Navas del Rey (BOCM-20250425-56)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 98

desempate señalado en la base anterior, resultara primera). Esta resolución se publicará en el
BOCM así como en tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la Sede Electrónica
(http://navasdelrey.sedelectronica.es).
En todo caso, el Tribunal no podrá proponer el nombramiento y acceso a la condición de personal
funcionario de carrera de un número de personas aspirantes aprobadas superior al de plazas
convocadas.
No obstante, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de
aspirantes que de plazas convocadas, en la propuesta también figurará una relación
complementaria, por orden descendente de la puntuación conseguida, de aquellas personas
aspirantes que, aunque no hayan sido propuestas para el nombramiento, hubieran superado todos
los ejercicios y pruebas obligatorias de la fase de oposición.
Esta relación/listado conformará, a su vez, la bolsa de empleo que se creará con la finalidad y en
los términos señalados en la base décima y a la que también se acudirá, según la orden/prelación
resultante de la puntuación conseguida en el proceso selectivo, para los supuestos de
imposibilidad del nombramiento y/o toma de posesión/incorporación del/de la aspirante
inicialmente seleccionado/a para la cobertura de la/s vacante/s convocada/s (bien sea por renuncia
o bien por el incumplimiento de los plazos, requisitos y/o requerimientos documentales previstos al
efecto).
En el plazo de veinte (20) días naturales contados desde el siguiente a aquel en el que se publique
la relación de aprobados/as, la/s persona/s aspirante/s propuesta/s para su selección y
nombramiento deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento o en la forma establecida
en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de
las administraciones públicas, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de
capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria:
a)

Declaración responsable de no estar separada/o mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleo o cargo público por resolución judicial, cuando se trate de acceder
al cuerpo o escala de funcionarios/as del que la persona hubiera sido separada o
inhabilitada.

b)

Certificado médico oficial firmado por un colegiado en ejercicio en el que conste
expresamente que se posee la capacidad funcional (capacidades y aptitudes físicas y
psíquicas) necesaria para lo desempeño de las funciones y tareas de la plaza a la que se
accede.

c)

Declaración responsable de no hallarse incurso/a en causa alguna de incapacidad o
incompatibilidad de conformidad con la legislación vigente y referida al punto de su toma
de posesión.

d)

Número de afiliación a la Seguridad Social

e)

Acreditación documental de la cuenta bancaria en la que se harían sus ingresos
nominales

Cumplidos los requisitos precedentes, la Alcaldía resolverá el nombramiento de la/el aspirante
propuesta/o, que deberá tomar posesión/incorporarse en la fecha señalada al efecto y, en todo
caso, en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de dicha resolución
de nombramiento en el BOCM así como en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la Sede
Electrónica (http://navasdelrey.sedelectronica.es).
De no cumplir con el dicho plazo de toma de posesión/incorporación, sin existir causa justificada
(casos de fuerza mayor, debidamente motivados, que serán objeto de apreciación y estimación
discrecional y potestativa por parte de la Alcaldía), se entenderá que renuncia/desiste de sus

BOCM-20250425-56

Si en el plazo y forma antes indicados (excepto en los casos de fuerza mayor debidamente
motivados, que serán objeto de apreciación y estimación discrecional y potestativa por parte de la
Alcaldía) la persona propuesta para su selección y nombramiento no presentara la documentación
requerida, o de la misma se dedujera que no reúne los requisitos exigidos, no podrá ser nombrada
y se entenderá que renuncia/desiste de sus derechos inherentes; y esto sin perjuicio de las
responsabilidades en las que, de ser el caso, pudiera incurrir por falsedad. La Alcaldía propondrá y
resolverá, con arreglo a la orden de prelación resultante de la puntuación conseguida en el proceso
selectivo, el nombramiento de un/de una integrante de la relación complementaria de aspirantes
que hubieran superado todos los ejercicios obligados de la fase de oposición (y que, según lo
expuesto anteriormente, conformarían la bolsa de empleo derivada de cada convocatoria).