C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250425-6)
Convenio colectivo –  Resolución de 5 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Dravo, S. A. (código número 28104051012025)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 98

ordinaria. Se aplicarán las condiciones que se describen en el Artículo 26. Los días de libranza
acumulados no se consumirán en ese día.
Artículo 40.- Reconocimientos médicos y vacunaciones
La empresa garantizará y pondrá a disposición de los trabajadores un servicio de vigilancia periódica de la salud, pudiendo los mismos realizar los reconocimientos médicos anuales en el organismo acreditado a tal efecto, designado previamente por el empleador. Dichos reconocimientos
tendrán carácter voluntario, salvo las excepciones fijadas en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8
de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales y los reconocimientos exigidos en el artículo
243 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social.
El empleador correrá con los gastos de los reconocimientos médicos y de las vacunas. No obstante, el trabajador podrá reclamar los costes de los reconocimientos médicos y de las vacunas a su
seguro de salud. Si el asegurador reembolsa los gastos reclamados, el trabajador deberá reembolsar dichos gastos al empleador.

CAPÍTULO X
DEPARTAMENTO TÉCNICO
Este capítulo se aplica a los empleados que forman parte del Departamento Técnico, encargados
de la planificación del mantenimiento y reparación de los barcos.
Artículo 41.- Calendario de permisos y licencias
Los empleados que formen parte del departamento técnico tendrán una modalidad mixta de trabajo:
x

Seguirán el sistema 3:2 cuando los barcos estén en dique seco, o cuando sea necesario
su desplazamiento para atender reparaciones en las ubicaciones en las que se encuentre
el barco en ese momento. Esto significa que cuando se trabaja durante un período de 3
semanas de forma continuada, los días de libranza asignados por el sistema se acumulan
durante 2 semanas. En este caso, una semana laboral comprende 6 días laborables ampliados. Una jornada laboral consta de 10 horas de trabajo y 2 horas de pausas. El día libre semanal a nivel local se contabilizará como un día de proyecto en términos de acumulación de libranzas y de concesión de la remuneración aplicable. En un día libre a nivel local, se espera que el empleado esté localizable y disponible para trabajar en el proyecto.
Para los permisos y días de libranza se aplicará lo estipulado en el Artículo 33.

x

Se seguirá el mismo horario que el personal de oficina, cuando se está trabajando desde
la nave de Sanlúcar (aplicación de la Artículo 24). Cuando se esté trabajando bajo esta
modalidad, se generará la parte proporcional de vacaciones que corresponda de los 24
días anuales.

Artículo 42.- Conceptos salariales, compensación y manutención
42.1 Compensación por proyecto
Para compensar los días de trabajo realizado en sistema 3:2, se concederán complementos adicionales:
-

Trabajo dentro de Europa: complemento salarial del 0,2 % del salario anual por día laborable.

-

Trabajo fuera de Europa: complemento salarial del 0,3 % del salario anual por día laborable.

Cuando se esté trabajando en formato 3x2, el empleado tendrá derecho a un régimen de manutención. Junto con el salario mensual se abonará una dieta de 35 euros por día de trabajo. Esta
cantidad incluye dos comidas (almuerzo y cena) al día. Cuando la comida (complemento por dieta)
la organiza el barco o proyecto, el empleado no tendrá derecho a este régimen de comidas dentro
del marco de la reparación o proyecto.

BOCM-20250425-6

42.2 Manutención