C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250423-28)
Bases subvenciones –  Orden 873/2025, de 4 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a proyectos de aceleración de empresas culturales en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 96

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2025

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5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se
halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, en caso de que no se autorice a la Comunidad de Madrid para la consulta de estos
datos de forma directa por medios electrónicos; así como declaración en la que se hagan constar que no se halla incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y de estar en su caso al corriente de pago de
obligaciones por reintegro de subvenciones.
6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de
las facultades de comprobación y control.
7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control, un mínimo de 3 años si la financiación no supera los 60.000 euros
y 5 años para los que superen esta cifra.
8. Publicar la información de la subvención concedida, de conformidad con lo previsto en los artículos 6.1 y 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, para el caso de que el beneficiario se encuentre en el supuesto regulado en el artículo 3.b) de la citada Ley.
9. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años, en el caso
de bienes inscribibles en un registro público, y durante dos años en el resto de bienes, contados a partir de su adquisición. No se considerará incumplida la obligación de destino
cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Artículo 17
Destino de la subvención

Artículo 18
Incumplimiento, reintegro y devolución voluntaria
1. El incumplimiento de lo establecido en esta orden o en la de concesión de la subvención podrá originar, a la vista de la naturaleza y sus causas, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago
de la subvención, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción
administrativa objeto de sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 de la

BOCM-20250423-28

1. De conformidad con el artículo 61 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios de ayudas para las actividades objeto de la presente orden se entenderán comprometidos a realizar dichas actividades en los términos planteados en su solicitud, con las modificaciones que, en su caso, se hayan aceptado por la Administración a
lo largo del procedimiento de concesión o durante el período de ejecución, siempre que dichas modificaciones no alteren la finalidad perseguida con su concesión.
2. Las actuaciones subvencionadas deberán ajustarse en el tiempo y forma aprobados en las resoluciones de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta
para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en su normativa reguladora, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Los beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente con carácter excepcional la
modificación de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias imprevistas que
alteren o dificulten la ejecución de la actividad o proyecto subvencionable o cuando se produzcan retrasos en la ejecución de las actividades que originen una prolongación del plazo de
ejecución. La solicitud de modificación podrá ser autorizada por el órgano concedente, siempre que no suponga un incumplimiento del documento rector en cuanto a los plazos de ejecución, y no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros
y deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
4. No se admitirá subrogación alguna en la realización de la actividad o proyecto
subvencionado.
5. Las subvenciones son intransmisibles a todos los efectos.