C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250423-28)
Bases subvenciones – Orden 873/2025, de 4 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a proyectos de aceleración de empresas culturales en la Comunidad de Madrid
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 174
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 96
Artículo 10
Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución
1. Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, la Dirección General competente en
materia de industrias culturales y creativas, como órgano instructor, elaborará informe sobre los diversos aspectos de carácter administrativo de las mismas. Dicho informe sólo podrá referirse a aquellos requisitos que sean de apreciación automática y cuya concurrencia
no requiera de ninguna valoración.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la propuesta de concesión se formulará
al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor. Para llevar a
cabo sus funciones de evaluación, el citado órgano podrá contar con el asesoramiento de
profesionales expertos en las materias objeto de las presentes ayudas.
3. A los efectos de esta orden, formarán parte del citado órgano colegiado, cuya composición concreta determinará la convocatoria anual, un presidente, al menos cuatro vocales
y un secretario, que actuará con voz y sin voto. Asimismo, en la convocatoria anual, se podrá
determinar la participación de representantes de otras Administraciones Públicas, así como
representantes de organizaciones y asociaciones cuya actividad esté vinculada con el objeto
de la convocatoria, o expertos cualificados en las materias objeto de la presente orden.
4. En todo lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria,
el funcionamiento de este órgano colegiado se regirá por lo establecido en el capítulo II, sección 3.a, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/1992, de 15 de julio,
de Creación del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, la citada propuesta de concesión se deberá comunicar a las Comisiones sectoriales del Consejo de Cultura competentes por razón de la materia.
6. El órgano competente para la resolución de las presentes ayudas será el titular de
la Consejería competente en materia de cultura.
Artículo 11
Los proyectos y las actividades deberán estar vinculados a procesos de aceleración en
la cadena de valor de las industrias culturales y creativas, a través de actividades y acciones de investigación, formación, producción, exhibición, distribución, o comercialización,
entre otros. Contemplarán también las posibles sinergias del sector de las industrias culturales y creativas con otros ámbitos y sectores económicos y sociales. Los procesos de aceleración contemplarán, entre otras, actividades como la creación, la facilitación, la mediación, la incubación, la formación, la mentoría, la inversión, la financiación o la promoción.
Para la valoración de las solicitudes, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. Adecuación del proyecto al logro de las finalidades anteriormente mencionadas
(hasta 15 puntos) con el siguiente desglose:
a) Claridad expositiva y coherencia del contenido y estructura del proyecto que permita identificar y analizar los objetivos del mismo y las diversas etapas para la realización de los procesos necesarios para su consecución: hasta 10 puntos.
b) Descripción y desarrollo de las posibles sinergias del sector de las industrias culturales
y creativas con otros ámbitos y sectores económicos y sociales: hasta 5 puntos.
2. Originalidad, singularidad y carácter innovador del proyecto (hasta 15 puntos):
a) Innovación en el proyecto: Si se trata de una propuesta de valor innovadora, el
proyecto o servicio cultural/creativo incorpora algún componente de innovación
en producto/servicio o en procesos: hasta 8 puntos.
b) Diferenciación del proyecto: Si el producto o servicio cultural/creativo presenta
aspectos diferenciales frente a otros productos y servicios existentes en el mercado: hasta 7 puntos.
3. Viabilidad técnica, económica y presupuestaria del proyecto (hasta 15 puntos).
Para la valoración de este criterio, se tendrán en cuenta los aspectos siguientes:
a) Modelo de negocio y objetivos del proyecto: Si el proyecto y sus objetivos definidos están orientados a atender una necesidad de mercado: hasta 5 puntos.
b) Viabilidad económica y presupuestaria: Identificación y justificación de los recursos
necesarios para la ejecución del proyecto y las fuentes de ingresos: hasta 10 puntos.
BOCM-20250423-28
Criterios de valoración
Pág. 174
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 96
Artículo 10
Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución
1. Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, la Dirección General competente en
materia de industrias culturales y creativas, como órgano instructor, elaborará informe sobre los diversos aspectos de carácter administrativo de las mismas. Dicho informe sólo podrá referirse a aquellos requisitos que sean de apreciación automática y cuya concurrencia
no requiera de ninguna valoración.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la propuesta de concesión se formulará
al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor. Para llevar a
cabo sus funciones de evaluación, el citado órgano podrá contar con el asesoramiento de
profesionales expertos en las materias objeto de las presentes ayudas.
3. A los efectos de esta orden, formarán parte del citado órgano colegiado, cuya composición concreta determinará la convocatoria anual, un presidente, al menos cuatro vocales
y un secretario, que actuará con voz y sin voto. Asimismo, en la convocatoria anual, se podrá
determinar la participación de representantes de otras Administraciones Públicas, así como
representantes de organizaciones y asociaciones cuya actividad esté vinculada con el objeto
de la convocatoria, o expertos cualificados en las materias objeto de la presente orden.
4. En todo lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria,
el funcionamiento de este órgano colegiado se regirá por lo establecido en el capítulo II, sección 3.a, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/1992, de 15 de julio,
de Creación del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, la citada propuesta de concesión se deberá comunicar a las Comisiones sectoriales del Consejo de Cultura competentes por razón de la materia.
6. El órgano competente para la resolución de las presentes ayudas será el titular de
la Consejería competente en materia de cultura.
Artículo 11
Los proyectos y las actividades deberán estar vinculados a procesos de aceleración en
la cadena de valor de las industrias culturales y creativas, a través de actividades y acciones de investigación, formación, producción, exhibición, distribución, o comercialización,
entre otros. Contemplarán también las posibles sinergias del sector de las industrias culturales y creativas con otros ámbitos y sectores económicos y sociales. Los procesos de aceleración contemplarán, entre otras, actividades como la creación, la facilitación, la mediación, la incubación, la formación, la mentoría, la inversión, la financiación o la promoción.
Para la valoración de las solicitudes, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. Adecuación del proyecto al logro de las finalidades anteriormente mencionadas
(hasta 15 puntos) con el siguiente desglose:
a) Claridad expositiva y coherencia del contenido y estructura del proyecto que permita identificar y analizar los objetivos del mismo y las diversas etapas para la realización de los procesos necesarios para su consecución: hasta 10 puntos.
b) Descripción y desarrollo de las posibles sinergias del sector de las industrias culturales
y creativas con otros ámbitos y sectores económicos y sociales: hasta 5 puntos.
2. Originalidad, singularidad y carácter innovador del proyecto (hasta 15 puntos):
a) Innovación en el proyecto: Si se trata de una propuesta de valor innovadora, el
proyecto o servicio cultural/creativo incorpora algún componente de innovación
en producto/servicio o en procesos: hasta 8 puntos.
b) Diferenciación del proyecto: Si el producto o servicio cultural/creativo presenta
aspectos diferenciales frente a otros productos y servicios existentes en el mercado: hasta 7 puntos.
3. Viabilidad técnica, económica y presupuestaria del proyecto (hasta 15 puntos).
Para la valoración de este criterio, se tendrán en cuenta los aspectos siguientes:
a) Modelo de negocio y objetivos del proyecto: Si el proyecto y sus objetivos definidos están orientados a atender una necesidad de mercado: hasta 5 puntos.
b) Viabilidad económica y presupuestaria: Identificación y justificación de los recursos
necesarios para la ejecución del proyecto y las fuentes de ingresos: hasta 10 puntos.
BOCM-20250423-28
Criterios de valoración