C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250425-10)
Servicios mínimos – Orden 1434/2025, de 23 de abril, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales en relación con el personal de administración y servicios de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, con ocasión de la huelga convocada para los días 28 y 29 de abril de 2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE ABRIL DE 2025
Pág. 307
lice tareas de limpieza en aquellos centros docentes donde la prestación del servicio se lleve
a cabo con personal propio de la Comunidad de Madrid en cada turno.
6. En Escuelas Infantiles de gestión directa de la Comunidad de Madrid: Director,
Secretario, un ayudante de control y mantenimiento, educador infantil por cada 12 alumnos
menores de un año o fracción, un educador infantil por cada 18 alumnos menores de dos
años o fracción, y un educador infantil por cada 20 alumnos menores de tres años o fracción. En los horarios ampliados un educador infantil por cada 14 alumnos. Además, un trabajador destinado en cocina y el 50 por 100 de la plantilla del personal del servicio que realice tareas de limpieza, así como un graduado en enfermería en aquellos centros donde
exista este personal por contar con alumnos con necesidades sanitarias.
7. En el complejo educativo “Ciudad Escolar-San Fernando”: además de los establecidos con carácter general para todos los centros respecto de los grupos de alumnos presenciales, Director y Subdirector del complejo, Director o Subdirector de las residencias. Un
educador por turno en Ciudad Escolar. Un educador por turno para las residencias. Un cocinero, un ayudante y un pinche de cocina para todas las cocinas, dos auxiliares de control
e información, el 50 por 100 de la plantilla del personal del servicio que realice tareas de
limpieza en aquellos centros docentes donde la prestación del servicio se lleve a cabo con
personal propio de la Comunidad de Madrid y tres técnicos de mantenimiento.
Tercero
Personal responsable de los servicios mínimos
1. El Director garantizará la apertura del centro al comienzo de la jornada escolar.
Asimismo, determinará nominativamente las personas cuyas funciones se establecen como
servicios mínimos en la presente orden, siendo el responsable de facilitar la información referente al seguimiento de la jornada de huelga.
2. El Director y el Secretario permanecerán en el centro ejerciendo sus funciones respectivas.
Cuarto
Responsabilidad por incumplimiento de los servicios mínimos
El incumplimiento de la obligación de atender a los servicios mínimos será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.
Quinto
Garantía del derecho fundamental a la huelga
Lo establecido en esta orden no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconozca al personal en dicha situación.
Asimismo, será de aplicación, para garantizar el libre ejercicio del derecho de huelga,
lo establecido en el artículo 95.2, letras k), l) y m), del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre.
Sexto
Efectos
La presente orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICOMUNIDAD DE MADRID.
CIAL DE LA
Recursos
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, a contar
desde el siguiente al de su publicación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad
con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Ju-
BOCM-20250425-10
Séptimo
B.O.C.M. Núm. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE ABRIL DE 2025
Pág. 307
lice tareas de limpieza en aquellos centros docentes donde la prestación del servicio se lleve
a cabo con personal propio de la Comunidad de Madrid en cada turno.
6. En Escuelas Infantiles de gestión directa de la Comunidad de Madrid: Director,
Secretario, un ayudante de control y mantenimiento, educador infantil por cada 12 alumnos
menores de un año o fracción, un educador infantil por cada 18 alumnos menores de dos
años o fracción, y un educador infantil por cada 20 alumnos menores de tres años o fracción. En los horarios ampliados un educador infantil por cada 14 alumnos. Además, un trabajador destinado en cocina y el 50 por 100 de la plantilla del personal del servicio que realice tareas de limpieza, así como un graduado en enfermería en aquellos centros donde
exista este personal por contar con alumnos con necesidades sanitarias.
7. En el complejo educativo “Ciudad Escolar-San Fernando”: además de los establecidos con carácter general para todos los centros respecto de los grupos de alumnos presenciales, Director y Subdirector del complejo, Director o Subdirector de las residencias. Un
educador por turno en Ciudad Escolar. Un educador por turno para las residencias. Un cocinero, un ayudante y un pinche de cocina para todas las cocinas, dos auxiliares de control
e información, el 50 por 100 de la plantilla del personal del servicio que realice tareas de
limpieza en aquellos centros docentes donde la prestación del servicio se lleve a cabo con
personal propio de la Comunidad de Madrid y tres técnicos de mantenimiento.
Tercero
Personal responsable de los servicios mínimos
1. El Director garantizará la apertura del centro al comienzo de la jornada escolar.
Asimismo, determinará nominativamente las personas cuyas funciones se establecen como
servicios mínimos en la presente orden, siendo el responsable de facilitar la información referente al seguimiento de la jornada de huelga.
2. El Director y el Secretario permanecerán en el centro ejerciendo sus funciones respectivas.
Cuarto
Responsabilidad por incumplimiento de los servicios mínimos
El incumplimiento de la obligación de atender a los servicios mínimos será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.
Quinto
Garantía del derecho fundamental a la huelga
Lo establecido en esta orden no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconozca al personal en dicha situación.
Asimismo, será de aplicación, para garantizar el libre ejercicio del derecho de huelga,
lo establecido en el artículo 95.2, letras k), l) y m), del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre.
Sexto
Efectos
La presente orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICOMUNIDAD DE MADRID.
CIAL DE LA
Recursos
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, a contar
desde el siguiente al de su publicación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad
con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Ju-
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Séptimo