C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250425-10)
Servicios mínimos – Orden 1434/2025, de 23 de abril, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales en relación con el personal de administración y servicios de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, con ocasión de la huelga convocada para los días 28 y 29 de abril de 2025
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE ABRIL DE 2025
Pág. 305
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
ORDEN 1434/2025, de 23 de abril, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales en relación
con el personal de administración y servicios de los centros docentes públicos no
universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, con ocasión de la huelga convocada para los
días 28 y 29 de abril de 2025.
De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de
marzo, sobre Relaciones de Trabajo, las organizaciones sindicales Sindicato de Trabajadoras
de la Administración Pública de la Confederación General del Trabajo, CGT, y Sindicato de
Enseñanza de Madrid de la Confederación General del Trabajo, CGT, comunicaron a la autoridad laboral el día 10 de abril de 2025, convocatoria de huelga para los días 28 y 29 de abril
de 2025, extendiéndose la misma a todas las actividades desempeñadas en centros docentes
públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, por el personal incluido en el ámbito de aplicación del
Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y
servicios y el personal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Único para
el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Según exponen los convocantes, la huelga se iniciará a partir de las 0:00 horas del lunes 28 de abril de 2025, hasta las 24:00 horas del martes 29 de abril de 2025.
El ejercicio del derecho de huelga que el artículo 28.2 de la Constitución Española reconoce a todos los trabajadores para la defensa de sus intereses, rebasa el plano de las relaciones entre empresarios y trabajadores para ingresar en el campo de lo público, cuando el
empleador resulta ser la propia Administración Pública o se afectan los servicios esenciales respecto de los cuales esta cumple una función de garantía.
Según la doctrina del Tribunal Constitucional, el servicio esencial se justifica por la
exigencia constitucional de garantizar el derecho de la comunidad a no verse privada de determinados bienes o servicios, prevaleciendo sobre el derecho fundamental de huelga de los
trabajadores, concurriendo dicha esencialidad en aquellas actividades que se prestan desde
el sector público o desde el sector privado y cuyo mantenimiento resulta indispensable para
garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona.
El seguimiento de esta huelga, sin la determinación anticipada de una prestación mínima del servicio educativo, podría generar perjuicios al derecho a la educación de los
alumnos. Asimismo, el cierre de los centros educativos, a los que asisten menores de edad,
afecta directamente a sus padres o tutores, limitando su libertad para realizar otras actividades, fundamentalmente su asistencia al trabajo, por tratarse de días laborables.
Del mismo modo, se considera esencial garantizar el derecho al trabajo del personal
del centro que no secunde la huelga, así como garantizar la seguridad, integridad física, la
movilidad y la higiene de aquellos alumnos con necesidades educativas especiales que requieren una mayor atención.
La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades presta un conjunto de servicios
educativos cuya fundamentación se justifica en garantizar a los usuarios de estos servicios
una atención adecuada y, al mismo tiempo, la asistencia en consideración a sus circunstancias especiales, tales como alumnos con necesidades educativas especiales.
Además, el servicio esencial de la educación no puede ser reducido exclusivamente a
la actividad docente, ya que, junto con esta actividad docente, se realizan otras funciones
como son la vigilancia y cuidado de los niños y niñas, menores de edad, que acuden a los
centros docentes, así como el cuidado, mantenimiento y vigilancia de las instalaciones destinadas al servicio público educativo. En este sentido, hay que tener en cuenta que el artículo 39 de la Constitución depara una protección especial a los menores, por lo tanto, la custodia y seguridad de los menores de edad que accedan a un centro docente, el cumplimiento
de los principios constitucionales mencionados y de los derechos citados, es una responsabilidad ineludible y parte indivisible del derecho esencial a la educación. El derecho a la se-
BOCM-20250425-10
10
B.O.C.M. Núm. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE ABRIL DE 2025
Pág. 305
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
ORDEN 1434/2025, de 23 de abril, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales en relación
con el personal de administración y servicios de los centros docentes públicos no
universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, con ocasión de la huelga convocada para los
días 28 y 29 de abril de 2025.
De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de
marzo, sobre Relaciones de Trabajo, las organizaciones sindicales Sindicato de Trabajadoras
de la Administración Pública de la Confederación General del Trabajo, CGT, y Sindicato de
Enseñanza de Madrid de la Confederación General del Trabajo, CGT, comunicaron a la autoridad laboral el día 10 de abril de 2025, convocatoria de huelga para los días 28 y 29 de abril
de 2025, extendiéndose la misma a todas las actividades desempeñadas en centros docentes
públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, por el personal incluido en el ámbito de aplicación del
Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y
servicios y el personal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Único para
el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Según exponen los convocantes, la huelga se iniciará a partir de las 0:00 horas del lunes 28 de abril de 2025, hasta las 24:00 horas del martes 29 de abril de 2025.
El ejercicio del derecho de huelga que el artículo 28.2 de la Constitución Española reconoce a todos los trabajadores para la defensa de sus intereses, rebasa el plano de las relaciones entre empresarios y trabajadores para ingresar en el campo de lo público, cuando el
empleador resulta ser la propia Administración Pública o se afectan los servicios esenciales respecto de los cuales esta cumple una función de garantía.
Según la doctrina del Tribunal Constitucional, el servicio esencial se justifica por la
exigencia constitucional de garantizar el derecho de la comunidad a no verse privada de determinados bienes o servicios, prevaleciendo sobre el derecho fundamental de huelga de los
trabajadores, concurriendo dicha esencialidad en aquellas actividades que se prestan desde
el sector público o desde el sector privado y cuyo mantenimiento resulta indispensable para
garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona.
El seguimiento de esta huelga, sin la determinación anticipada de una prestación mínima del servicio educativo, podría generar perjuicios al derecho a la educación de los
alumnos. Asimismo, el cierre de los centros educativos, a los que asisten menores de edad,
afecta directamente a sus padres o tutores, limitando su libertad para realizar otras actividades, fundamentalmente su asistencia al trabajo, por tratarse de días laborables.
Del mismo modo, se considera esencial garantizar el derecho al trabajo del personal
del centro que no secunde la huelga, así como garantizar la seguridad, integridad física, la
movilidad y la higiene de aquellos alumnos con necesidades educativas especiales que requieren una mayor atención.
La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades presta un conjunto de servicios
educativos cuya fundamentación se justifica en garantizar a los usuarios de estos servicios
una atención adecuada y, al mismo tiempo, la asistencia en consideración a sus circunstancias especiales, tales como alumnos con necesidades educativas especiales.
Además, el servicio esencial de la educación no puede ser reducido exclusivamente a
la actividad docente, ya que, junto con esta actividad docente, se realizan otras funciones
como son la vigilancia y cuidado de los niños y niñas, menores de edad, que acuden a los
centros docentes, así como el cuidado, mantenimiento y vigilancia de las instalaciones destinadas al servicio público educativo. En este sentido, hay que tener en cuenta que el artículo 39 de la Constitución depara una protección especial a los menores, por lo tanto, la custodia y seguridad de los menores de edad que accedan a un centro docente, el cumplimiento
de los principios constitucionales mencionados y de los derechos citados, es una responsabilidad ineludible y parte indivisible del derecho esencial a la educación. El derecho a la se-
BOCM-20250425-10
10