:
- Acerca de despidos y sanciones que afecten a los afiliados y afiliadas al sindicato.
- En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de personas
trabajadoras, cuando revistan carácter colectivo o individual, o del centro de trabajo en general y
sobre todo proyecto o acción municipal que se pueda efectuar a los trabajadores y trabajadoras.
- La implantación o revisión de sistemas de organización de trabajo.
Tendrán acceso y recibirán la misma información y documentación que la empresa deba poner a
disposición de los delegados de personal, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley y a este
Convenio, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias que legalmente proceda.
Poseerá las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley y el Convenio a los delegados de
personal.
3. Los afiliados y afiliadas a una sección sindical legalmente constituida tendrán los siguientes
derechos:
- A obtener excedencia durante el tiempo que pasen a ocupar puestos de responsabilidad sindical
en ámbito superior al centro de trabajo.
- Un diez por ciento de la afiliación a una sección sindical tendrá derecho a permisos sin
retribución, cuando la comunicación previa por parte del Comité Ejecutivo Regional así lo solicite
del respectivo sindicato. No podrán ser superiores a diez días al año y por afiliado.
- A que se les descuente de su nómina el importe de las cuotas sindicales del sindicato al que
están afiliados. El Ayuntamiento transferirá las cantidades retenidas a la c/c que designe cada
sindicato, facilitando a la correspondiente sección sindical mes a mes, relación nominal de las
retenciones practicadas y fotocopia del impreso de transferencia.
- A permiso retribuido para asistencia a curso de formación sindical.
- A asistencia a congresos de ámbito superior previa solicitud y posterior justificación.
Capítulo 10. Claúsula inaplicación convenio.
1. Cuando concurran causas económicas, técnicas organizativas o de producción, por acuerdo
entre el Ayuntamiento y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un
convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1, se podrá proceder, previo desarrollo
de un período de consultas en los términos del artículo 41.4, a inaplicar en el Ayuntamiento las
condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable que afecten a las siguientes
materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y la distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
BOCM-20250426-3
Artículo 49. Cláusula inaplicacion convenio.