Corpa (BOCM-20250422-51)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 95

MARTES 22 DE ABRIL DE 2025

Pág. 159

Nombre Tipo

Uso

Comercial
Comercial
Comercial
Comercial
Cultural
Cultural
Cultural
Cultural
Ocio /Hostelería
Ocio /Hostelería
Ocio /Hostelería
Ocio /Hostelería
Industrial
Industrial
Industrial
Industrial
Deportivo
Deportivo
Deportivo
Deportivo
Vivienda
Vivienda
Vivienda
Vivienda
Vivienda
Vivienda
Vivienda
Sanidad y
Beneficiencia
Sanidad y
Beneficiencia
Sanidad y
Beneficiencia
Sanidad y
Beneficiencia

C
C
C
C
E
E
E
E
G
G
G
G
I
I
I
I
K
K
K
K
V
V
V
V
V
V
V

Valor
Catastral
Desde (>=)
0,00
50000,00
125000,00
500000,00
0,00
50000,00
125000,00
500000,00
0,00
50000,00
125000,00
500000,00
0,00
50000,00
125000,00
500000,00
0,00 €
50.000,00 €
125.000,00 €
500.000,00 €
0,00
50000,00
100000,00
150000,00
200000,00
250000,00
375000,00

Valor
Número de Coeficiente Coeficiente
CUOTA
CUOTA FIJA
Catastral
inmuebles
Variable
VARIABLE
fijo
Hasta (<)
50000,00
1
1
2,63
58,72 €
74,89 €
125000,00
2
1
2,69
58,72 €
76,59 €
500000,00
0
1
2,75
58,72 €
78,30 €
409350,00
0
1
2,81
58,72 €
80,01 €
50000,00
0
1
2,69
58,72 €
76,59 €
125000,00
0
1
2,75
58,72 €
78,30 €
500000,00
0
1
2,81
58,72 €
80,01 €
409350,00
0
1
2,87
58,72 €
81,72 €
50000,00
1
1
3,60
58,72 €
102,51 €
125000,00
0
1
3,66
58,72 €
104,21 €
500000,00
0
1
3,72
58,72 €
105,92 €
409350,00
0
1
3,78
58,72 €
107,63 €
50000,00
0
1
16,60
58,72 €
472,67 €
125000,00
0
1
16,66
58,72 €
474,37 €
500000,00
0
1
16,72
58,72 €
476,08 €
409350,00
0
1
16,78
58,72 €
477,79 €
50.000,00 €
0
1
3,60
58,72 €
102,51 €
125.000,00 €
0
1
3,66
58,72 €
104,21 €
500.000,00 €
0
1
3,72
58,72 €
105,92 €
409.350,00 €
0
1
3,78
58,72 €
107,63 €
50000,00
103
1
0,45
58,72 €
12,81 €
100000,00
190
1
0,48
58,72 €
13,67 €
150000,00
86
1
0,51
58,72 €
14,52 €
200000,00
16
1
0,54
58,72 €
15,38 €
250000,00
5
1
0,57
58,72 €
16,23 €
375000,00
2
1
0,60
58,72 €
17,08 €
409350,00
1
1
0,63
58,72 €
17,94 €

Y

0,00

50000,00

0

1

3,50

58,72 €

99,66 €

158,37 €

Y

50000,00

125000,00

0

1

3,56

58,72 €

101,37 €

160,08 €

Y

125000,00

500000,00

0

1

3,62

58,72 €

103,08 €

161,79 €

Y

500000,00

409350,00

0

1

3,68

58,72 €

104,78 €

163,50 €

CUOTA
TOTAL
133,60 €
135,31 €
137,02 €
138,73 €
135,31 €
137,02 €
138,73 €
140,44 €
161,22 €
162,93 €
164,64 €
166,35 €
531,38 €
533,09 €
534,80 €
536,51 €
161,22 €
162,93 €
164,64 €
166,35 €
71,53 €
72,38 €
73,24 €
74,09 €
74,95 €
75,80 €
76,65 €

ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones
No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las
leyes y las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.

ARTÍCULO 7. Devengo y periodo impositivo

ARTÍCULO 8. Normas de Gestión: Declaración, liquidación e ingreso
1. La tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos
se gestionará mediante lista cobratoria de recibos de acuerdo con un padrón o matricula anual.
2. El prorrateo trimestral al que hace referencia el párrafo segundo del artículo 7.2 de esta
ordenanza, será aplicable en los casos de alta inicial, modificación de uso y baja definitiva de los inmuebles

BOCM-20250422-51

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la
prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo,
cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida domiciliaria de residuos en
las calles o lugares donde figuren los inmuebles utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.
2. Una vez establecido y en funcionamiento el referido servicio, como la tasa es de carácter
periódico, el devengo se producirá el 1 de enero de cada año, y el periodo impositivo comprenderá
el año natural.
No obstante, en los supuestos de inicio o cese en la prestación del servicio la tasa se
prorrateará por trimestres naturales completos, computándose como trimestre completo el del inicio
o cese de la prestación del servicio.