Griñón (BOCM-20250422-58)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 95
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE ABRIL DE 2025
Pág. 179
servicios municipales, repercutiéndose posteriormente su coste sobre el responsable de dicha
instalación.
Artículo 22.
Definición de elemento estructural.
Se considera elemento estructural de la vía pública, aquel que forma parte de su contenido, de la
ordenación del territorio o que regula la movilidad, tales como: postes y báculos de alumbrado
público; semáforos y elementos complementarios; señalización vertical y horizontal de la vía
pública; elementos físicos de protección o delimitación del territorio: pilones, cadenas, vallas
(móviles y fijas) y otros; tapas de registro, rejas de imbornales y otros; fachadas y otros
paramentos.
Artículo 23.
1. Todas las personas están obligadas al cuidado de los elementos estructurales, así como
respetar el mobiliario urbano, el arbolado de la localidad, y las instalaciones complementarias,
absteniéndose de cualquier acto que los pueda dañar, afear o ensuciar.
2.- Las personas usuarias de las instalaciones públicas y zonas de recreo, jardines y parques de la
localidad, deberán respetar sus horarios; evitar toda clase de desperfectos y suciedades; atender
las indicaciones contenidas en los letreros y avisos, y aquellas que les puedan formular la Policía
Local o el personal de otros servicios municipales competentes.
Artículo 24.
Celebración de cumpleaños o actos de similares características en
espacios públicos.
El uso de los jardines, parques y demás espacios públicos no podrá ser monopolizado en actos
organizados que, por su finalidad, contenido, características o fundamento, limite la utilización de
tales espacios a grupos particulares en detrimento de su propia naturaleza y destino públicos,
salvo autorización administrativa previa.
CAPÍTULO III.- ORNATO PÚBLICO
Artículo 25.
Cuidado de los lugares públicos y bienes de ornato o pública utilidad.
A.
Escribir en bienes de ornato o pública utilidad como farolas, aceras, papeleras, vallas y
cercados, tablones municipales, etc.
B.
Colocar o pegar adhesivos y/o carteles publicitarios en elementos estructurales, sin
autorización municipal.
C.
Colocar pancartas fuera de los lugares autorizados, exceptuándose de dicha prohibición a
los partidos políticos en periodos electorales y en las condiciones que al respecto se
determinen, respetando en todo momento la Ley Orgánica de Régimen Electoral General
y los principios de esta Ordenanza.
D.
Arrojar toda clase de octavillas y otros soportes publicitarios en la vía pública.
E.
Hacer pintadas con spray o cualquier otro material (tinta, pintura, materia orgánica) sobre
elementos estructurales de la vía pública, calzadas, aceras, mobiliario urbano, muros y
paredes, a excepción de las realizadas con autorización municipal.
F.
Instalar aparatos de aire acondicionado o instalaciones similares que menoscaben o
infrinjan las condiciones estéticas establecidas en las normas subsidiarias o que puedan
suponer molestias por ruidos, ornato u otras causas. En todo caso, deberá garantizarse
que su instalación no afecte a la seguridad, salubridad y ornato.
G. El tendido o exposición de ropas, prendas de vestir y elementos domésticos en balcones,
antepechos, terrazas exteriores o paramentos de edificios situados hacia la vía pública o
cuando sean visibles a esta. En edificios que no dispongan de patios de luces, se
permitirá secar ropas en el interior de los balcones, sin que eso suponga un perjuicio para
el resto de vecindario.
H.
La colocación de macetas u objetos similares que pudieran suponer riesgo para los
transeúntes, en los alfeizares de las ventanas o balcones, cuando estas carezcan de la
protección adecuada
I.
Cualquier obra o instalación que no guarde las condiciones estéticas establecidas por las
Normas Subsidiarias, Ordenanzas u otra normativa de aplicación, en especial aquellas
que se realicen en la zona de ordenanza Casco Antiguo o sobre elementos protegidos.
