Corpa (BOCM-20250422-51)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 158
MARTES 22 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 95
3. En el supuesto de existencia de varias personas propietarias sobre un mismo inmueble,
se exigirá el cobro en primera instancia a quien figure en primer lugar en los datos de Catastro, salvo
que expresamente se solicite por alguno o alguna de los/las titulares que figure a nombre de otro,
con el consentimiento expreso de este/esta último/última, todo ello sin perjuicio del carácter solidario
de la obligación de pago entre todos las personas propietarias y de la posibilidad de división de la
deuda.
ARTÍCULO 4. Responsables
1. Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o
entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del
apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las
personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria
3. En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a
lo establecido en los artículos 42 y 43 de dicho cuerpo legal.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria
1. La cuota tributaria de la tasa por la prestación del servicio público de recepción obligatoria
de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local, consistirá en una
cantidad anual que será el resultado del sumatorio de una cuota fija y una cuota variable.
2. La cuota fija se imputa al coste fijo del servicio, y será la misma para todos los inmuebles
sujetos a la tasa. La cuota variable se imputa al coste variable del servicio, y para su cálculo se
tendrá en cuenta el valor catastral de los inmuebles y el uso catastral que tengan asociado. De
conformidad con el Catastro Inmobiliario, se establecen los siguientes usos:
CÓDIGO
USO
C
Comercial
E
Cultural
G
Ocio /Hostelería
I
Industrial
K
Deportivo
R
Religioso (con uso residencial)
V
Vivienda
Y
Sanidad y Beneficencia
BOCM-20250422-51
Respecto de los inmuebles con uso religioso, tan solo estarán obligados a contribuir a la
tasa aquellos que se utilicen para uso residencial, y figurarán en la cuota con uso de vivienda (V), y
no como uso religioso (R).
3. La cuota total, distinguiendo entre cuota fija y variable para cada inmueble sujeto a la
tasa, según el uso catastral que tenga asociado y del rango de valor catastral en el que se encuentre,
será la establecida en la siguiente tabla:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 158
MARTES 22 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 95
3. En el supuesto de existencia de varias personas propietarias sobre un mismo inmueble,
se exigirá el cobro en primera instancia a quien figure en primer lugar en los datos de Catastro, salvo
que expresamente se solicite por alguno o alguna de los/las titulares que figure a nombre de otro,
con el consentimiento expreso de este/esta último/última, todo ello sin perjuicio del carácter solidario
de la obligación de pago entre todos las personas propietarias y de la posibilidad de división de la
deuda.
ARTÍCULO 4. Responsables
1. Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o
entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del
apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las
personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria
3. En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a
lo establecido en los artículos 42 y 43 de dicho cuerpo legal.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria
1. La cuota tributaria de la tasa por la prestación del servicio público de recepción obligatoria
de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local, consistirá en una
cantidad anual que será el resultado del sumatorio de una cuota fija y una cuota variable.
2. La cuota fija se imputa al coste fijo del servicio, y será la misma para todos los inmuebles
sujetos a la tasa. La cuota variable se imputa al coste variable del servicio, y para su cálculo se
tendrá en cuenta el valor catastral de los inmuebles y el uso catastral que tengan asociado. De
conformidad con el Catastro Inmobiliario, se establecen los siguientes usos:
CÓDIGO
USO
C
Comercial
E
Cultural
G
Ocio /Hostelería
I
Industrial
K
Deportivo
R
Religioso (con uso residencial)
V
Vivienda
Y
Sanidad y Beneficencia
BOCM-20250422-51
Respecto de los inmuebles con uso religioso, tan solo estarán obligados a contribuir a la
tasa aquellos que se utilicen para uso residencial, y figurarán en la cuota con uso de vivienda (V), y
no como uso religioso (R).
3. La cuota total, distinguiendo entre cuota fija y variable para cada inmueble sujeto a la
tasa, según el uso catastral que tenga asociado y del rango de valor catastral en el que se encuentre,
será la establecida en la siguiente tabla: