Navas del Rey (BOCM-20250425-56)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 98

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE ABRIL DE 2025

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derechos inherentes, dejando sin efectos a resolución de nombramiento previa. Para estos efectos,
la Alcaldía propondrá y resolverá, con arreglo a la orden de prelación resultante de la puntuación
conseguida en el proceso selectivo, el nombramiento de un/a integrante de la relación
complementaria de aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios obligados de la fase de
oposición (y que conformarían la bolsa de empleo derivada de cada convocatoria).

DÉCIMOTERCERA. - BOLSA DE EMPLEO
Junto con la resolución de nombramiento del/a aspirante seleccionado/a al amparo de esta
convocatoria, también se procederá a la aprobación de una bolsa de empleo, que estará
conformada por los/as aspirantes finalmente no seleccionados/as para proveer a la/s vacante/s
convocada/s, pero que hubieran superado al menos el segundo ejercicio obligatorio de la fase
oposición. La bolsa de empleo estará configurada por orden descendente de las puntuaciones
conseguidas en el proceso selectivo (en los supuestos de empate, se aplicará el criterio de
desempate fijado en la base octava).
Esta bolsa tendrá por objeto habilitar un listado de aspirantes a la que se acudirá, en los supuestos
legales procedentes y con arreglo a las modalidades de empleo (funcionariales/laborales)
correspondientes, para futuras y justificadas incorporaciones de personal temporal con equivalente
condición profesional a la del seleccionado en esta convocatoria y proceso selectivo.
Llamamientos.
Los llamamientos para la formalización de los nombramientos/contrataciones se realizarán en base
a la orden de prelación vigente, en cada momento, entre los/las integrantes de la bolsa de trabajo;
y, por lo tanto, respetando la posición ordinal (por orden descendente) que, en cada momento,
ostenten en ella.
En caso de oferta simultánea de varias contrataciones, estas se ofrecerán en bloque, para su
elección según la orden de prelación de aspirantes.
Los llamamientos se realizarán por vía telefónica y correo electrónico, al número y dirección de
correo electrónico facilitados, por el/las integrantes de la bolsa de trabajo, en el momento de
haberse presentado al proceso selectivo para su creación; así, en aras a una adecuada eficacia de
este procedimiento, los/las interesados/as deberán comunicar al Ayuntamiento, bajo su
responsabilidad, cualquier alteración de estas datos de contacto, a efectos de llamamiento, que se
hubieran podido haber producido.
Se realizarán un máximo de tres llamadas telefónicas, durante una misma jornada laboral
(entendida desde las 9:00 a las 14:00 horas), a distintas horas y con un intervalo mínimo de una
hora. En el caso de no haberse producido respuesta a dichas llamadas, se remitirá un correo
electrónico final (dentro de la misma jornada). Tanto en la llamada telefónica como en el correo
electrónico se indicará, como mínimo, la tipología/modalidad de la incorporación temporal ofertada
(con la duración prevista, en caso de conocerse, y/o causa de finalización), sí se está a expensas
de que acepten los/las integrantes de la lista anteriores y que hubieran sido llamados previamente,
el plazo máximo para la respuesta y el número de teléfono y correo electrónico para poder
contactar, a tales efectos, con el Ayuntamiento.
Se dará un plazo máximo de 24 horas (contado desde la hora de contestación de la llamada o, de
no producirse, desde la hora de la última llamada sin respuesta, para aceptar, o no, la oferta
realizada.

b) De haberse respondido a dicho llamamiento, en el plazo señalado, se procederá de la siguiente
manera, según se haya producido a la aceptación o rechazo de la oferta de incorporación
realizada:
b.1) En el supuesto de rechazo de la oferta, el/la interesado/a deberá alegar alguna de las
causas/situaciones justificadas que a continuación se relacionan, sin perjuicio de aquellas otras
de fuerza mayor que puedan alegarse y que serán objeto de apreciación y estimación
discrecional y potestativa por parte de la Alcaldía; y todas ellas deberán acreditarse documental
y fidedignamente en el plazo máximo de 5 días hábiles desde dicho rechazo. Si cumpliera con

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a) De no haberse producido ningún tipo de respuesta al llamamiento en el plazo anteriormente
expuesto, se aplicarán al/a la integrante los mismos efectos, en relación con su situación en la
bolsa, que los previstos para los supuestos de rechazo injustificado del llamamiento y, por lo
tanto, en los términos del señalado a continuación, implicará su pase al último lugar de la bolsa;
y así, sucesivamente, para cada uno de los/as integrantes que incurran en falta de respuesta.