Griñón (BOCM-20250422-58)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE ABRIL DE 2025
Artículo 19.
B.O.C.M. Núm. 95
Ejercicio de la prostitución.
1.- No se permitirá dentro del término municipal el ejercicio de la prostitución, incluso el encubierto
mediante la prestación de supuestos servicios ajenos.
2.- La Policía Local impedirá el ejercicio de esta actividad, informará a quienes la practiquen de los
recursos sociales existentes y requisará los artículos o efectos que se hubieren utilizado en la
misma.
Artículo 20.
Normas básicas de convivencia y de cuidado de la vía pública.
Se prohíben las siguientes actividades:
A.
Arrojar a la vía pública cualquier tipo de basura o residuo que, cuando sean de pequeña
entidad, deberán arrojarse a las papeleras.
B.
Ejercer oficios o trabajos tales como lavar vehículos, así como realizar cambios de aceite
u otros líquidos contaminantes; realizar reparaciones o tareas de mantenimiento de
cualquier clase en la vía pública.
C.
Situar o dejar abandonado en la vía pública cualquier tipo de objeto que suponga algún
tipo de riesgo para las personas, afeen o ensucien el entorno u obstruya el tránsito
peatonal y/o rodado.
D.
Sacudir prendas o alfombras por los balcones o ventanas a la vía pública.
E.
Regar en los balcones y ventanas, cuando se produzcan daños o molestias a otros
vecinos. Se establecerá un horario para el riego, que será entre las 6:00 y las 8:00 horas,
por la mañana, y entre las 23:00 y las 01:00 horas, por la noche.
F.
Acceder a las fuentes públicas y bañarse en las mismas, así como en los estanques de
los parques; y arrojar cualquier objeto o producto a los mismos.
G. Escupir o evacuar necesidades fisiológicas en la vía pública.
H.
Expender o servir cualquier tipo de bebidas alcohólicas para ser consumidas en la vía
pública, a excepción de los momentos y lugares autorizados.
I.
Jugar a la pelota y al balón en los lugares donde exista una prohibición expresa, que
deberá constar mediante expediente administrativo al efecto, y deberá estar debidamente
señalizado.
J.
Efectuar cualquier juego, deporte o actividad, cuando resulte molesto o peligroso para los
transeúntes.
K.
Acampar mediante tiendas de campaña, rulot o vehículos loft en todo el término
municipal, salvo habilitación expresa al efecto por parte de la Administración.
L.
Acceder a los edificios e instalaciones públicas y a zonas no autorizadas, o fuera de su
horario de utilización o apertura.
M. El seto o plantación de los cerramientos de parcelas deberá mantenerse siempre podado
en vertical de modo que no invada la vía pública. La altura máxima de éstos será
preferiblemente, la misma que la que se establece para los cerramientos de obra en la
normativa urbanística municipal, no pudiendo superar en cualquier caso los 3 m. de
altura.
CAPÍTULO II.- MOBILIARIO URBANO, ELEMENTOS ESTRUCTURALES, SEÑALIZACIÓN VIAL
Y ZONAS DE RECREO.
Artículo 21.
2.- Los interesados en la instalación en la vía pública de cualquier tipo de vallas publicitarias,
señales informativas comerciales o industriales, de reserva de espacio o paso, o elementos de
mobiliario urbano, deberán contar con la preceptiva autorización municipal que establecerá los
requisitos y condiciones de instalación.
3.- Los elementos descritos en el apartado anterior que hayan sido instalados sin autorización
municipal, en las condiciones que aquí se determinan, podrán retirarse de forma inmediata por los
BOCM-20250422-58
1.- Es de exclusiva competencia municipal la instalación y mantenimiento en la vía pública de todo
tipo de elementos de mobiliario urbano y señalización vial, así como de árboles, jardines y parques
públicos, sin perjuicio de los elementos existentes en fincas particulares.
Pág. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE ABRIL DE 2025
Artículo 19.
B.O.C.M. Núm. 95
Ejercicio de la prostitución.
1.- No se permitirá dentro del término municipal el ejercicio de la prostitución, incluso el encubierto
mediante la prestación de supuestos servicios ajenos.
2.- La Policía Local impedirá el ejercicio de esta actividad, informará a quienes la practiquen de los
recursos sociales existentes y requisará los artículos o efectos que se hubieren utilizado en la
misma.
Artículo 20.
Normas básicas de convivencia y de cuidado de la vía pública.
Se prohíben las siguientes actividades:
A.
Arrojar a la vía pública cualquier tipo de basura o residuo que, cuando sean de pequeña
entidad, deberán arrojarse a las papeleras.
B.
Ejercer oficios o trabajos tales como lavar vehículos, así como realizar cambios de aceite
u otros líquidos contaminantes; realizar reparaciones o tareas de mantenimiento de
cualquier clase en la vía pública.
C.
Situar o dejar abandonado en la vía pública cualquier tipo de objeto que suponga algún
tipo de riesgo para las personas, afeen o ensucien el entorno u obstruya el tránsito
peatonal y/o rodado.
D.
Sacudir prendas o alfombras por los balcones o ventanas a la vía pública.
E.
Regar en los balcones y ventanas, cuando se produzcan daños o molestias a otros
vecinos. Se establecerá un horario para el riego, que será entre las 6:00 y las 8:00 horas,
por la mañana, y entre las 23:00 y las 01:00 horas, por la noche.
F.
Acceder a las fuentes públicas y bañarse en las mismas, así como en los estanques de
los parques; y arrojar cualquier objeto o producto a los mismos.
G. Escupir o evacuar necesidades fisiológicas en la vía pública.
H.
Expender o servir cualquier tipo de bebidas alcohólicas para ser consumidas en la vía
pública, a excepción de los momentos y lugares autorizados.
I.
Jugar a la pelota y al balón en los lugares donde exista una prohibición expresa, que
deberá constar mediante expediente administrativo al efecto, y deberá estar debidamente
señalizado.
J.
Efectuar cualquier juego, deporte o actividad, cuando resulte molesto o peligroso para los
transeúntes.
K.
Acampar mediante tiendas de campaña, rulot o vehículos loft en todo el término
municipal, salvo habilitación expresa al efecto por parte de la Administración.
L.
Acceder a los edificios e instalaciones públicas y a zonas no autorizadas, o fuera de su
horario de utilización o apertura.
M. El seto o plantación de los cerramientos de parcelas deberá mantenerse siempre podado
en vertical de modo que no invada la vía pública. La altura máxima de éstos será
preferiblemente, la misma que la que se establece para los cerramientos de obra en la
normativa urbanística municipal, no pudiendo superar en cualquier caso los 3 m. de
altura.
CAPÍTULO II.- MOBILIARIO URBANO, ELEMENTOS ESTRUCTURALES, SEÑALIZACIÓN VIAL
Y ZONAS DE RECREO.
Artículo 21.
2.- Los interesados en la instalación en la vía pública de cualquier tipo de vallas publicitarias,
señales informativas comerciales o industriales, de reserva de espacio o paso, o elementos de
mobiliario urbano, deberán contar con la preceptiva autorización municipal que establecerá los
requisitos y condiciones de instalación.
3.- Los elementos descritos en el apartado anterior que hayan sido instalados sin autorización
municipal, en las condiciones que aquí se determinan, podrán retirarse de forma inmediata por los
BOCM-20250422-58
1.- Es de exclusiva competencia municipal la instalación y mantenimiento en la vía pública de todo
tipo de elementos de mobiliario urbano y señalización vial, así como de árboles, jardines y parques
públicos, sin perjuicio de los elementos existentes en fincas particulares.