Griñón (BOCM-20250422-58)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 95
2.- Las infracciones contenidas en este capítulo, que estén reguladas en la legislación urbanística
vigente, se sancionarán con arreglo a ésta última.
TÍTULO VI
NORMAS SOBRE LA LIMPIEZA DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 26.
1.- El presente Título tiene por objeto regular las actividades dirigidas a limpieza de los espacios
urbanos y la recogida de los residuos sólidos.
2.- Se consideran como residuos urbanos o municipales los definidos en la normativa vigente, en
concreto lo dispuesto en Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de
Madrid, y la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados. En caso de que dichas
normas fuesen derogadas, se estará a la definición de residuos urbanos y municipales, dada por la
normativa vigente en cada momento.
CAPÍTULO II.- LIMPIEZA DE LA RED VIARIA Y OTROS ESPACIOS URBANOS
Artículo 27.
Obligaciones de limpieza de vía pública y zonas que afectan a la misma.
1.- Los ciudadanos tienen la obligación de depositar los residuos sólidos en las papeleras y
contenedores.
2.- Queda expresamente prohibido arrojar o depositar residuos, desperdicios o cualquier tipo de
basuras y escombros en las vías públicas y espacios de uso público, en la red de alcantarillado y
en los solares y fincas sin vallar, debiendo utilizarse siempre contenedores, Punto Limpio o
espacios ubicados al efecto mediante decreto o autorización municipal. Al igual que se prohíbe
arrojar cualquier tipo de residuo desde los vehículos, ya sea en marcha o detenidos.
3.- Los titulares de los locales de negocios ubicados en planta baja, a pie de calle, tendrán la
obligación de realizar la limpieza de la acera que corresponda a su parte de fachada por los
residuos propios derivados de su actividad.
4.- La limpieza de las calles o espacios públicos que no sean de dominio público, deberá llevarse a
cabo por la propiedad, así como patios de luces, patios de manzana, zonas comunes, etc.
5.- La limpieza de solares y otros terrenos de titularidad privada que se encuentren en suelo
urbano corresponderá a la propiedad, sin menoscabo del cumplimiento de otras obligaciones de
carácter urbanístico.
6.- Los propietarios de las fincas, viviendas y establecimientos están obligados a mantener en
constante estado de limpieza las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía
pública, de tal manera que se consiga una uniformidad en su estética, acorde con su entorno
urbano.
7.- Las comunidades de propietarios o quienes habiten el inmueble o inmuebles colindantes, en su
caso, deberán mantener limpios los patios de luces, patios de manzana o cualesquiera otras zonas
comunes.
8.- Cuando se realice la limpieza de escaparates, puertas, marquesinas, toldos o cortinas de los
establecimientos comerciales se adoptarán las debidas precauciones para no causar molestias a
los transeúntes ni ensuciar la vía pública, y si no obstante, ésta fuera ensuciada, los dueños del
establecimiento están obligados a su limpieza, retirando los residuos resultantes.
10.- Evitar que las mascotas depositen sus excrementos y orines en lugares de paso habitual de
otras personas, tales como fachadas, puertas o entradas a viviendas y establecimientos.
11.- Los propietarios de mascotas, procederán a la retirada o limpieza de excrementos depositados
en vía pública, y respecto a los orines generados por las mascotas en vía pública, deberán ser
tratados con productos biodegradables (por ejemplo, mezcla de agua con vinagre), con el fin de
evitar molestias y malos olores.
BOCM-20250422-58
9.- Iguales precauciones habrán de adoptarse para la limpieza de balcones y terrazas, así como el
riego de las plantas instaladas en los mismos, debiéndose efectuar entre las 6:00 horas y las 8:00
horas, y entre las 23:00 horas y la 01:00 horas.
Pág. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 95
2.- Las infracciones contenidas en este capítulo, que estén reguladas en la legislación urbanística
vigente, se sancionarán con arreglo a ésta última.
TÍTULO VI
NORMAS SOBRE LA LIMPIEZA DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 26.
1.- El presente Título tiene por objeto regular las actividades dirigidas a limpieza de los espacios
urbanos y la recogida de los residuos sólidos.
2.- Se consideran como residuos urbanos o municipales los definidos en la normativa vigente, en
concreto lo dispuesto en Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de
Madrid, y la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados. En caso de que dichas
normas fuesen derogadas, se estará a la definición de residuos urbanos y municipales, dada por la
normativa vigente en cada momento.
CAPÍTULO II.- LIMPIEZA DE LA RED VIARIA Y OTROS ESPACIOS URBANOS
Artículo 27.
Obligaciones de limpieza de vía pública y zonas que afectan a la misma.
1.- Los ciudadanos tienen la obligación de depositar los residuos sólidos en las papeleras y
contenedores.
2.- Queda expresamente prohibido arrojar o depositar residuos, desperdicios o cualquier tipo de
basuras y escombros en las vías públicas y espacios de uso público, en la red de alcantarillado y
en los solares y fincas sin vallar, debiendo utilizarse siempre contenedores, Punto Limpio o
espacios ubicados al efecto mediante decreto o autorización municipal. Al igual que se prohíbe
arrojar cualquier tipo de residuo desde los vehículos, ya sea en marcha o detenidos.
3.- Los titulares de los locales de negocios ubicados en planta baja, a pie de calle, tendrán la
obligación de realizar la limpieza de la acera que corresponda a su parte de fachada por los
residuos propios derivados de su actividad.
4.- La limpieza de las calles o espacios públicos que no sean de dominio público, deberá llevarse a
cabo por la propiedad, así como patios de luces, patios de manzana, zonas comunes, etc.
5.- La limpieza de solares y otros terrenos de titularidad privada que se encuentren en suelo
urbano corresponderá a la propiedad, sin menoscabo del cumplimiento de otras obligaciones de
carácter urbanístico.
6.- Los propietarios de las fincas, viviendas y establecimientos están obligados a mantener en
constante estado de limpieza las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía
pública, de tal manera que se consiga una uniformidad en su estética, acorde con su entorno
urbano.
7.- Las comunidades de propietarios o quienes habiten el inmueble o inmuebles colindantes, en su
caso, deberán mantener limpios los patios de luces, patios de manzana o cualesquiera otras zonas
comunes.
8.- Cuando se realice la limpieza de escaparates, puertas, marquesinas, toldos o cortinas de los
establecimientos comerciales se adoptarán las debidas precauciones para no causar molestias a
los transeúntes ni ensuciar la vía pública, y si no obstante, ésta fuera ensuciada, los dueños del
establecimiento están obligados a su limpieza, retirando los residuos resultantes.
10.- Evitar que las mascotas depositen sus excrementos y orines en lugares de paso habitual de
otras personas, tales como fachadas, puertas o entradas a viviendas y establecimientos.
11.- Los propietarios de mascotas, procederán a la retirada o limpieza de excrementos depositados
en vía pública, y respecto a los orines generados por las mascotas en vía pública, deberán ser
tratados con productos biodegradables (por ejemplo, mezcla de agua con vinagre), con el fin de
evitar molestias y malos olores.
BOCM-20250422-58
9.- Iguales precauciones habrán de adoptarse para la limpieza de balcones y terrazas, así como el
riego de las plantas instaladas en los mismos, debiéndose efectuar entre las 6:00 horas y las 8:00
horas, y entre las 23:00 horas y la 01:00 horas.