Corpa (BOCM-20250422-51)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 160
MARTES 22 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 95
en el catastro inmobiliario, así como en las altas y bajas en el ejercicio de cualquier actividad económica. En
estos casos los sujetos pasivos o sus sustitutos, deberán presentar la declaración de alta, baja o de
modificación y la petición de devolución del importe proporcional correspondiente.
No obstante, cuando se verifique por parte del servicio administrativo correspondiente las
situaciones de alta previstas en el párrafo anterior, se procederá de oficio a realizar su inclusión en
el correspondiente Padrón.
3. Las modificaciones de titularidad o en los elementos determinantes de la cuota tributaria
de la tasa surtirán efecto a partir del periodo impositivo siguiente al de la fecha en que se produzca
la variación.
4. El cobro de las cuotas se efectuará anualmente mediante recibo derivado de la matrícula,
en período voluntario durante los dos meses naturales completos siguientes a la fecha de expedición
del recibo.
Transcurrido dicho período se procederá al cobro de las cuotas en vía de apremio.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que
a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable.
ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y
Precios Públicos, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Los preceptos de esta ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcan
aspectos de la legislación vigentes y otras normas de desarrollo, y aquellas en las que se hagan
remisiones a preceptos de estas, se entenderá que son automáticamente modificados y/ o
sustituidos, en el momento en que se produce la modificación de los preceptos legales y
reglamentarios de que lleven causa.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Dado que la presente Ordenanza se comenzará a aplicar en el periodo impositivo del año
2.026, para el periodo impositivo del año 2.025 seguirá siendo de aplicación la anterior Ordenanza
reguladora de la tasa de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos del Ayuntamiento de Corpa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial de La Comunidad de Madrid y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2.026,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
BOCM-20250422-51
De conformidad con lo establecido en el la Disposición Transitoria Única, desde el 1 de enero
del año 2.026 (fecha incluida), quedarán derogadas cuantas normas municipales se opongan o
contradigan a la presente Ordenanza y, en particular, la anterior ordenanza fiscal de la tasa por la
prestación del servicio de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos del Ayuntamiento de Corpa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 160
MARTES 22 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 95
en el catastro inmobiliario, así como en las altas y bajas en el ejercicio de cualquier actividad económica. En
estos casos los sujetos pasivos o sus sustitutos, deberán presentar la declaración de alta, baja o de
modificación y la petición de devolución del importe proporcional correspondiente.
No obstante, cuando se verifique por parte del servicio administrativo correspondiente las
situaciones de alta previstas en el párrafo anterior, se procederá de oficio a realizar su inclusión en
el correspondiente Padrón.
3. Las modificaciones de titularidad o en los elementos determinantes de la cuota tributaria
de la tasa surtirán efecto a partir del periodo impositivo siguiente al de la fecha en que se produzca
la variación.
4. El cobro de las cuotas se efectuará anualmente mediante recibo derivado de la matrícula,
en período voluntario durante los dos meses naturales completos siguientes a la fecha de expedición
del recibo.
Transcurrido dicho período se procederá al cobro de las cuotas en vía de apremio.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que
a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable.
ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y
Precios Públicos, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Los preceptos de esta ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcan
aspectos de la legislación vigentes y otras normas de desarrollo, y aquellas en las que se hagan
remisiones a preceptos de estas, se entenderá que son automáticamente modificados y/ o
sustituidos, en el momento en que se produce la modificación de los preceptos legales y
reglamentarios de que lleven causa.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Dado que la presente Ordenanza se comenzará a aplicar en el periodo impositivo del año
2.026, para el periodo impositivo del año 2.025 seguirá siendo de aplicación la anterior Ordenanza
reguladora de la tasa de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos del Ayuntamiento de Corpa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial de La Comunidad de Madrid y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2.026,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
BOCM-20250422-51
De conformidad con lo establecido en el la Disposición Transitoria Única, desde el 1 de enero
del año 2.026 (fecha incluida), quedarán derogadas cuantas normas municipales se opongan o
contradigan a la presente Ordenanza y, en particular, la anterior ordenanza fiscal de la tasa por la
prestación del servicio de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos del Ayuntamiento de Corpa.