C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250425-6)
Convenio colectivo –  Resolución de 5 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Dravo, S. A. (código número 28104051012025)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 98

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE ABRIL DE 2025

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a los días de trabajo dentro del proyecto. El salario base se abonará en base a los días de permiso
que se hayan acumulado dentro del sistema.
Complementos:
- Trabajo dentro de Europa: complemento salarial del 0,2 % del salario anual por día laborable.
- Trabajo fuera de Europa: complemento salarial del 0,3 % del salario anual por día laborable.
Artículo 37.- Alojamiento y manutención
37.1 Alojamiento
Se proporcionará al empleado un alojamiento privado adecuadamente amueblado; habitación
individual (comparable a la de un hotel 3 o más estrellas), con cuarto de baño. El proyecto se asegurará de que el empleado pueda hacer uso de los servicios de lavandería. En caso de que no
pueda cumplirse la norma de alojamiento, deberá consultarse y organizarse una alternativa con el
equipo local del proyecto.
37.2 Manutención
Cuando se trabaje en un proyecto, el empleado tendrá derecho a un régimen de manutención.
Junto con el salario mensual se abonará una dieta de 35 euros por día de trabajo. Esta cantidad
incluye dos comidas (almuerzo y cena) al día. Cuando la comida (complemento por dieta) la organiza el proyecto, el empleado no tendrá derecho a este régimen de comidas dentro del marco del
proyecto.
Por defecto, el desayuno correrá a cargo del proyecto.
37.3 Trabajo en función de las mareas o con equipos fijos
Cuando se trabaja con equipos fijos o en una draga de inyección de agua durante las mareas, se
aplica un complemento adicional para compensar el tiempo de desplazamiento y el trabajo por
turnos. Dicho complemento se calcula en base al salario por hora, incluido el complemento. En
cada proyecto, el importe del salario por hora adicional lo determina la dirección del proyecto. En el
caso particular del trabajo con draga de inyección de agua durante las mareas, se aplicará el sistema 1:1, es decir, por cada semana de trabajo se disfrutará de una semana de libranza.
Artículo 38.- Empleados del proyecto que trabajan en otro lugar
Cuando los empleados del proyecto no trabajen en el lugar del proyecto, sino que trabajan desde
casa o se les pide que acudan a la oficina, se aplicarán condiciones diferentes a las mencionadas.
38.1 Empleados de proyecto que trabajan desde su domicilio
Cuando un empleado de proyecto trabaje desde su domicilio, se aplicarán las siguientes condiciones:
x

Sueldo base

x

Horario de trabajo regular de la oficina central

x

Acumulación de las vacaciones regulares (24 días laborables al año) y si un día festivo
cae en el período en el que un empleado trabaja desde su casa, el empleado podrá hacer
uso del día festivo.

x

Ayuda para comida con un valor de 13 euros por cada día laborable.

38.2 Empleados del proyecto que trabajan desde la oficina de Madrid

x

Salario base + complemento del 0,2% del salario anual por día laborable

x

Acumulación de las vacaciones regulares y si un día festivo cae en el período en el que el
empleado está trabajando desde la oficina, el mismo podrá hacer uso del día festivo.

x

Dieta para comida de 35 euros por día laborable

Artículo 39.- Día de curso y día para asistir a una reunión del Comité de Empresa
Los días de cursos, formación (obligatoria) o día de reunión del Comité de Empresa se planificarán
preferiblemente en un período de libranza. Dichos días se consideran como una jornada laboral

BOCM-20250425-6

Los empleados del proyecto podrán ser requeridos por el Jefe de Operaciones o por el director
para viajar a Madrid y trabajar desde la oficina. En este caso se aplican las siguientes condiciones: