C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250426-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Buitrago de Lozoya. (Código número 28104022012025)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 99

Artículo 42º. Ejercicio de la potestad sancionadora.
1.

La Alcaldía será la responsable de comunicar la posible comisión de una falta al
órgano instructor.

2.

La Alcaldía, o en su defecto el Pleno, serán competentes, de acuerdo con lo
establecido en los Reglamentos y Estatutos correspondientes, para la imposición de
las sanciones respecto de su personal.

3.

Cualquier persona trabajadora municipal podrá dar cuenta por escrito o a través de
sus representantes, de los actos que supongan falta de respeto a su dignidad
humana y laboral, o de órdenes que causen perjuicio al desarrollo del servicio. El
Ayuntamiento deberá proceder a una información reservada sobre el caso,
resolviendo sobre el mismo la Alcaldía, previa información a los representantes de los
trabajadores.

4.

La imposición de sanciones deberá ser notificada a los/as representantes de las
personas trabajadoras a la vez que a la persona trabajadora afectada.

5.

En la presunción de faltas graves o muy graves, previamente a la imposición de la
sanción, se deberá dar audiencia a la persona trabajadora interesada, con la
presencia, si éste lo solicita, de un miembro de la representación legal de las
personas trabajadoras y en caso de ser afiliada a una sección sindical, también con
presencia de un miembro de ésta.

6.

Asimismo, previamente a la imposición de la sanción por faltas graves o muy graves
la representación de los trabajadores deberá realizar informe que tendrá que ser
entregado en el plazo de tres días hábiles para las faltas graves y diez para las muy
graves, entendiéndose que, pasado este plazo sin realización de dicho informe, se
podrá proceder por el órgano competente a hacer efectiva la sanción.

Artículo 43º. Prescripción de las faltas. Las faltas leves prescribirán a los seis meses, las graves
a los dos años y las muy graves a los tres años a partir de la fecha en que el Ayuntamiento tuviera
conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
En caso de que, por mandato legal, o potestativamente, el órgano sancionador proceda a la
apertura de expediente, la duración del mismo interrumpirá la prescripción, sin que en ningún caso
dicha duración pueda ser superior a seis meses.
Artículo 44º. Prescripción de sanciones. Las sanciones prescribirán a todos los efectos, sin ser
tenidas en cuenta en el expediente personal, a partir de la fecha de término de su cumplimiento, en
los siguientes plazos:
-

Las sanciones por falta leve al año.

-

Las sanciones por falta grave a los dos años.

-

Las sanciones por falta muy grave a los tres años.
Capítulo 10. Derechos sindicales

Artículo 46º. Comité de empresa y de Prevención de Riesgos Laborales.

1.

Dispondrán de tiempo retribuido para realizar las gestiones conducentes a la defensa
de los intereses de los trabajadores y trabajadoras. Las horas mensuales necesarias
serán de 20 horas. No se incluirá en el cómputo de horas el tiempo empleado en
actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa del Ayuntamiento.

2.

Tendrán derecho a ser sustituidos durante sus horas sindicales, mediante previo
aviso de veinticuatro horas con carácter ordinario y previo aviso no necesario con
carácter de urgencia. De no realizarse sustitución, en ningún caso quedará limitado el
derecho del trabajador a realizar sus actividades sindicales.

3.

Conocer y consultar el registro de accidentes de trabajo y las causas de los mismos,
y consultar el Libro de Visitas de Inspección de Trabajo. Tendrán acceso y visarán el
cuadro horario del cual recibirán una copia. También recibirán una copia de los

BOCM-20250426-3

Los miembros del Comité de empresa y del Comité de prevención de riesgos laborales, sin
perjuicio de sus competencias, funciones y derechos en general recogidos por las disposiciones
legales, tendrán los siguientes derechos: