C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250426-3)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Buitrago de Lozoya. (Código número 28104022012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 99
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
o
Pág. 67
Médico/a.
o
2 camisetas tipo polo.
o
2 pantalones largos.
Todo a reposición a demanda, debiendo entregar la prenda deteriorada a reponer.
El personal al que se le haga entrega de ropa de trabajo será responsable de la misma, no
pudiendo usarse por el propio trabajador u otra persona fuera del desempeño de sus funciones y
debiendo hacer un uso y mantenimiento adecuado y correcto de la misma.
Al personal que preste servicio por tiempo inferior al año, le será entregado al tiempo de su
contratación de la uniformidad correspondiente a la época del año en la que vaya a prestar
servicios y de forma proporcional al tiempo de la contratación; debiendo devolver la uniformidad a
la finalización de su contratación.
Capítulo 8. Plantilla, empleo y formación
Artículo 30º. División de personal. Por razón de su vinculación contractual con el Ayuntamiento,
el personal sujeto a este convenio es el clasificado como laboral.
El personal laboral se divide a su vez en:
- Personal fijo/fijo discontinuo: Es el que actualmente ocupa plaza fija en la plantilla del
Ayuntamiento y el que en lo sucesivo se integre mediante el sistema regulado en el presente
convenio.
- Personal interino: Es el que se contrata para sustituir a trabajadores/as fijos durante ausencias
que causen derecho a reserva del puesto de trabajo.
- Personal temporal: Es aquel cuya prestación de servicios no tiene carácter normal y permanente
y que se contrata por razones transitorias, circunstanciales y excepcionales.
Cualquiera que sea el sistema de acceso del personal, la retribución para un mismo puesto de
trabajo será análoga a la del puesto de trabajo equivalente, sin perjuicio de los complementos de
carácter personal que le puedan ser aplicados.
Artículo 31º. Grupos profesionales. El personal acogido al presente convenio se clasifica en seis
grupos profesionales:
- Grupo 1: Trabajadores/as que hayan superado las correspondientes pruebas de acceso a la
Administración Pública para este grupo profesional y se les haya requerido titulación universitaria
superior, siendo el contenido general de la prestación muy complejo y especializado.
- Grupo 2: Trabajadores/as que hayan superado las correspondientes pruebas de acceso a la
Administración Pública para este grupo profesional y se les haya requerido titulación universitaria
de grado medio, siendo el contenido general de la prestación complejo y especializado
técnicamente.
- Grupo 3: Trabajadores/as que hayan superado las correspondientes pruebas de acceso a la
Administración Pública para este grupo profesional y se les haya requerido titulación de Técnico/a
superior, o titulación equivalente, siendo el contenido general de la prestación técnicamente
especializado o con responsabilidad sobre el funcionamiento de determinados equipos de trabajo.
- Grupo 5: Trabajadores/as que hayan superado las correspondientes pruebas de acceso a la
Administración Pública para este grupo profesional y se les haya requerido titulación de Graduado
en ESO o titulación oficial equivalente, así como aquellas otras cuya prestación exija estar en
posesión de conocimiento de un oficio técnico o administrativo a nivel elemental.
- Grupo 6: Trabajadores/as que hayan superado las correspondientes pruebas de acceso a la
Administración Pública. Pertenecen a este grupo profesional el personal no especialmente
cualificado, integrado en categorías profesionales para las que no se exige estar en posesión de
conocimientos de ningún oficio, nivel de formación profesional o similar.
BOCM-20250426-3
- Grupo 4: Trabajadores/as que hayan superado las correspondientes pruebas de acceso a la
Administración Pública para este grupo profesional y se les haya requerido titulación de
Bachillerato o Técnico/a medio, siendo el contenido general de la prestación de carácter técnico.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 99
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
o
Pág. 67
Médico/a.
o
2 camisetas tipo polo.
o
2 pantalones largos.
Todo a reposición a demanda, debiendo entregar la prenda deteriorada a reponer.
El personal al que se le haga entrega de ropa de trabajo será responsable de la misma, no
pudiendo usarse por el propio trabajador u otra persona fuera del desempeño de sus funciones y
debiendo hacer un uso y mantenimiento adecuado y correcto de la misma.
Al personal que preste servicio por tiempo inferior al año, le será entregado al tiempo de su
contratación de la uniformidad correspondiente a la época del año en la que vaya a prestar
servicios y de forma proporcional al tiempo de la contratación; debiendo devolver la uniformidad a
la finalización de su contratación.
Capítulo 8. Plantilla, empleo y formación
Artículo 30º. División de personal. Por razón de su vinculación contractual con el Ayuntamiento,
el personal sujeto a este convenio es el clasificado como laboral.
El personal laboral se divide a su vez en:
- Personal fijo/fijo discontinuo: Es el que actualmente ocupa plaza fija en la plantilla del
Ayuntamiento y el que en lo sucesivo se integre mediante el sistema regulado en el presente
convenio.
- Personal interino: Es el que se contrata para sustituir a trabajadores/as fijos durante ausencias
que causen derecho a reserva del puesto de trabajo.
- Personal temporal: Es aquel cuya prestación de servicios no tiene carácter normal y permanente
y que se contrata por razones transitorias, circunstanciales y excepcionales.
Cualquiera que sea el sistema de acceso del personal, la retribución para un mismo puesto de
trabajo será análoga a la del puesto de trabajo equivalente, sin perjuicio de los complementos de
carácter personal que le puedan ser aplicados.
Artículo 31º. Grupos profesionales. El personal acogido al presente convenio se clasifica en seis
grupos profesionales:
- Grupo 1: Trabajadores/as que hayan superado las correspondientes pruebas de acceso a la
Administración Pública para este grupo profesional y se les haya requerido titulación universitaria
superior, siendo el contenido general de la prestación muy complejo y especializado.
- Grupo 2: Trabajadores/as que hayan superado las correspondientes pruebas de acceso a la
Administración Pública para este grupo profesional y se les haya requerido titulación universitaria
de grado medio, siendo el contenido general de la prestación complejo y especializado
técnicamente.
- Grupo 3: Trabajadores/as que hayan superado las correspondientes pruebas de acceso a la
Administración Pública para este grupo profesional y se les haya requerido titulación de Técnico/a
superior, o titulación equivalente, siendo el contenido general de la prestación técnicamente
especializado o con responsabilidad sobre el funcionamiento de determinados equipos de trabajo.
- Grupo 5: Trabajadores/as que hayan superado las correspondientes pruebas de acceso a la
Administración Pública para este grupo profesional y se les haya requerido titulación de Graduado
en ESO o titulación oficial equivalente, así como aquellas otras cuya prestación exija estar en
posesión de conocimiento de un oficio técnico o administrativo a nivel elemental.
- Grupo 6: Trabajadores/as que hayan superado las correspondientes pruebas de acceso a la
Administración Pública. Pertenecen a este grupo profesional el personal no especialmente
cualificado, integrado en categorías profesionales para las que no se exige estar en posesión de
conocimientos de ningún oficio, nivel de formación profesional o similar.
BOCM-20250426-3
- Grupo 4: Trabajadores/as que hayan superado las correspondientes pruebas de acceso a la
Administración Pública para este grupo profesional y se les haya requerido titulación de
Bachillerato o Técnico/a medio, siendo el contenido general de la prestación de carácter técnico.