C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250426-3)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Buitrago de Lozoya. (Código número 28104022012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 99
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
Pág. 73
modelos TC1 y TC2 de las cotizaciones a la Seguridad Social, de las tablas salariales
de todos los trabajadores, incluyendo todos los conceptos, un ejemplar de la memoria
anual, y cuantos otros documentos relacionados con las condiciones de trabajo que
afecten a los trabajadores y trabajadoras.
4.
Tener a su disposición un local adecuado, provisto de teléfono y el correspondiente
mobiliario para que puedan desarrollar sus actividades sindicales representativas,
deliberar entre sí y comunicarse con sus representados, facilitándose el material de
oficina necesario.
5.
Derecho a la utilización de fotocopiadora, multicopista y demás aparatos de
reprografía.
6.
Disponer de los tablones de anuncios necesarios para que, bajo su responsabilidad,
coloquen cuantos avisos y comunicaciones hayan de efectuar y estimen pertinentes,
sin más limitaciones que las expresamente señaladas por la Ley. Dichos tablones se
instalarán en lugares claramente visibles para permitir que la información llegue a los
trabajadores fácilmente.
7.
Sin rebasar el máximo total de horas sindicales establecido en el punto 1 del presente
artículo, los miembros del Comité de Empresa y de Prevención de Riesgos Laborales
podrán acumular mensualmente las horas sindicales.
8.
Será necesaria la consulta previa con el Comité de empresa y secciones sindicales
siempre que se tomen decisiones que modifiquen las condiciones generales
establecidas en los diferentes acuerdos y contratos de trabajo, así como la
comunicación y negociación con las personas trabajadoras afectadas. Pudiendo estar
asesorados por los expertos en cada materia que designen.
9.
Los miembros del Comité de Empresa tendrán, además de las garantías recogidas en
el presente Convenio, las establecidas en los apartados a), b) y c) del artículo 68 del
Estatuto de los Trabajadores desde el momento de su elección como candidatos
hasta un año después del cese de su cargo.
Artículo 47º. Asambleas.
1. Podrán convocarse asambleas generales de empleados y empleadas públicos/as municipales.
2. Están legitimados para convocar asambleas generales, los miembros del Comité de empresa,
los empleados y las empleadas municipales en número no inferior a un 33% del total del personal
del ámbito de aplicación del presente acuerdo y Secciones sindicales constituidas.
3. Las convocatorias se solicitarán a la Alcaldía con una antelación mínima de siete días hábiles a
su celebración, haciendo constar el lugar de celebración de la misma, o en su caso, la solicitud a la
Administración de que se facilite local adecuado para su celebración, así como el horario de inicio
de la misma, la duración aproximada y colectivo convocado. Las asambleas sólo podrán
denegarse por el incumplimiento de alguna de las condiciones u obligaciones establecidas en el
presente artículo, o por no poderse poner a disposición de los convocantes el local municipal
solicitado por no encontrarse disponible en la fecha solicitada. La denegación se realizará en el
plazo máximo de dos días hábiles desde la recepción de la notificación, y será motivada. Si el
defecto o incumplimiento es subsanable, los convocantes podrán subsanar la convocatoria en el
plazo de un día hábil desde la notificación de la denegación de la convocatoria.
4. Las convocatorias que se realicen en el horario de trabajo del colectivo convocado estarán
sujetas a los siguientes límites:
- Se dispondrá de veinte horas anuales para la convocatoria de la misma en horas de trabajo.
- La duración máxima de cada una de las convocatorias con cargo a jornada de trabajo de las
personas asistentes será de 2 horas máximo.
5. Cuando las asambleas se convoquen en horario de trabajo se realizarán con carácter general al
comienzo o al final de la jornada, salvo que el horario previsto perjudique la atención a la
ciudadanía o los servicios públicos esenciales. En todo caso, los convocantes deberán garantizar
el mantenimiento de los servicios esenciales durante el tiempo de realización de la asamblea.
6. Los convocantes serán responsables en todo momento del mantenimiento del orden durante la
celebración de las asambleas.
