C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250425-6)
Convenio colectivo – Resolución de 5 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Dravo, S. A. (código número 28104051012025)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 98
VIERNES 25 DE ABRIL DE 2025
Pág. 267
42.3 Trabajo desde la oficina de Madrid
A los empleados del Departamento Técnico a quienes se les requiera viajar a Madrid y trabajar
desde la oficina, se aplicarán las siguientes condiciones:
x
Salario base + complemento del 0,2% del salario anual por día laborable
x
Acumulación de las vacaciones regulares (24 días al año) y si un día festivo cae en el período en el que el empleado está trabajando desde la oficina, el mismo podrá hacer uso
del día festivo.
x
Dieta para comida de 35 euros por día laborable
42.4 Trabajo desde la nave de Sanlúcar
Cuando un empleado del Departamento Técnico trabaje desde la nave, se aplicarán las siguientes
condiciones:
x
Sueldo base
x
Horario de trabajo regular de la oficina central
x
Acumulación de las vacaciones regulares (24 días laborables al año) y si un día festivo
cae en el período en el que un empleado trabaja desde la nave, el empleado podrá hacer
uso del día festivo
x
Ayuda para comida con un valor de 13 euros por cada día laborable
42.5 Trabajo desde el domicilio
Cuando los empleados del Departamento Técnico estén trabajando desde su domicilio, se les
aplicará las mimas condiciones que trabajando desde la nave.
42.6 Viajes
En caso de que se utilice un coche privado para llegar a los lugares de la reparación del barco, se
aplicará lo siguiente:
x
El importe por kilómetro realizado por el empleado al servicio de la empresa en su coche
propio se abonará a 0,23 euros brutos por kilómetro.
x
Dichos importes estarán sujetos a la legislación fiscal vigente, en cuanto a importe exento
y sujeto a IRPF.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 43.- Comisión paritaria
43.1 Composición:
La Comisión Paritaria estará compuesta por tres representantes designados por la Dirección de la
Compañía y tres representantes por parte de los trabajadores, siendo estos últimos designados por
la Comisión Negociadora del Convenio. Los suplentes de las diferentes representaciones serán
nombrados por las mismas.
Se acuerda que la Comisión Paritaria está integrada por las mismas personas que el Comité de
Empresa.
a.
El seguimiento de la aplicación del Convenio colectivo.
b.
La interpretación auténtica de cualquier punto controvertido que suscite discrepancia en
su aplicación por sí mismo o por su relación con otras normas laborales.
43.3 La adopción de una decisión de la Comisión Paritaria sobre las cuestiones controvertidas
será requisito previo a cualquier recurso ante la Administración Laboral o la Jurisdicción Social.
43.4 Funcionamiento: Para la realización de las funciones atribuidas, la Comisión Paritaria podrá
ser convocada por cualquiera de las partes, bastando para ello una comunicación escrita en
tiempo y forma dirigido a la otra parte. Se entenderá válidamente constituida la Comisión
BOCM-20250425-6
43.2 Competencias: La Comisión Paritaria tendrá las siguientes competencias:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 98
VIERNES 25 DE ABRIL DE 2025
Pág. 267
42.3 Trabajo desde la oficina de Madrid
A los empleados del Departamento Técnico a quienes se les requiera viajar a Madrid y trabajar
desde la oficina, se aplicarán las siguientes condiciones:
x
Salario base + complemento del 0,2% del salario anual por día laborable
x
Acumulación de las vacaciones regulares (24 días al año) y si un día festivo cae en el período en el que el empleado está trabajando desde la oficina, el mismo podrá hacer uso
del día festivo.
x
Dieta para comida de 35 euros por día laborable
42.4 Trabajo desde la nave de Sanlúcar
Cuando un empleado del Departamento Técnico trabaje desde la nave, se aplicarán las siguientes
condiciones:
x
Sueldo base
x
Horario de trabajo regular de la oficina central
x
Acumulación de las vacaciones regulares (24 días laborables al año) y si un día festivo
cae en el período en el que un empleado trabaja desde la nave, el empleado podrá hacer
uso del día festivo
x
Ayuda para comida con un valor de 13 euros por cada día laborable
42.5 Trabajo desde el domicilio
Cuando los empleados del Departamento Técnico estén trabajando desde su domicilio, se les
aplicará las mimas condiciones que trabajando desde la nave.
42.6 Viajes
En caso de que se utilice un coche privado para llegar a los lugares de la reparación del barco, se
aplicará lo siguiente:
x
El importe por kilómetro realizado por el empleado al servicio de la empresa en su coche
propio se abonará a 0,23 euros brutos por kilómetro.
x
Dichos importes estarán sujetos a la legislación fiscal vigente, en cuanto a importe exento
y sujeto a IRPF.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 43.- Comisión paritaria
43.1 Composición:
La Comisión Paritaria estará compuesta por tres representantes designados por la Dirección de la
Compañía y tres representantes por parte de los trabajadores, siendo estos últimos designados por
la Comisión Negociadora del Convenio. Los suplentes de las diferentes representaciones serán
nombrados por las mismas.
Se acuerda que la Comisión Paritaria está integrada por las mismas personas que el Comité de
Empresa.
a.
El seguimiento de la aplicación del Convenio colectivo.
b.
La interpretación auténtica de cualquier punto controvertido que suscite discrepancia en
su aplicación por sí mismo o por su relación con otras normas laborales.
43.3 La adopción de una decisión de la Comisión Paritaria sobre las cuestiones controvertidas
será requisito previo a cualquier recurso ante la Administración Laboral o la Jurisdicción Social.
43.4 Funcionamiento: Para la realización de las funciones atribuidas, la Comisión Paritaria podrá
ser convocada por cualquiera de las partes, bastando para ello una comunicación escrita en
tiempo y forma dirigido a la otra parte. Se entenderá válidamente constituida la Comisión
BOCM-20250425-6
43.2 Competencias: La Comisión Paritaria tendrá las siguientes competencias: