C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250423-24)
Convocatoria subvenciones – Orden 697/2025, de 2 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan, para el año 2025, subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de plazas en centros y servicios de tratamientos de atención a personas con discapacidad y centros y servicios de tratamientos de atención temprana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2025
Pág. 155
Vigésimo primero
Justificación de los gastos corrientes
1. Los gastos corrientes se justificarán con facturas y recibos que estén relacionados
con la finalidad subvencionada.
2. Las facturas deberán estar expedidas a nombre de la entidad subvencionada y deberán ajustarse a la normativa fiscal vigente en cada momento, no teniéndose en cuenta en
la justificación las facturas que no la cumplan y se presentarán siempre acompañados del
correspondiente comprobante de pago.
3. Los pagos que efectúe la entidad, relativos a seguros suscritos con empresas deberán justificarse con el ejemplar del contrato suscrito, así como con el justificante de haber pagado los mismos.
4. En el caso de que el inmueble donde se ubica el centro sea arrendado, deberá
acompañarse a los justificantes de pago, el contrato de arrendamiento en el que figure la
identificación del local arrendado y su ubicación, así como el importe y periodicidad de los
pagos e identificación de las partes contratantes.
Vigésimo segundo
Financiación de las entidades
La entidad beneficiaria de la subvención, una vez concedida, podrá dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 % del importe de la subvención, al amparo del convenio celebrado por la Consejería de Economía y Hacienda con dichas entidades suscrito en el año 2014. Las condiciones
financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web institucional de la Comunidad de Madrid. www.comunidad.madrid .
Vigésimo tercero
Compatibilidad de las subvenciones
1. Esta subvención es compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar la actividad
subvencionada.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de
la actividad subvencionada.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo
caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Vigésimo quinto
Obligaciones de las entidades subvencionadas
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden deberán
cumplir con carácter general las obligaciones que establece la normativa aplicable en materia de subvenciones y en especial, las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. En particular, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Comunicar a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales los cambios
que se produzcan en los usuarios para los que se solicita la plaza a subvencionar,
tales como, cambio de usuario, reconocimiento del grado de dependencia de conformidad con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, o el reconocimiento de alguna
prestación económica y/o servicio. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en el que se tenga conocimiento de la misma.
BOCM-20250423-24
Vigésimo cuarto
Compatibilidad de las subvenciones con los servicios concertados
Podrá concederse subvención a las entidades a las que se refiere esta orden que tengan
suscrito concierto mediante contrato con la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales para la financiación de centros y/o plazas de tratamientos de atención a personas con
discapacidad y de atención temprana, siempre que se acredite en la solicitud que ésta se
efectúa para plazas no concertadas.
B.O.C.M. Núm. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2025
Pág. 155
Vigésimo primero
Justificación de los gastos corrientes
1. Los gastos corrientes se justificarán con facturas y recibos que estén relacionados
con la finalidad subvencionada.
2. Las facturas deberán estar expedidas a nombre de la entidad subvencionada y deberán ajustarse a la normativa fiscal vigente en cada momento, no teniéndose en cuenta en
la justificación las facturas que no la cumplan y se presentarán siempre acompañados del
correspondiente comprobante de pago.
3. Los pagos que efectúe la entidad, relativos a seguros suscritos con empresas deberán justificarse con el ejemplar del contrato suscrito, así como con el justificante de haber pagado los mismos.
4. En el caso de que el inmueble donde se ubica el centro sea arrendado, deberá
acompañarse a los justificantes de pago, el contrato de arrendamiento en el que figure la
identificación del local arrendado y su ubicación, así como el importe y periodicidad de los
pagos e identificación de las partes contratantes.
Vigésimo segundo
Financiación de las entidades
La entidad beneficiaria de la subvención, una vez concedida, podrá dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 % del importe de la subvención, al amparo del convenio celebrado por la Consejería de Economía y Hacienda con dichas entidades suscrito en el año 2014. Las condiciones
financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web institucional de la Comunidad de Madrid. www.comunidad.madrid .
Vigésimo tercero
Compatibilidad de las subvenciones
1. Esta subvención es compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar la actividad
subvencionada.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de
la actividad subvencionada.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo
caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Vigésimo quinto
Obligaciones de las entidades subvencionadas
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden deberán
cumplir con carácter general las obligaciones que establece la normativa aplicable en materia de subvenciones y en especial, las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. En particular, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Comunicar a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales los cambios
que se produzcan en los usuarios para los que se solicita la plaza a subvencionar,
tales como, cambio de usuario, reconocimiento del grado de dependencia de conformidad con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, o el reconocimiento de alguna
prestación económica y/o servicio. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en el que se tenga conocimiento de la misma.
BOCM-20250423-24
Vigésimo cuarto
Compatibilidad de las subvenciones con los servicios concertados
Podrá concederse subvención a las entidades a las que se refiere esta orden que tengan
suscrito concierto mediante contrato con la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales para la financiación de centros y/o plazas de tratamientos de atención a personas con
discapacidad y de atención temprana, siempre que se acredite en la solicitud que ésta se
efectúa para plazas no concertadas.