C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250423-28)
Bases subvenciones –  Orden 873/2025, de 4 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a proyectos de aceleración de empresas culturales en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 96

b) Efecto dinamizador territorial: Localización del proyecto en un municipio de reto
demográfico, hasta 5 puntos de acuerdo con el siguiente baremo:
— Hasta 5.000 habitantes: 5 puntos.
— De 5.001 a 10.000 habitantes: 4 puntos.
— De 10.001 a 25.000 habitantes: 3 puntos.
— De 25.001 a 50.000 habitantes: 2 puntos.
— Más de 50.000 habitantes: 1 punto.
La puntuación máxima que podrá alcanzar un proyecto será de 100 puntos. Para la obtención de la ayuda, será necesario alcanzar un mínimo de 50 puntos.
Artículo 12
1. El órgano colegiado formulará la propuesta de resolución provisional a través del órgano instructor, en la que aparecerá una relación con los solicitantes valorados de mayor a menor, con el importe de las ayudas propuestas y las solicitudes desestimadas y su motivación.
La citada resolución se notificará o publicará en la página web de la Comunidad de Madrid,
según se determine en la correspondiente convocatoria, concediéndose un plazo de 10 días
para alegaciones.
2. La propuesta definitiva contendrá los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas reguladoras, ordenados de mayor a menor puntuación. En caso de igualdad en la baremación total, será primero el que haya obtenido mayor puntuación en el primer criterio; en caso de
igualdad, el que la haya obtenido en el segundo y así sucesivamente. En caso de igualdad
total, tendrá preferencia la solicitud que haya tenido entrada en registro con anterioridad. A
continuación, se elevará la citada propuesta de resolución por la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas, al titular de la Consejería con competencia en materia de cultura, en la que se determinarán los proyectos seleccionados, así como la cuantía de las ayudas a conceder para su adjudicación.
3. Mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de cultura, se
acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión,
por desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir a partir de la conclusión del plazo establecido para la presentación de las solicitudes.
5. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.
6. Tanto la resolución expresa como la desestimación por silencio ponen fin a la vía
administrativa y ambas podrán ser recurridas potestativamente en reposición, en el plazo de
un mes, ante el mismo órgano que las hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante
el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho orden jurisdiccional.
7. La resolución de concesión definitiva, además de contener los solicitantes a los
que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá
incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones
administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición
de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este caso, si se renunciase a la
subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad
de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de
alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de
las solicitudes denegadas. El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción
a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el
órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la presente orden.
8. Los beneficiarios de las ayudas deberán comprometerse a cumplir las obligaciones que las normas reguladoras establecen.

BOCM-20250423-28

Resolución provisional, resolución definitiva, concesión y recursos