C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250423-28)
Bases subvenciones – Orden 873/2025, de 4 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a proyectos de aceleración de empresas culturales en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2025
Pág. 173
h) Memoria técnica, con la definición, descripción y desarrollo del proyecto para el
que se solicita la subvención, en el que deberá especificarse:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
j)
Memoria económica, con el presupuesto detallado del proyecto, constando los importes sin IVA.
Documento acreditativo del grado de compromiso entre el solicitante y la entidad
prevista para llevar a cabo el proceso de aceleración.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, para las ayudas por importe superior a 30.000 euros,
las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de
lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o
entidad colaboradora. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y
cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor
en caso de impago.
Esta acreditación se realizará en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la
propuesta de resolución provisional a los interesados para los que se propone la concesión
o, en el caso de que se prescinda del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por
los interesados, la acreditación se efectuará en el plazo de 10 días desde la notificación del
requerimiento dirigido al efecto por el órgano instructor previo a la propuesta de resolución
definitiva.
No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no
pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se
aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se
presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.
La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 13.3 bis de la citada Ley General de Subvenciones, detallándose así
mismo en la convocatoria correspondiente.
4. Si la solicitud o documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se
requerirá al solicitante, por medios electrónicos para que, en el plazo de diez días hábiles,
a contar desde el día siguiente a la publicación o de acceso a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le
tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa del titular de la Dirección General competente en materia de cultura e industrias creativas. Este plazo podrá modificarse
en la convocatoria correspondiente.
5. Tanto la solicitud como los documentos que la acompañan deberán estar, al menos, en español.
BOCM-20250423-28
i)
Ámbito de las industrias culturales y creativas sobre el que se esté trabajando y se implementa la aceleración, justificándose la importancia que
pueda tener en la esfera de las ICC, la participación en otros proyectos
europeos, y su trayectoria.
Objetivos estratégicos y operativos, misión y visión, posicionamiento, originalidad, carácter innovador del proyecto.
Desarrollo del proyecto de aceleración, incluyendo referencia expresa a la
entidad que llevará a cabo los procesos correspondientes a la misma, así
como el grado de compromiso de dicha entidad con el solicitante.
Características de la entidad aceleradora elegida.
Descripción de la parte de inversión que corresponderá a los procesos de
transformación digital y aplicación de nuevas tecnologías.
Sinergias del proyecto con otras organizaciones y entidades.
Cronograma del proyecto, referido tanto a las actuaciones en materia de
inversión como en las de aceleración.
Solvencia técnica, económica y organizativa.
Herramientas de medición y evaluación que permitan valorar el proceso de
aceleración de la organización y el impacto del proyecto.
B.O.C.M. Núm. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2025
Pág. 173
h) Memoria técnica, con la definición, descripción y desarrollo del proyecto para el
que se solicita la subvención, en el que deberá especificarse:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
j)
Memoria económica, con el presupuesto detallado del proyecto, constando los importes sin IVA.
Documento acreditativo del grado de compromiso entre el solicitante y la entidad
prevista para llevar a cabo el proceso de aceleración.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, para las ayudas por importe superior a 30.000 euros,
las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de
lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o
entidad colaboradora. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y
cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor
en caso de impago.
Esta acreditación se realizará en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la
propuesta de resolución provisional a los interesados para los que se propone la concesión
o, en el caso de que se prescinda del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por
los interesados, la acreditación se efectuará en el plazo de 10 días desde la notificación del
requerimiento dirigido al efecto por el órgano instructor previo a la propuesta de resolución
definitiva.
No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no
pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se
aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se
presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.
La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 13.3 bis de la citada Ley General de Subvenciones, detallándose así
mismo en la convocatoria correspondiente.
4. Si la solicitud o documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se
requerirá al solicitante, por medios electrónicos para que, en el plazo de diez días hábiles,
a contar desde el día siguiente a la publicación o de acceso a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le
tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa del titular de la Dirección General competente en materia de cultura e industrias creativas. Este plazo podrá modificarse
en la convocatoria correspondiente.
5. Tanto la solicitud como los documentos que la acompañan deberán estar, al menos, en español.
BOCM-20250423-28
i)
Ámbito de las industrias culturales y creativas sobre el que se esté trabajando y se implementa la aceleración, justificándose la importancia que
pueda tener en la esfera de las ICC, la participación en otros proyectos
europeos, y su trayectoria.
Objetivos estratégicos y operativos, misión y visión, posicionamiento, originalidad, carácter innovador del proyecto.
Desarrollo del proyecto de aceleración, incluyendo referencia expresa a la
entidad que llevará a cabo los procesos correspondientes a la misma, así
como el grado de compromiso de dicha entidad con el solicitante.
Características de la entidad aceleradora elegida.
Descripción de la parte de inversión que corresponderá a los procesos de
transformación digital y aplicación de nuevas tecnologías.
Sinergias del proyecto con otras organizaciones y entidades.
Cronograma del proyecto, referido tanto a las actuaciones en materia de
inversión como en las de aceleración.
Solvencia técnica, económica y organizativa.
Herramientas de medición y evaluación que permitan valorar el proceso de
aceleración de la organización y el impacto del proyecto.