C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250423-28)
Bases subvenciones –  Orden 873/2025, de 4 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a proyectos de aceleración de empresas culturales en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 96

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2025

Pág. 177

Artículo 13
Intensidad y régimen de compatibilidades con la Unión Europea
1. Las ayudas individuales que podrán concederse a los solicitantes no superarán el
límite establecido en el artículo 7 de la presente orden.
2. Las ayudas reguladas en esta orden podrán ser compatibles con la percepción de
otras para la misma finalidad otorgada por otras entidades públicas o privadas. Cuando la
ayuda concedida con arreglo a esta medida se acumule con otra ayuda compatible, se respetarán las intensidades de la ayuda máxima indicada en las Directrices o en los Reglamentos de exención por categorías aplicables, y en cualquier caso lo previsto en el artículo 8 del
Reglamento (UE) 651/2014.
3. La cuantía de la ayuda de la Comunidad de Madrid no excederá del límite que se
establezca en la convocatoria sobre el coste total del proyecto.
4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo
caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o
privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid. De producirse esta última circunstancia, la contribución de la Comunidad de Madrid se reducirá en el exceso resultante.
5. De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014, las actividades o proyectos objeto de la ayuda, comprendidos en el artículo 54 del Reglamento (UE) 651/2014, no
podrán iniciarse hasta que no se haya presentado la solicitud de ayuda correspondiente, de
acuerdo con lo previsto con el artículo 6 del mencionado Reglamento (UE) 651/2014.
Artículo 14
Período subvencionable y plazo de justificación
El período subvencionable y plazo de justificación de las ayudas se determinará en la
convocatoria anual.
Artículo 15
1. Se efectuará el pago anticipado del 100 por 100 de la ayuda concedida, tras la adjudicación y aceptación de la misma, y previa presentación de:
— Declaración responsable de la obtención, en su caso, de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de la subvención.
— Aval. Este aval será de entidades financieras autorizadas para operar en España y
deberá cubrir la totalidad del anticipo más los intereses que pudieran devengarse
en los siguientes términos:
a) El aval deberá ser otorgado solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división, y con compromiso de pago al
primer requerimiento de la Caja General de Depósitos de la Comunidad.
b) Para el cálculo de los intereses y gastos (I) se utilizará la siguiente expresión:
• I = (Importe anticipado de subvención × d × c) / 36.500 (siendo “d” el interés legal del dinero correspondiente al año de constitución del aval; y “c”
la diferencia en días entre la fecha de finalización del plazo de justificación
incrementada en seis meses y la fecha de constitución del aval).
• La modificación posterior de la resolución de concesión podrá dar lugar,
en su caso, a la constitución de avales adicionales.
• En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los
supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de
los objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas reguladas en esta orden, se realizará mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en los artículos 72 y 75 del Reglamento de desarrollo, siendo de aplicación las medidas singulares previstas en el artículo 63 del Real Decreto Legislativo 36/2020, de 30 de
diciembre, y, en su caso, la normativa aplicable de la Unión Europea.

BOCM-20250423-28

Forma de justificación de la ayuda y pago