C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250423-24)
Convocatoria subvenciones –  Orden 697/2025, de 2 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan, para el año 2025, subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de plazas en centros y servicios de tratamientos de atención a personas con discapacidad y centros y servicios de tratamientos de atención temprana
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 96

Vigésimo
Justificación de los gastos de personal
1. Deberán justificar al menos el 80 % de la subvención concedida con gastos de personal de atención directa, de acuerdo con las categorías profesionales que se detallan para
cada tipo de centro:
a) Categorías profesionales para la atención en Residencia: Profesionales de Apoyo,
y/o Técnico/a en integración social, y Cuidador/a.
b) Categorías profesionales para la atención en Centros de Día: Psicólogo/a, Trabajador/a Social, Fisioterapeuta, Logopeda, Terapeuta Ocupacional, Técnico/a en integración social y Cuidador/a.
c) Categorías profesionales para la atención en Centros Ocupacionales: Psicólogo/a,
Trabajador/a Social, Profesionales de Apoyo y/o Técnico/a en integración social,
Adjunto/a de Producción, Cuidador/a, Terapeuta Ocupacional y Maestro de Taller.
d) Categorías profesionales para la atención en Pisos Tutelados: Profesionales de
Apoyo y/o Técnico/a en integración social, y Cuidador/a.
e) Categorías profesionales para Tratamientos: psicólogo/a, fisioterapeuta, logopeda, terapeuta ocupacional y profesionales habilitados para prestar tratamientos de
estimulación y psicomotricidad.
2.

Documentación justificativa de gastos de personal con contrato laboral:

a) Nóminas en las que figure la categoría profesional de cada trabajador con el justificante de pago. Si durante el año para el que se concedió la subvención se produjese la sustitución de algún trabajador, deberá mantenerse la categoría profesional
del mismo y comunicar de inmediato la incidencia a la Subdirección General con
competencia en materia de subvenciones.
b) Relación de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y Relación Nominal de Trabajadores (RNT) del período a justificar de los trabajadores subvencionados, identificándose de manera clara en la Relación Nominal de Trabajadores (RNT) los trabajadores cuyas nóminas se imputan. Se acreditará documentalmente el pago
efectivo de las correspondientes cuotas a la Seguridad Social.
c) Modelos 111 y 190 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a los salarios devengados por los trabajadores para que pueda ser imputado el importe bruto de los mismos.

a) Contrato de prestación de servicios.
b) Recibo o factura del profesional con la cantidad devengada por la colaboración,
fechado y firmado por el/la perceptor/a, en el que deberá figurar su nombre y apellidos, el concepto, el NIF, número de colegiado, categoría del profesional y los
descuentos correspondientes. Deberá cumplir asimismo, el resto de requisitos que
señala la normativa legal y fiscal vigente.
c) Documento acreditativo del pago del recibo o la factura relativa a la prestación de
servicios.
d) Documento acreditativo del alta en el Impuesto sobre actividades económicas.
e) Documento acreditativo del alta como autónomo en la Seguridad Social, o en la
mutualidad de previsión social correspondiente.
f) Modelos 111 y 190 de I.R.P.F., correspondiente a los honorarios devengados por
el profesional que presta los servicios, para que pueda ser imputado el importe
bruto de los mismos.
4. Documentación justificativa del personal de voluntariado social que preste servicios en la entidad.
Compromiso de incorporación de cada voluntario a la entidad contemplado en la
Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid, abonándose
exclusivamente los gastos de transporte que conlleve su actividad, que deberá acreditarse
mediante la presentación del justificante del pago del título del transporte.

BOCM-20250423-24

3. Documentación justificativa de gastos de personal de los trabajadores con relación
de servicios no laboral: