C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250426-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Buitrago de Lozoya. (Código número 28104022012025)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 99

SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025

4.

El abandono continuado por más de una jornada diaria del puesto de trabajo sin
causa justificada.

5.

La falta de asistencia al trabajo por más de tres días, sin causa justificada, en un
período de treinta días.

6.

La condena firme por delito doloso.

7.

El incumplimiento o abandono de las normas de seguridad e higiene en el trabajo,
cuando de ello se deriven graves riesgos o daños para el propio trabajador, para
otros trabajadores o para el público.

8.

El ejercicio de actividades públicas o privadas sin haber obtenido autorización de
compatibilidad del órgano competente para su concesión.

9.

El falseamiento y ocultamiento voluntario de los datos del servicio de manera que
cause perjuicio al Ayuntamiento.

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10. La realización de trabajos de cualquier índole remunerados o no durante los períodos
de I.T. por enfermedad o accidente.
11. La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las
tareas encomendadas.
12. La comisión de tres o más faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, en un
período de noventa días.
13. Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua,
opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social.
14. La violación de la neutralidad o independencia política, utilizando las facultades
atribuidas para influir en períodos electorales de cualquier naturaleza o ámbito.
15. La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas o derechos sindicales.
16. La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de
huelga.
17. Los actos limitativos de la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones.
18. El incumplimiento de los servicios mínimos establecidos en caso de huelga.
19. La desobediencia que cause perjuicio al Ayuntamiento.
20. La reincidencia en falta grave no prescrita.
21. El acoso sexual a los/las compañeros/as, subordinados/as o superiores.

Artículo 41º. Sanciones. Con independencia de su sanción o no, toda falta de asistencia,
permanencia o puntualidad injustificadas supondrá el descuento proporcional al tiempo real dejado
de trabajar de las retribuciones correspondientes.
Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán las
siguientes:
1. Por las faltas LEVES:
- Apercibimiento o amonestación por escrito.
2. Por las faltas GRAVES:
- Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días.

3. Por las faltas MUY GRAVES:
- Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses.
- Suspensión del derecho a concurrir a pruebas de ascenso por un período de hasta tres años.
- Separación definitiva del servicio.

BOCM-20250426-3

- Suspensión del derecho a concurrir a pruebas de ascenso por un período de hasta un año.