Griñón (BOCM-20250422-58)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 95

Artículo 28.

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE ABRIL DE 2025

Pág. 181

Solares y terrenos.

1.- Los propietarios de solares y terrenos en suelo urbano, deberán mantenerlos libres de
desechos y residuos, y en las adecuadas condiciones de salubridad, higiene, seguridad y ornato
público. De igual forma que se les exige la desratización y desinfección de los solares.
2.- Los solares y terrenos deberán estar necesariamente cerrados con una valla que reúna las
condiciones de seguridad adecuadas que determinen las normas urbanísticas. En época estival se
procederá al desbroce y eliminación de hierbas secas con el fin de prevenir incendios.
3.- El Ayuntamiento podrá permitir la ausencia de vallado en los casos en que se autorice y con
carácter provisional, los solares que se destinen a esparcimiento, bienestar social o funciones de
interés público.
4.- El incumplimiento de lo preceptuado en el presente artículo será objeto de sanción conforme a
lo establecido en las normas indicadas, sin perjuicio de la posibilidad de que el Ayuntamiento
realice las operaciones de limpieza y vallado repercutiendo los gastos incurridos a los propietarios.
Artículo 29.

Ejecución forzosa y potestad municipal.

1.- Ante el incumplimiento de las obligaciones de limpieza establecidas anteriormente, y con
independencia de las sanciones a que hubiera lugar, el Ayuntamiento podrá requerir a la propiedad
su realización a través del procedimiento de ejecución forzosa. Transcurrido el plazo fijado sin
ejecutar lo ordenado, la limpieza podrá llevarse a cabo por el Ayuntamiento, con cargo al obligado
a través del procedimiento de ejecución subsidiaria.
2.- Será potestad de los servicios municipales la retirada, sin previo aviso, de todo objeto o material
abandonado cuando dificulte el paso, la libre circulación o pueda ser causa de detrimento para la
limpieza o el decoro de la vía pública.
3.- Los terrenos que en virtud del cumplimiento de la normativa urbanística o como consecuencia
de cesiones voluntarias pasen a ser de titularidad municipal, serán objeto de limpieza y
mantenimiento por el Ayuntamiento desde la fecha de aceptación de la cesión, salvo acuerdo
expreso contrario.
4.- El Ayuntamiento dispondrá de espacios reservados para su utilización como soportes
publicitarios por las entidades políticas y sociales. El uso de estos espacios precisará de
comunicación previa y los solicitantes deberán indicar las circunstancias, motivos y duración del
periodo.
CAPÍTULO III. MEDIDAS A ADOPTAR POR DETERMINADAS ACTIVIDADES.
Artículo 30.

Quioscos, terrazas y otras actividades de ocio.

1.- Quienes estén al frente de quioscos, terrazas, merenderos o puestos autorizados en la vía
pública o en espacios privados de uso público están obligados a mantener limpio el espacio en el
que desarrollan su actividad y sus proximidades, durante todo el horario en que realicen la
actividad, dejándolo limpio una vez finalizada ésta.
2.- La misma obligación corresponde a los titulares de cafés, bares, u otras actividades en cuanto a
la superficie que se ocupe con mesas, veladores, sillas, etc., incluyendo la acera correspondiente a
la totalidad de la longitud de la fachada o la superficie que se determine en la autorización de la
actividad.
3.- Los titulares de los establecimientos deberán instalar por su cuenta y cargo las papeleras
necesarias para favorecer la recogida de los residuos que generen sus respectivas actividades.
4.- Queda prohibido a los titulares de los establecimientos citados anteriormente utilizar las
papeleras y contenedores municipales.
Actividades con vehículos de tracción mecánica.

1.- Están obligados a limpiar los espacios ocupados habitualmente por vehículos de tracción
mecánica, los responsables de los establecimientos e industrias que los utilicen para su servicio,
en especial en cuanto se refiere a los vertidos de aceites, grasas o productos similares.
2.- Los titulares de talleres, garajes y vados vendrán obligados a mantener limpios los accesos a
los mismos, especialmente en lo relativo a grasas o líquidos desprendidos de los vehículos.
3.- Las empresas de transportes públicos cuidarán de mantener completamente limpias de grasas
y aceites las paradas que hubiese en su recorrido, y especialmente al principio y final de trayecto,

BOCM-20250422-58

Artículo 31.