C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250426-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Buitrago de Lozoya. (Código número 28104022012025)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 99

SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025

2.

Situaciones de urgencia (existiendo vacante en plantilla), en puestos de carácter
permanente, determinados con la conformidad de la Comisión Paritaria.

3.

Contratos temporales para la realización de actividades no permanentes con la
conformidad de la Comisión Paritaria.

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Estas contrataciones ser harán del personal que exista en lista de espera, confeccionadas a partir
de las pruebas para cubrir plazas de plantilla. En el caso de no existir lista de espera se hará una
convocatoria de carácter temporal.
Artículo 35º. Amortización de puestos de trabajo. Serán susceptibles de amortización, aquellos
puestos de trabajo, que, debido a sus especiales características, puedan ser amortizados. Dicha
amortización será tratada anteriormente en la Comisión Paritaria.
Artículo 36º. Permutas. No existiendo causa razonable que lo impida, se autorizaran las permutas
o cambios de trabajo o turno, entre el personal municipal del mismo nivel y que cumplan los
mismos requisitos.
Artículo 37º. Trabajos de categoría inferior y superior. Movilidad funcional y geográfica.
Los trabajadores realizarán los trabajos propios de la categoría profesional que ostenten.
Movilidad funcional: Por necesidades coyunturales y justificadas del trabajo y por tiempo definido,
podrá acordarse la movilidad funcional mediante acuerdo de la Comisión Paritaria.
Movilidad geográfica: La decisión de traslado deberá ser notificada por la Corporación al
trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de quince días, a la
fecha de su efectividad, debiéndose acompañar del correspondiente informe que justifique su
necesidad.
Ningún trabajador o trabajadora podrá realizar trabajados de categoría inmediatamente inferior
durante un período superior a quince días (teniendo en cuenta, además, lo establecido por el
artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores). Para la aplicación de este supuesto será obligatoria
la aceptación del trabajador o trabajadora. Transcurrido el citado período, el trabajador o
trabajadora no podrá volver a ocupar un puesto de categoría inferior hasta pasado un año.
Los empleados públicos que realicen funciones de categoría superior a la suya, percibirán la
retribución correspondiente a la categoría superior, pero no adquirirán los derechos administrativos
de la misma.
Artículo 38º. Formación.
La Corporación a través de los servicios de personal promoverá la realización de los cursos y
acciones diversas de formación que considere necesarios, dirigidos a todos los empleados
municipales y en relación al puesto de trabajo que desarrollen, siempre que en su realización se
respeten, al máximo, las necesidades del servicio.
En el expediente personal de cada empleado quedarán reflejados los cursos a los que asista,
especificando el nivel del curso, el contenido y las horas invertidas.
A través de la Comisión Paritaria, se negociarán las necesidades de formación, así como la
determinación de los participantes y seguimiento de las acciones en curso.

-

Permiso para asistir a los exámenes y demás pruebas, sin merma de los haberes y por el
tiempo indispensable, debiendo acreditar el tiempo empleado con justificante de hora de
entrada y salida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del presente Convenio.

-

División de las vacaciones anuales, en caso de necesidad para la realización de
exámenes y pruebas de aptitud de carácter oficial.

-

La Comisión Paritaria estudiará el admitir reducciones de jornada y modificaciones de la
misma.

El personal estará obligado a solicitar con la debida antelación el permiso correspondiente y a
justificar debidamente la asistencia a exámenes y pruebas.

BOCM-20250426-3

Artículo 39º. Promoción profesional. Cuando el personal quiera realizar estudios, tendrá derecho a: