C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250426-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Buitrago de Lozoya. (Código número 28104022012025)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 68

SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 99

Artículo 32º. Empleo.
La participación sindical en la confección y desarrollo de la Oferta de Empleo del Ayuntamiento, la
movilidad, promoción interna, traslados, ascensos e ingresos, se formalizará a través de la
Comisión Paritaria de Interpretación Desarrollo y Vigilancia del Convenio.
Para todos los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo (contratación, traslados,
promoción interna), será preciso la constitución de un tribunal en el que estará presente un
representante de los trabajadores/as con voz, pero sin voto, designado por la representación
sindical.
Las vacantes que se produzcan en la plantilla, serán provistas por riguroso orden, a través de la
siguiente prelación:
1.

Los excedentes voluntarios que soliciten su reingreso.

2.

Por concurso de traslado entre personal fijo y fijo discontinuo.

3.

Por promoción interna a través de concurso, concurso-oposición u oposición, a
determinar en cada caso por la Comisión Paritaria.

4.

Nuevo ingreso.

Artículo 33º. Sistemas de selección de personal.
1. Turno de traslados.
Podrán concurrir a este turno, cualquier trabajador/a fijo/a que ostente categoría
idéntica/equivalente al nivel de la plaza ofrecida, adjudicándose esta por la Comisión Paritaria, a
propuesta del Tribunal seleccionador.
La Comisión Paritaria determinará si lo estima conveniente la correspondiente prueba de aptitud.
En todo caso, será necesario demostrar la adecuación profesional requerida para el puesto de
trabajo, y, en el caso de optar más de un aspirante, superar un concurso, que se resolverá
mediante baremo establecido al efecto, y si se estima oportuno una prueba objetiva de adecuación
al puesto que opta.
En igualdad de condiciones se otorgará preferencia al trabajador o trabajadora de mayor
antigüedad, y si continuase la igualdad, al de mayor edad.
2. Promoción Interna.
Una vez concluido el proceso de traslado, la promoción interna se llevará a cabo a través de
procesos selectivos que aseguren el respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y
capacidad. Esta promoción se aplicará a los trabajadores/as con modalidades de contratación fija y
con una antigüedad reconocida superior a dos años de servicio activo, siempre y cuando cumplan
con los requisitos establecidos en la convocatoria y de acuerdo con los siguientes criterios:
- Realización de una prueba práctica relacionada con la categoría profesional del puesto de trabajo
a cubrir.
- Valoración de los años de servicios prestados en la categoría profesional que ostenta.
- Valoración de cursos directamente relacionados con la categoría profesional y el puesto de
trabajo a desempeñar.
La plaza o puesto de trabajo ofertado, se adjudicará al aspirante con mayor puntuación; no
obstante, podrá quedar desierta a juicio del Tribunal seleccionador. En cualquier caso, no podrá
declararse desierta la plaza, si algún aspirante superase la prueba práctica selectiva.
3. Nuevo ingreso.

4. Procedimiento especial.
Será de aplicación el procedimiento especial para la provisión de puestos de trabajo mediante
contratos de duración determinada, en los siguientes casos:
1.

Situaciones de urgencia por bajas médicas temporales, en puestos de trabajo
permanentes, que requieran su cobertura provisional hasta la incorporación del titular.

BOCM-20250426-3

Los puestos de trabajo de carácter fijo que no se hayan cubierto por promoción interna, comprenderán
la Oferta de Empleo Público, aplicándose el criterio de selección expuesto en el punto 2.