Villamanta (BOCM-20250425-67)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 98

VIERNES 25 DE ABRIL DE 2025

Pág. 459

2. El propietario del animal agresor tiene obligación de trasladarlo, en un plazo máximo de 72
horas a partir de la fecha de agresión para su observación al Centro de Recogida de Animales de
la Comunidad de Madrid.
3. Transcurridas las 72 horas sin que se hubiera producido dicho traslado, la autoridad municipal
podrá adoptar las medidas oportunas tendentes a llevar a efecto el internamiento del animal, así
como para exigir las responsabilidades a que hubiere lugar.
Artículo 25. Localización de animales agresores
Las personas implicadas colaborarán en la localización y captura de aquellos animales agresores
que resultaran ser vagabundos o abandonados.
Artículo 26. Animales agredidos
1. Los veterinarios clínicos de ejercicio libre que desarrollan su actividad en el término municipal
quedan obligados a comunicar a la autoridad municipal las agresiones entre animales de las que
tuvieran conocimiento en virtud de los casos atendidos por lesiones que pudieran tener su origen
en estas circunstancias.
2. Cuando las condiciones epidemiológicas lo aconsejen, y en función de las instrucciones que
pudieran emanar de la autoridad sanitaria competente, así como del resultado de la observación
antirrábica del animal agresor, en caso de haber podido realizarse ésta, los animales que hayan
sido mordidos por otro animal podrán ser sometidos a observación antirrábica durante el periodo
que se determine y en las condiciones que se establezcan.
Artículo 27. Observación a domicilio
1. A petición del propietario, y previo informe favorable del Servicio Veterinario, la observación del
animal agresor podrá realizarse en el domicilio del dueño, siempre que el animal esté debidamente
documentado y su alojamiento y tenencia garantice su adecuada custodia y eviten nuevas
agresiones durante el periodo de observación.
2. Con carácter excepcional, valoradas las características generales del animal (edad, carácter,
estado físico, circunstancias y gravedad de las lesiones, etc.) y de sus propietarios, una vez
identificado, podrá autorizarse la observación a domicilio de un animal que no se encuentre
documentado, sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieran caber.
3. En todo caso, los gastos que se originen serán por cuenta del propietario.
Artículo 28. Custodia de animales agresores
El propietario de un animal agresor viene obligado a:
a) Garantizar su adecuada custodia hasta su traslado al Centro de Acogida de Animales de
la Comunidad de Madrid, así como durante el periodo de observación antirrábica si esta
se realiza en el domicilio.
b) Evitar cualquier desplazamiento del animal fuera del municipio, o su traslado a otro
domicilio dentro del término municipal sin conocimiento de la autoridad municipal.
c) No administrar la vacuna antirrábica a un animal durante el periodo de observación
antirrábica, ni causarle la muerte durante el mismo.
d) Comunicar a la autoridad municipal cualquier incidencia que, en relación con el animal, se
produjese durante la misma.
e) En el caso de muerte del animal, trasladar el cadáver en el plazo máximo de 24 horas a
cualquier centro oficial, donde se procederá a tomar las muestras necesarias para la
realización del diagnóstico de rabia.
Capítulo III

Artículo 29. Desalojo y retirada
1. Cuando en virtud de disposición legal, por razones sanitarias graves, con fines de protección
animal, o por antecedentes de agresividad, no deba autorizarse la presencia o permanencia de
animales en determinados lugares, la autoridad municipal, previa incoación del oportuno
expediente, podrá requerir a los propietarios de estos animales para que los desalojen
voluntariamente. En su defecto, se acordará la ejecución subsidiaria de lo ordenado, sin perjuicio

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Desalojo de explotaciones y retirada de animales