C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250426-3)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Buitrago de Lozoya. (Código número 28104022012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 70
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 99
Capítulo 9. Régimen disciplinario
Artículo 40º. Faltas disciplinarias. Las faltas disciplinarias cometidas por los empleados
municipales podrán ser LEVES, GRAVES y MUY GRAVES, de acuerdo con la graduación que a
continuación se indica:
1º. Son faltas LEVES:
1.
La incorrección con el público y con los compañeros, superiores y subordinados.
2.
La negligencia o descuido en el cumplimiento del servicio.
3.
La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada un día en un período de treinta.
4.
Tres faltas de puntualidad seguidas en un plazo de treinta días sin que exista
justificación, o cinco alternas en el mismo período.
5.
La no comunicación por adelantado de la falta al trabajo por causa justificada,
excepto en supuestos de fuerza mayor.
2º. Son faltas GRAVES:
1.
La falta de respeto con el público, los compañeros superiores y subordinados
2.
El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores y de las
obligaciones concretas del puesto de trabajo.
3.
La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante dos o más días en un
período de treinta.
4.
Más de tres faltas seguidas de puntualidad, sin causa justificada, durante un período
de treinta días, o más de cinco alternas en idéntico período.
5.
El abandono del puesto de trabajo durante la jornada laboral sin causa justificada.
6.
La negligencia en el cumplimiento de las obligaciones concretas del puesto de
trabajo.
7.
La utilización o difusión indebida de datos o asuntos de los que se tenga
conocimiento por razón del servicio, de manera o forma que causen perjuicio al
Ayuntamiento.
8.
El incumplimiento o abandono de las normas de seguridad e higiene en el trabajo
cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud e integridad física del
trabajador, otros trabajadores o el público.
9.
La simulación de enfermedad o accidente de trabajo entendiendo como tal toda
acción u omisión del trabajador realizada para prolongar la baja por I.T. por
enfermedad o accidente.
10. La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas graves o muy graves
de sus subordinados.
11. Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horario o
impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de
trabajo.
12. La reincidencia en falta leve no prescrita.
13. La utilización personal de bienes del Ayuntamiento para uso propio.
14. La compra de bienes de cualquier tipo, sin la debida autorización.
1.
Los malos tratos con el público, compañeros, superiores o subordinados.
2.
Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas, hasta diez seguidas en el plazo
de treinta días o hasta veinte alternas en un período de noventa días.
3.
El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así
como la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a
la administración de los ciudadanos.
BOCM-20250426-3
3º. Son faltas MUY GRAVES:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 70
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 99
Capítulo 9. Régimen disciplinario
Artículo 40º. Faltas disciplinarias. Las faltas disciplinarias cometidas por los empleados
municipales podrán ser LEVES, GRAVES y MUY GRAVES, de acuerdo con la graduación que a
continuación se indica:
1º. Son faltas LEVES:
1.
La incorrección con el público y con los compañeros, superiores y subordinados.
2.
La negligencia o descuido en el cumplimiento del servicio.
3.
La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada un día en un período de treinta.
4.
Tres faltas de puntualidad seguidas en un plazo de treinta días sin que exista
justificación, o cinco alternas en el mismo período.
5.
La no comunicación por adelantado de la falta al trabajo por causa justificada,
excepto en supuestos de fuerza mayor.
2º. Son faltas GRAVES:
1.
La falta de respeto con el público, los compañeros superiores y subordinados
2.
El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores y de las
obligaciones concretas del puesto de trabajo.
3.
La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante dos o más días en un
período de treinta.
4.
Más de tres faltas seguidas de puntualidad, sin causa justificada, durante un período
de treinta días, o más de cinco alternas en idéntico período.
5.
El abandono del puesto de trabajo durante la jornada laboral sin causa justificada.
6.
La negligencia en el cumplimiento de las obligaciones concretas del puesto de
trabajo.
7.
La utilización o difusión indebida de datos o asuntos de los que se tenga
conocimiento por razón del servicio, de manera o forma que causen perjuicio al
Ayuntamiento.
8.
El incumplimiento o abandono de las normas de seguridad e higiene en el trabajo
cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud e integridad física del
trabajador, otros trabajadores o el público.
9.
La simulación de enfermedad o accidente de trabajo entendiendo como tal toda
acción u omisión del trabajador realizada para prolongar la baja por I.T. por
enfermedad o accidente.
10. La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas graves o muy graves
de sus subordinados.
11. Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horario o
impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de
trabajo.
12. La reincidencia en falta leve no prescrita.
13. La utilización personal de bienes del Ayuntamiento para uso propio.
14. La compra de bienes de cualquier tipo, sin la debida autorización.
1.
Los malos tratos con el público, compañeros, superiores o subordinados.
2.
Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas, hasta diez seguidas en el plazo
de treinta días o hasta veinte alternas en un período de noventa días.
3.
El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así
como la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a
la administración de los ciudadanos.
BOCM-20250426-3
3º. Son faltas MUY GRAVES: