C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250423-24)
Convocatoria subvenciones – Orden 697/2025, de 2 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan, para el año 2025, subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de plazas en centros y servicios de tratamientos de atención a personas con discapacidad y centros y servicios de tratamientos de atención temprana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2025
Pág. 153
Decimoséptimo
Imputación presupuestaria
Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente convocatoria se imputarán al subconcepto 48099 “Otras Instituciones sin fines de lucro” del programa 231F “Atención Especializada a personas con discapacidad”, del presupuesto de gastos de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales para el año 2025. El crédito máximo destinado
a la misma es de 2.250.000 euros.
Decimoctavo
Pago de las Subvenciones
1. El pago de las subvenciones concedidas se efectuará mediante anticipo a cuenta,
con carácter previo a la justificación y como financiación necesaria para que las entidades
beneficiarias puedan llevar a cabo los propósitos y actividades inherentes a la subvención,
no exigiéndose la constitución de garantías, de acuerdo con la posibilidad recogida en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. Se anticipará el 100 por 100 del importe de la subvención concedida.
Decimonoveno
1. La justificación de la subvención se referirá a la totalidad de la acción subvencionada, ajustándose a la solicitud presentada que sirvió de fundamento para la concesión de
la subvención.
2. La justificación se realizará exclusivamente por medios electrónicos con fecha límite el 31 de enero de 2026 y se ajustará a las instrucciones que dicte la Dirección General
con competencia en materia de atención a personas con discapacidad.
3. De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, si transcurrido el plazo establecido de justificación no se hubiese presentado la misma ante el órgano administrativo competente, se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la
exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
4. Los beneficiarios estarán obligados a la presentación en todo caso, de la siguiente documentación:
a) Memoria de justificación económica según modelo normalizado anexo 7 que se
encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid en la dirección electrónica, sede.comunidad.madrid , que reflejará fielmente las cuentas
resultantes de la documentación aportada y deberá ser firmado por el/la representante legal de la entidad.
b) Memoria de justificación técnica suscrita por el/la representante legal de la entidad, en el que se describa la actividad o actividades concretas que ha desarrollado
la entidad durante todo el período para el que se concedió la subvención y en el
que constará necesariamente el número de personas diferenciadas por sexo atendidas en cada uno de los centros y/o plazas de tratamientos subvencionados durante dicho período de tiempo. Los gastos que se presenten deberán ser exclusivamente los originados por el desarrollo de la actividad descrita en la Memoria.
5. En caso de recibir la entidad subvención por más de un centro y/o plazas de tratamientos, deberá aportar la documentación justificativa separada y convenientemente identificada por cada uno de ellos.
6. A efectos de la justificación de la totalidad del coste de la acción subvencionada,
cuando ésta haya sido financiada además de con la subvención con fondos propios u otras
subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y
aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada, mediante la presentación de una
relación detallada de dichos extremos, suscrita por el representante legal de la entidad.
7. A criterio del órgano instructor se podrá requerir a la entidad la presentación de
estados contables para una mejor comprobación de la aplicación del importe concedido a la
actividad objeto de la subvención.
BOCM-20250423-24
Aspectos generales de la justificación de las subvenciones
B.O.C.M. Núm. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2025
Pág. 153
Decimoséptimo
Imputación presupuestaria
Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente convocatoria se imputarán al subconcepto 48099 “Otras Instituciones sin fines de lucro” del programa 231F “Atención Especializada a personas con discapacidad”, del presupuesto de gastos de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales para el año 2025. El crédito máximo destinado
a la misma es de 2.250.000 euros.
Decimoctavo
Pago de las Subvenciones
1. El pago de las subvenciones concedidas se efectuará mediante anticipo a cuenta,
con carácter previo a la justificación y como financiación necesaria para que las entidades
beneficiarias puedan llevar a cabo los propósitos y actividades inherentes a la subvención,
no exigiéndose la constitución de garantías, de acuerdo con la posibilidad recogida en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. Se anticipará el 100 por 100 del importe de la subvención concedida.
Decimonoveno
1. La justificación de la subvención se referirá a la totalidad de la acción subvencionada, ajustándose a la solicitud presentada que sirvió de fundamento para la concesión de
la subvención.
2. La justificación se realizará exclusivamente por medios electrónicos con fecha límite el 31 de enero de 2026 y se ajustará a las instrucciones que dicte la Dirección General
con competencia en materia de atención a personas con discapacidad.
3. De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, si transcurrido el plazo establecido de justificación no se hubiese presentado la misma ante el órgano administrativo competente, se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la
exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
4. Los beneficiarios estarán obligados a la presentación en todo caso, de la siguiente documentación:
a) Memoria de justificación económica según modelo normalizado anexo 7 que se
encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid en la dirección electrónica, sede.comunidad.madrid , que reflejará fielmente las cuentas
resultantes de la documentación aportada y deberá ser firmado por el/la representante legal de la entidad.
b) Memoria de justificación técnica suscrita por el/la representante legal de la entidad, en el que se describa la actividad o actividades concretas que ha desarrollado
la entidad durante todo el período para el que se concedió la subvención y en el
que constará necesariamente el número de personas diferenciadas por sexo atendidas en cada uno de los centros y/o plazas de tratamientos subvencionados durante dicho período de tiempo. Los gastos que se presenten deberán ser exclusivamente los originados por el desarrollo de la actividad descrita en la Memoria.
5. En caso de recibir la entidad subvención por más de un centro y/o plazas de tratamientos, deberá aportar la documentación justificativa separada y convenientemente identificada por cada uno de ellos.
6. A efectos de la justificación de la totalidad del coste de la acción subvencionada,
cuando ésta haya sido financiada además de con la subvención con fondos propios u otras
subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y
aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada, mediante la presentación de una
relación detallada de dichos extremos, suscrita por el representante legal de la entidad.
7. A criterio del órgano instructor se podrá requerir a la entidad la presentación de
estados contables para una mejor comprobación de la aplicación del importe concedido a la
actividad objeto de la subvención.
BOCM-20250423-24
Aspectos generales de la justificación de las subvenciones