C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250425-6)
Convenio colectivo – Resolución de 5 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Dravo, S. A. (código número 28104051012025)
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BOCM
Pág. 268
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 98
Paritaria cuando asistan dos representantes de cada parte. Las partes podrán acudir a las
reuniones en compañía de un asesor como máximo. De cada reunión se levantará acta.
43.5 Los acuerdos de la Comisión Paritaria requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de
dos miembros de cada una de las representaciones como mínimo.
43.6 Cualquier controversia sobre la interpretación y aplicación del Convenio Colectivo durante
su vigencia habrá de ser planteada en la Comisión Paritaria antes de que cualquiera de las
partes firmantes haya de recurrir a la Administración Laboral o a la Jurisdicción Social, y
deberá haberse recabado previamente una decisión de este Órgano Paritario.
43.7 No obstante, si solicitada por cualquiera de las partes, la reunión de esta comisión no se
celebrara en el plazo máximo de 15 días, quedará abierta la vía para el ejercicio de las acciones administrativas o judiciales.
43.8 En todo lo no especificado, la Comisión Paritaria podrá acordar su propio régimen de funcionamiento interno.
Artículo 44.- Sistema de solución extrajudicial de conflictos de trabajo
En aquellos supuestos en los que la Comisión Paritaria no alcance acuerdo en relación a las cuestiones que dentro de sus competencias les sean planteadas, las partes firmantes del presente
Convenio acuerdan acudir al siguiente procedimiento:
Cláusula de sometimiento expreso al Instituto Regional de Mediación y Arbitraje y a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y de dicho Instituto Regional y su reglamento vigente.
Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de acuerdo con
los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y de dicho Instituto Regional y su reglamento vigente.
La solución de los conflictos de interpretación y aplicación de este Convenio Colectivo o de cualquier
otros que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación, se efectuará
conforme a los procedimientos regulados Acuerdo Interprofesional sobre la creación del Sistema de
Solución Extrajudicial de Conflictos y de dicho Instituto Regional y su reglamento vigente.
Disposición general final
Si por la autoridad competente se modificara sustancialmente alguna de las cláusulas en su actual
redacción, la Comisión Negociadora deberá reunirse a considerar si cabe modificación, manteniendo la vigencia del resto del articulado del Convenio o si, por el contrario, la modificación de tal
o tales cláusulas obliga a revisar las concesiones recíprocas que las partes hubieran hecho.
El presente Convenio es firmado en Madrid a 20 de marzo del año 2025.
Por parte de la Empresa :
Por parte de los trabajadores:
Jesús Martín Martín
Alberto del Pino Rivera
Alfonso del Pozo
Antonio García Peralta
Pedro Muñoz Fora
BOCM-20250425-6
En cumplimiento del artículo 85 apartado 3.a) del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes del presente convenio colectivo son:
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 98
Paritaria cuando asistan dos representantes de cada parte. Las partes podrán acudir a las
reuniones en compañía de un asesor como máximo. De cada reunión se levantará acta.
43.5 Los acuerdos de la Comisión Paritaria requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de
dos miembros de cada una de las representaciones como mínimo.
43.6 Cualquier controversia sobre la interpretación y aplicación del Convenio Colectivo durante
su vigencia habrá de ser planteada en la Comisión Paritaria antes de que cualquiera de las
partes firmantes haya de recurrir a la Administración Laboral o a la Jurisdicción Social, y
deberá haberse recabado previamente una decisión de este Órgano Paritario.
43.7 No obstante, si solicitada por cualquiera de las partes, la reunión de esta comisión no se
celebrara en el plazo máximo de 15 días, quedará abierta la vía para el ejercicio de las acciones administrativas o judiciales.
43.8 En todo lo no especificado, la Comisión Paritaria podrá acordar su propio régimen de funcionamiento interno.
Artículo 44.- Sistema de solución extrajudicial de conflictos de trabajo
En aquellos supuestos en los que la Comisión Paritaria no alcance acuerdo en relación a las cuestiones que dentro de sus competencias les sean planteadas, las partes firmantes del presente
Convenio acuerdan acudir al siguiente procedimiento:
Cláusula de sometimiento expreso al Instituto Regional de Mediación y Arbitraje y a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y de dicho Instituto Regional y su reglamento vigente.
Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de acuerdo con
los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y de dicho Instituto Regional y su reglamento vigente.
La solución de los conflictos de interpretación y aplicación de este Convenio Colectivo o de cualquier
otros que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación, se efectuará
conforme a los procedimientos regulados Acuerdo Interprofesional sobre la creación del Sistema de
Solución Extrajudicial de Conflictos y de dicho Instituto Regional y su reglamento vigente.
Disposición general final
Si por la autoridad competente se modificara sustancialmente alguna de las cláusulas en su actual
redacción, la Comisión Negociadora deberá reunirse a considerar si cabe modificación, manteniendo la vigencia del resto del articulado del Convenio o si, por el contrario, la modificación de tal
o tales cláusulas obliga a revisar las concesiones recíprocas que las partes hubieran hecho.
El presente Convenio es firmado en Madrid a 20 de marzo del año 2025.
Por parte de la Empresa :
Por parte de los trabajadores:
Jesús Martín Martín
Alberto del Pino Rivera
Alfonso del Pozo
Antonio García Peralta
Pedro Muñoz Fora
BOCM-20250425-6
En cumplimiento del artículo 85 apartado 3.a) del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes del presente convenio colectivo son: