Villamanta (BOCM-20250425-67)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 460

VIERNES 25 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 98

de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar, exigiendo al propietario el importe
de los gastos ocasionados.
2. El destino de los animales retirados será decidido, de acuerdo con el informe de los servicios
veterinarios oficiales, por la autoridad municipal que acordó la retirada.
3. Cuando por mandamiento de la autoridad competente se interne a un animal en el Centro de
Acogida de Animales de la Comunidad de Madrid, deberá acompañarse escrito en el que conste:
a) La causa o causas del mismo.
b) La identificación del propietario y, en su caso, la persona autorizada para la retirada del
animal.
c) Circunstancias bajo las cuales se procederá a la devolución de los animales si así se
acordara.
TITULO IV
Inspecciones, Infracciones y Sanciones
Capítulo I
Inspecciones y procedimiento
Artículo 30. Inspecciones
1. Los servicios municipales ejercerán las funciones de inspección y cuidarán del exacto
cumplimiento de los preceptos recogidos en la presente Ordenanza.
2. El personal de los servicios municipales, en el ejercicio de sus funciones estará autorizado para:
a) Recabar información verbal o escrita respecto a los hechos o circunstancias objeto de la
actuación.
b) Realizar comprobaciones y cuantas actuaciones sean precisas para el desarrollo de su
labor.
3. En situaciones de riesgo grave para la salud pública se adoptarán las medidas cautelares que
se consideren oportunas.
Artículo 31. Procedimiento
El incumplimiento de las normas contenidas en la presente Ordenanza serán objeto de las
sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del oportuno expediente, que se
tramitará de acuerdo con las reglas y los principios generales establecidos en la Ley 7/1993, de 22
de junio, de adecuación a la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 13 y siguientes
del Decreto 245/2000 de 16 de noviembre, aprobando el Reglamento para el Ejercicio de la
Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.
Capítulo II
Infracciones
Artículo 32. Infracciones
Se consideran infracciones administrativas los actos u omisiones que contravengan las normas
contenidas en la presente Ordenanza.
Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves, de conformidad con lo establecido
en los artículos siguientes.

1. El incumplimiento de la obligación de identificar y censar a los animales así como la no
actualización de los datos registrales en los supuestos y plazos establecidos en la presente
Ordenanza.
2. Carecer de seguro de responsabilidad civil en los supuestos establecidos en la presente
Ordenanza.
3. La circulación de animales no calificados como potencialmente peligrosos, sin cadena o cordón
resistente que permita su control, y bozal en los casos recogidos en la presente Ordenanza.
4. La permanencia de animales sueltos en zonas no acotadas especialmente para este fin o fuera
de los horarios establecidos en la presente Ordenanza.

BOCM-20250425-67

Artículo 33. Infracciones leves