C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250423-24)
Convocatoria subvenciones –  Orden 697/2025, de 2 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan, para el año 2025, subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de plazas en centros y servicios de tratamientos de atención a personas con discapacidad y centros y servicios de tratamientos de atención temprana
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BOCM

MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 96

b) Las entidades beneficiarias deberán solicitar al personal, incluido el voluntario,
que vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la
aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021,
de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en relación con el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado. Si la ejecución del proyecto ya estuviera iniciada, deberán proceder a
apartar dicho personal cuando sea condenado por sentencia firme por la comisión
de algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
Vigésimo sexto
Control
La Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.
Las entidades beneficiarias se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida
por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la Intervención General de
la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad
de Madrid u otros Organismos competentes y, en particular, en lo que se refiere a lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo y en el Decreto 45/1997, de 20
de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la
Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Vigésimo séptimo
Reintegros
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro en los casos establecidos en los artículos 36 y 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Igualmente serán de aplicación el artículo 11 de la
Ley 2/1995 de 8 de marzo y el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Vigésimo octavo
Infracciones administrativas
Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden están sometidas al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y al catálogo de infracciones y sanciones recogido en los artículos 14 y 15
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Vigésimo noveno
Subcontratación
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
las entidades beneficiarias de la subvención no podrán concertar con terceros la ejecución
de la actividad objeto de la misma.
Trigésimo
Impugnabilidad de la convocatoria
Contra el presente acto de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las entidades interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el
plazo de un mes, ante la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, o bien directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos
contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Trigésimo primero
Habilitación
Se habilita al titular de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad
a emitir instrucciones de servicio de orden interno de interpretación de la norma.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID