C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250425-6)
Convenio colectivo –  Resolución de 5 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Dravo, S. A. (código número 28104051012025)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 98

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE ABRIL DE 2025

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CAPÍTULO VII
CONCEPTOS SOCIALES
Artículo 27.- Prestaciones por Incapacidad Temporal
En caso de Incapacidad Temporal derivada de cualquier contingencia, se complementará el 100%
del salario base.
Artículo 28.- Seguro Colectivo de Vida y Accidentes/Asistencia en viaje
Durante la vigencia del Convenio Colectivo, la Empresa mantendrá la póliza de seguro de vida
colectivo que da cobertura a los riesgos de fallecimiento, invalidez total y permanente por cualquier
causa, así como un seguro de accidentes corporales.
Todos los empleados que se desplacen, por razones laborales, tendrán cobertura de un seguro de
asistencia en viaje. El coste de la prima derivado de estas pólizas será abonado por la Empresa.

CAPÍTULO VIII
PERMISOS
Artículo 29.- Permisos Retribuidos
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
1.

Veinte días naturales en caso de matrimonio.

2.

15 días naturales por fallecimiento de cónyuge e hijos, por consanguinidad o afinidad.

3.

12 días naturales por fallecimiento de padres y hermanos, por consanguinidad o afinidad.

Para todos los demás supuestos se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en
el Convenio Colectivo aplicable.
Artículo 30.- Permisos no retribuidos
1.

La Compañía concederá, individualmente, permisos especiales o no retribuidos, cuya duración
y circunstancias justifiquen suficientemente los motivos de la petición. En todo caso, la Empresa se reserva el derecho de decisión al respecto, poniendo la misma en conocimiento del Representante de los Trabajadores correspondiente.

CAPÍTULO IX
TRABAJAR EN PROYECTOS (OPERACIONES)
Artículo 31.- Definición proyectos (operaciones)

x

El empleado facilitará al empleador toda la información relevante (se entiende por información relevante los datos necesarios para la obtención del visado y/o el permiso de trabajo) para la comisión de servicio, necesaria para que puedan aplicarse las condiciones
de empleo durante la comisión de servicio. Esta información quedará almacenada en los
sistemas de información de datos personales del empleador.

x

Las condiciones de la comisión de servicio surtirán efecto a partir del día en el que el trabajador salga de viaje hacia el país de destino. Las condiciones se aplicarán mientras duren las funciones laborales previstas. Dichas condiciones para las comisiones de servicio
dejarán de aplicarse una vez que haya finalizado el período de empleo en el proyecto.

BOCM-20250425-6

Este capítulo se aplica a los empleados que forman parte del grupo de operaciones, entendiéndose como tales los empleados que no tienen un lugar de trabajo fijo/regular en España sino que
desarrollan sus funciones en proyectos nacionales e internacionales y viajan principalmente a los
lugares en los que se desarrollan los proyectos en todo el mundo. En lo relativo a las fórmulas y
jornadas de trabajo que realizan los equipos de operaciones (artículo 32), será de aplicación el
Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.