C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250425-6)
Convenio colectivo – Resolución de 5 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Dravo, S. A. (código número 28104051012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 262
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 98
Artículo 25.- Vacaciones
1.
Las vacaciones serán de 24 días laborables por año natural para todos los empleados,
que podrán tomarse de común acuerdo por ambas partes.
2.
En caso de baja laboral durante el período vacacional, el tiempo de baja no será computado como vacaciones, pasándose éstas a disfrutar de común acuerdo con la empresa
una vez cause alta de la incapacidad temporal. En caso de que la incapacidad temporal
sea derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o se refiera a un período de
suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4,5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador podrá disfrutar las vacaciones aunque haya terminado el año natural a que correspondan. De igual manera, cuando el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal distinta a las señaladas anteriormente, el
trabajador podrá disfrutar las vacaciones una vez finalice su incapacidad y siempre que
no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
generado.
3.
Con carácter excepcional y con autorización de la correspondiente jefatura, se podrán tomar días de vacaciones a cuenta del año siguiente.
4.
Las vacaciones generadas y no disfrutadas durante el ejercicio de un año, se podrán disfrutar durante la primera parte del año siguiente, teniendo como fecha límite el día 1 de abril.
5.
Los empleados de nueva incorporación podrán disfrutar de la parte proporcional del año
de su ingreso.
6.
A los empleados con contrato temporal y que no hayan disfrutado de las vacaciones devengadas durante dicho contrato, se les abonará el importe que corresponda en el finiquito.
CAPÍTULO VI
FORMACIÓN Y CURSOS
Artículo 26.- Formación y cursos
x
El empleado precisará siempre de la aprobación de su Director para asistir a un curso de
formación. Para formaciones/cursos con un coste superior a los 1.500 euros será obligatoria la aprobación del Director.
x
Si el trabajador asistiese a una formación o a un curso de varios días de duración y, como
consecuencia de ello, tuviese que pasar la noche en un hotel, la estancia en el hotel deberá ser organizada y abonada por el empleador.
x
Si no se proporcionase la comida y el trabajador tuviese que pernoctar en un hotel, se
aplicará la dieta para manutención, tal y como se describe en el Artículo 37.2.
x
Se aplicará un complemento del 0,1 % sobre el salario bruto anual por día cuando sea
necesario pernoctar para poder asistir a un curso.
x
Los gastos de viaje podrán recuperarse de acuerdo con lo establecido en el procedimiento de reclamación.
x
En el caso de que el empleado rescindiese injustificadamente el contrato de trabajo dentro de los 24 meses posteriores al pago del curso por la empresa, éste deberá reembolsar
al empleador el importe del mismo antes de que finalice el contrato de trabajo, deduciendo en 1/24 partes por cada mes del contrato de trabajo en curso. Esto no se aplicará a los
cursos de formación que sean obligatorios ni a las formaciones que sean a iniciativa del
empleador.
BOCM-20250425-6
Además de los cursos de formación y de las certificaciones obligatorias, se ofrece la posibilidad de
que los empleados realicen una formación o un curso con el fin de que contribuya a su desarrollo
personal y profesional. El empleado podrá solicitar realizar cursos formativos siendo necesario
consultar a su responsable directo la adecuación de los mismos para su formación, solicitando su
aprobación. Los costes de formación correrán a cargo del empleador.
Pág. 262
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 98
Artículo 25.- Vacaciones
1.
Las vacaciones serán de 24 días laborables por año natural para todos los empleados,
que podrán tomarse de común acuerdo por ambas partes.
2.
En caso de baja laboral durante el período vacacional, el tiempo de baja no será computado como vacaciones, pasándose éstas a disfrutar de común acuerdo con la empresa
una vez cause alta de la incapacidad temporal. En caso de que la incapacidad temporal
sea derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o se refiera a un período de
suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4,5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador podrá disfrutar las vacaciones aunque haya terminado el año natural a que correspondan. De igual manera, cuando el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal distinta a las señaladas anteriormente, el
trabajador podrá disfrutar las vacaciones una vez finalice su incapacidad y siempre que
no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
generado.
3.
Con carácter excepcional y con autorización de la correspondiente jefatura, se podrán tomar días de vacaciones a cuenta del año siguiente.
4.
Las vacaciones generadas y no disfrutadas durante el ejercicio de un año, se podrán disfrutar durante la primera parte del año siguiente, teniendo como fecha límite el día 1 de abril.
5.
Los empleados de nueva incorporación podrán disfrutar de la parte proporcional del año
de su ingreso.
6.
A los empleados con contrato temporal y que no hayan disfrutado de las vacaciones devengadas durante dicho contrato, se les abonará el importe que corresponda en el finiquito.
CAPÍTULO VI
FORMACIÓN Y CURSOS
Artículo 26.- Formación y cursos
x
El empleado precisará siempre de la aprobación de su Director para asistir a un curso de
formación. Para formaciones/cursos con un coste superior a los 1.500 euros será obligatoria la aprobación del Director.
x
Si el trabajador asistiese a una formación o a un curso de varios días de duración y, como
consecuencia de ello, tuviese que pasar la noche en un hotel, la estancia en el hotel deberá ser organizada y abonada por el empleador.
x
Si no se proporcionase la comida y el trabajador tuviese que pernoctar en un hotel, se
aplicará la dieta para manutención, tal y como se describe en el Artículo 37.2.
x
Se aplicará un complemento del 0,1 % sobre el salario bruto anual por día cuando sea
necesario pernoctar para poder asistir a un curso.
x
Los gastos de viaje podrán recuperarse de acuerdo con lo establecido en el procedimiento de reclamación.
x
En el caso de que el empleado rescindiese injustificadamente el contrato de trabajo dentro de los 24 meses posteriores al pago del curso por la empresa, éste deberá reembolsar
al empleador el importe del mismo antes de que finalice el contrato de trabajo, deduciendo en 1/24 partes por cada mes del contrato de trabajo en curso. Esto no se aplicará a los
cursos de formación que sean obligatorios ni a las formaciones que sean a iniciativa del
empleador.
BOCM-20250425-6
Además de los cursos de formación y de las certificaciones obligatorias, se ofrece la posibilidad de
que los empleados realicen una formación o un curso con el fin de que contribuya a su desarrollo
personal y profesional. El empleado podrá solicitar realizar cursos formativos siendo necesario
consultar a su responsable directo la adecuación de los mismos para su formación, solicitando su
aprobación. Los costes de formación correrán a cargo del empleador.