BOCM-20250426-3
Las convocatorias que se realicen fuera del horario de trabajo no tendrán límite horario o de
número de convocatorias.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 99
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
Pág. 73
modelos TC1 y TC2 de las cotizaciones a la Seguridad Social, de las tablas salariales
de todos los trabajadores, incluyendo todos los conceptos, un ejemplar de la memoria
anual, y cuantos otros documentos relacionados con las condiciones de trabajo que
afecten a los trabajadores y trabajadoras.
4.
Tener a su disposición un local adecuado, provisto de teléfono y el correspondiente
mobiliario para que puedan desarrollar sus actividades sindicales representativas,
deliberar entre sí y comunicarse con sus representados, facilitándose el material de
oficina necesario.
5.
Derecho a la utilización de fotocopiadora, multicopista y demás aparatos de
reprografía.
6.
Disponer de los tablones de anuncios necesarios para que, bajo su responsabilidad,
coloquen cuantos avisos y comunicaciones hayan de efectuar y estimen pertinentes,
sin más limitaciones que las expresamente señaladas por la Ley. Dichos tablones se
instalarán en lugares claramente visibles para permitir que la información llegue a los
trabajadores fácilmente.
7.
Sin rebasar el máximo total de horas sindicales establecido en el punto 1 del presente
artículo, los miembros del Comité de Empresa y de Prevención de Riesgos Laborales
podrán acumular mensualmente las horas sindicales.
8.
Será necesaria la consulta previa con el Comité de empresa y secciones sindicales
siempre que se tomen decisiones que modifiquen las condiciones generales
establecidas en los diferentes acuerdos y contratos de trabajo, así como la
comunicación y negociación con las personas trabajadoras afectadas. Pudiendo estar
asesorados por los expertos en cada materia que designen.
9.
Los miembros del Comité de Empresa tendrán, además de las garantías recogidas en
el presente Convenio, las establecidas en los apartados a), b) y c) del artículo 68 del
Estatuto de los Trabajadores desde el momento de su elección como candidatos
hasta un año después del cese de su cargo.
Artículo 47º. Asambleas.
1. Podrán convocarse asambleas generales de empleados y empleadas públicos/as municipales.
2. Están legitimados para convocar asambleas generales, los miembros del Comité de empresa,
los empleados y las empleadas municipales en número no inferior a un 33% del total del personal
del ámbito de aplicación del presente acuerdo y Secciones sindicales constituidas.
3. Las convocatorias se solicitarán a la Alcaldía con una antelación mínima de siete días hábiles a
su celebración, haciendo constar el lugar de celebración de la misma, o en su caso, la solicitud a la
Administración de que se facilite local adecuado para su celebración, así como el horario de inicio
de la misma, la duración aproximada y colectivo convocado. Las asambleas sólo podrán
denegarse por el incumplimiento de alguna de las condiciones u obligaciones establecidas en el
presente artículo, o por no poderse poner a disposición de los convocantes el local municipal
solicitado por no encontrarse disponible en la fecha solicitada. La denegación se realizará en el
plazo máximo de dos días hábiles desde la recepción de la notificación, y será motivada. Si el
defecto o incumplimiento es subsanable, los convocantes podrán subsanar la convocatoria en el
plazo de un día hábil desde la notificación de la denegación de la convocatoria.
4. Las convocatorias que se realicen en el horario de trabajo del colectivo convocado estarán
sujetas a los siguientes límites:
- Se dispondrá de veinte horas anuales para la convocatoria de la misma en horas de trabajo.
- La duración máxima de cada una de las convocatorias con cargo a jornada de trabajo de las
personas asistentes será de 2 horas máximo.
5. Cuando las asambleas se convoquen en horario de trabajo se realizarán con carácter general al
comienzo o al final de la jornada, salvo que el horario previsto perjudique la atención a la
ciudadanía o los servicios públicos esenciales. En todo caso, los convocantes deberán garantizar
el mantenimiento de los servicios esenciales durante el tiempo de realización de la asamblea.
6. Los convocantes serán responsables en todo momento del mantenimiento del orden durante la
celebración de las asambleas.
BOCM-20250426-3
Las convocatorias que se realicen fuera del horario de trabajo no tendrán límite horario o de
número de convocatorias.