Villamanta (BOCM-20250425-67)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 98

VIERNES 25 DE ABRIL DE 2025

Pág. 461

5. La no adopción de medidas oportunas para evitar que los animales ensucien con sus
deposiciones los espacios públicos o privados de uso común.
6. La no adopción de medidas oportunas para evitar la entrada de animales en zonas de recreo
infantil o en otras no autorizadas para ellos.
7. El incumplimiento de las normas relativas a la permanencia en espacios comunes de edificios y
entrada en establecimientos públicos.
8. Mantener animales en terrazas, jardines o patios de manera continuada, sin disponer de
alojamiento adecuado y/o causando molestias evidentes a los vecinos.
9. El suministro de alimento a animales vagabundos o abandonados o a cualquier otro cuando de
ello puedan derivarse molestias, daños o focos de insalubridad.
10. La no información a la autoridad municipal, por los propietarios de los inmuebles o solares, de
la existencia de proliferación de especies animales asilvestradas o susceptibles de transformarse
en tales en los mismos.
11. La donación de un animal de compañía como premio, reclamo publicitario, recompensa o
regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de
los mismos.
12. El transporte de animales incumpliendo los requisitos establecidos en la normativa vigente.
13. El baño de animales en la vía pública, fuentes ornamentales, estanques y similares, así como
permitir que éstos beban directamente en las fuentes de agua potable para consumo público.
14. Poseer en un mismo domicilio más de cinco animales sin la correspondiente autorización.
15. No anunciar la prohibición o la autorización de entrada de animales en los establecimientos.
16. No advertir en lugar visible de la presencia de perros sueltos cuando ello sea obligatorio, con
excepción de los supuestos de animales potencialmente peligrosos, en los que será calificada
como grave.
17. No tener a disposición de la autoridad competente la documentación que resulte obligatoria en
cada caso.
18. Las que reciben expresamente dicha calificación en la normativa de especial aplicación.
19. Cualquier acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos recogidos en la
presente Ordenanza y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

1. La tenencia de animales en condiciones higiénico-sanitarias inadecuadas, no proporcionarles
alojamiento adecuado a sus necesidades o no facilitarles la alimentación y bebida necesarias para
su normal desarrollo.
2. La permanencia continuada de animales en el interior de vehículos o medios auxiliares.
3. No someter a un animal a los tratamientos veterinarios paliativos o curativos que pudiera
precisar.
4. La no vacunación antirrábica o la no realización de tratamientos declarados obligatorios.
5. La esterilización, mutilación o sacrificio sin control veterinario o en contra de los requisitos o
condiciones previstos en la legislación vigente.
6. El incumplimiento de las normas sobre tenencia de animales potencialmente peligrosos,
establecidas en la presente Ordenanza.
7. Mantener los perros potencialmente peligrosos sueltos en lugares públicos sin bozal ni cadena o
correa de las características recogidas en la presente Ordenanza.
8. La venta ambulante de animales.
9. Suministrar, por cualquier vía, sustancias nocivas que puedan causarles daño o sufrimiento
innecesarios.
10. El incumplimiento de las normas sobre ingreso y custodia de animales agresores para su
observación antirrábica.
11. Incitar a los animales a que se ataquen entre sí o a que se lancen contra personas o vehículos
o hacer cualquier ostentación de su agresividad.
12. La negativa a facilitar información, documentación o prestar colaboración con los servicios
municipales, así como el suministro de información o documentación falsa.
13. El incumplimiento de las normas de la presente Ordenanza referidas a los animales domésticos
de explotación.
14. La utilización o explotación de animales para la práctica de la mendicidad, incluso cuando esta
sea encubierta.
15. La concurrencia de infracciones leves o la reincidencia en su comisión.
16. Las que reciben expresamente dicha calificación en la normativa de especial aplicación.
17. La tenencia de animales de compañía cuando las condiciones del alojamiento, el número de
animales o cualquier otra circunstancia, impliquen riesgos higiénico-sanitarios, molestias para las
personas, supongan peligro o amenaza, o no pueda ejercerse sobre ellos la adecuada vigilancia.

BOCM-20250425-67

Artículo 34. Infracciones graves