C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250425-10)
Servicios mínimos –  Orden 1434/2025, de 23 de abril, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales en relación con el personal de administración y servicios de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, con ocasión de la huelga convocada para los días 28 y 29 de abril de 2025
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 98

guridad y el correlativo deber de protección de los menores, dada su entidad, debe ejercerse continuamente.
El carácter de servicio esencial para la comunidad que se atribuye al servicio público
educativo, recogido en el artículo 27 de la Constitución Española, hace necesaria la determinación del personal que debe atenderlos, en régimen de servicios mínimos, y de acuerdo
con las características que concurren en la huelga anunciada.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 28.2 de la Constitución Española, y con
el fin de garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad en aquellas
actividades de esta Administración que tienen esa consideración, se ha celebrado una reunión
el día 21 de abril de 2025 a la que han asistido las organizaciones sindicales Sindicato de Trabajadoras de la Administración Pública de la Confederación General del Trabajo, CGT; y Sindicato de Enseñanza de Madrid de la Confederación General del Trabajo, CGT.
Tras las negociaciones mantenidas, en dicha reunión no se ha alcanzado acuerdo sobre los servicios mínimos que deben ser fijados para el mantenimiento de los servicios esenciales los días de convocatoria de huelga.
En virtud de lo anterior,
DISPONGO
Primero
Objeto
Esta orden tiene por objeto establecer los servicios mínimos que se indican en los dispongos siguientes, como garantía del mantenimiento de los servicios esenciales en educación, para los días 28 y 29 de abril de 2025, y durante el período de tiempo al que se extiende la huelga convocada, esto es, desde las 00:00 horas del día del 28 de abril de 2025, hasta
las 24:00 horas del 29 de abril de 2025, y en el ámbito de las actividades desempeñadas en
centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, por el personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios y el personal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Administración de la
Comunidad de Madrid.
El seguimiento de la huelga por parte del personal de los mencionados centros docentes públicos no universitarios de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid estará condicionado al mantenimiento en los centros de los servicios mínimos.
Segundo
Sin limitación de los derechos que el ordenamiento jurídico vigente reconoce a quienes deseen ejercer su legítimo derecho de huelga, se fijan a continuación los siguientes
servicios mínimos:
1. Para todos los centros docentes: un graduado en enfermería, en aquellos centros
donde exista este personal por contar con alumnos con necesidades sanitarias, un auxiliar
de control e información por cada turno del centro y el 50 por 100 de la plantilla del personal que realice tareas de limpieza en aquellos centros docentes donde la prestación del
servicio se lleve a cabo con personal propio de la Comunidad de Madrid.
2. En centros ordinarios que atiendan a alumnos con necesidades educativas especiales: además de los establecidos con carácter general para todos los centros, un tercio del personal no docente con atención directa a los alumnos.
3. En Zonas de Casas de Niños: el Director o un educador infantil por cada sede.
4. En centros específicos de Educación Especial: un auxiliar de control e información por cada turno del centro, un tercio del personal no docente con atención directa a los
alumnos y el 50 por 100 de la plantilla del personal del servicio que realice tareas de limpieza en aquellos centros docentes donde la prestación del servicio se lleve a cabo con personal propio de la Comunidad de Madrid.
5. En centros específicos de Educación Especial con residencia: un auxiliar de control e información por cada turno del centro, la mitad de la plantilla no docente con atención directa a los alumnos y el 50 por 100 de la plantilla del personal del servicio que rea-

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