C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250423-28)
Bases subvenciones –  Orden 873/2025, de 4 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a proyectos de aceleración de empresas culturales en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 96

Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el capítulo I del título IV de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la normativa europea de aplicación. El
tipo de interés de demora aplicable será el que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales
del Estado del año correspondiente a la convocatoria.
2. Criterios de graduación de incumplimientos:
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la
ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda, y, en su caso, de la pérdida
del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado
a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, conllevará la
devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos y, en su caso, la
pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
c) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones, el incumplimiento de
la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas.
d) La falta de presentación de los informes de seguimiento intermedios o finales conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas y, en su caso,
la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
e) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los
términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y de lo establecido en el artículo 15.12 de esta orden, será causa del reintegro parcial de hasta el 1 por 100 del importe asociado a dicho incumplimiento.
No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las
obligaciones establecidas en esta letra y si fuera aún posible su cumplimiento en los
términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas
de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa
advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse
por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. En el caso de que conforme señala el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, el beneficiario que desee realizar una devolución voluntaria de la ayuda
sin previo requerimiento de la Administración, deberá solicitar mediante escrito a la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, el reintegro de la ayuda, para lo que se remitirá al interesado el modelo correspondiente para poder realizar el ingreso en alguna entidad colaboradora.
Artículo 19
Régimen sancionador
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, a cualquier incumplimiento de
lo establecido en la presente orden que constituya infracción administrativa, le será de aplicación el régimen de sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, así como en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como la normativa europea de aplicación.
Artículo 20
Recursos

Artículo 21
Protección de datos
Los datos personales recogidos con motivo de estas subvenciones serán tratados de
conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se

BOCM-20250423-28

Contra las presentes bases reguladoras se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho orden jurisdiccional. Dicho
plazo será contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.