BOCM-20250422-58
1.- Se prohíben expresamente las siguientes actividades:
B.O.C.M. Núm. 95
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE ABRIL DE 2025
Pág. 179
servicios municipales, repercutiéndose posteriormente su coste sobre el responsable de dicha
instalación.
Artículo 22.
Definición de elemento estructural.
Se considera elemento estructural de la vía pública, aquel que forma parte de su contenido, de la
ordenación del territorio o que regula la movilidad, tales como: postes y báculos de alumbrado
público; semáforos y elementos complementarios; señalización vertical y horizontal de la vía
pública; elementos físicos de protección o delimitación del territorio: pilones, cadenas, vallas
(móviles y fijas) y otros; tapas de registro, rejas de imbornales y otros; fachadas y otros
paramentos.
Artículo 23.
1. Todas las personas están obligadas al cuidado de los elementos estructurales, así como
respetar el mobiliario urbano, el arbolado de la localidad, y las instalaciones complementarias,
absteniéndose de cualquier acto que los pueda dañar, afear o ensuciar.
2.- Las personas usuarias de las instalaciones públicas y zonas de recreo, jardines y parques de la
localidad, deberán respetar sus horarios; evitar toda clase de desperfectos y suciedades; atender
las indicaciones contenidas en los letreros y avisos, y aquellas que les puedan formular la Policía
Local o el personal de otros servicios municipales competentes.
Artículo 24.
Celebración de cumpleaños o actos de similares características en
espacios públicos.
El uso de los jardines, parques y demás espacios públicos no podrá ser monopolizado en actos
organizados que, por su finalidad, contenido, características o fundamento, limite la utilización de
tales espacios a grupos particulares en detrimento de su propia naturaleza y destino públicos,
salvo autorización administrativa previa.
CAPÍTULO III.- ORNATO PÚBLICO
Artículo 25.
Cuidado de los lugares públicos y bienes de ornato o pública utilidad.
A.
Escribir en bienes de ornato o pública utilidad como farolas, aceras, papeleras, vallas y
cercados, tablones municipales, etc.
B.
Colocar o pegar adhesivos y/o carteles publicitarios en elementos estructurales, sin
autorización municipal.
C.
Colocar pancartas fuera de los lugares autorizados, exceptuándose de dicha prohibición a
los partidos políticos en periodos electorales y en las condiciones que al respecto se
determinen, respetando en todo momento la Ley Orgánica de Régimen Electoral General
y los principios de esta Ordenanza.
D.
Arrojar toda clase de octavillas y otros soportes publicitarios en la vía pública.
E.
Hacer pintadas con spray o cualquier otro material (tinta, pintura, materia orgánica) sobre
elementos estructurales de la vía pública, calzadas, aceras, mobiliario urbano, muros y
paredes, a excepción de las realizadas con autorización municipal.
F.
Instalar aparatos de aire acondicionado o instalaciones similares que menoscaben o
infrinjan las condiciones estéticas establecidas en las normas subsidiarias o que puedan
suponer molestias por ruidos, ornato u otras causas. En todo caso, deberá garantizarse
que su instalación no afecte a la seguridad, salubridad y ornato.
G. El tendido o exposición de ropas, prendas de vestir y elementos domésticos en balcones,
antepechos, terrazas exteriores o paramentos de edificios situados hacia la vía pública o
cuando sean visibles a esta. En edificios que no dispongan de patios de luces, se
permitirá secar ropas en el interior de los balcones, sin que eso suponga un perjuicio para
el resto de vecindario.
H.
La colocación de macetas u objetos similares que pudieran suponer riesgo para los
transeúntes, en los alfeizares de las ventanas o balcones, cuando estas carezcan de la
protección adecuada
I.
Cualquier obra o instalación que no guarde las condiciones estéticas establecidas por las
Normas Subsidiarias, Ordenanzas u otra normativa de aplicación, en especial aquellas
que se realicen en la zona de ordenanza Casco Antiguo o sobre elementos protegidos.
BOCM-20250422-58
1.- Se prohíben expresamente las siguientes actividades: