Griñón (BOCM-20250422-58)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
45 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 95
realizando por sus propios medios o por conciertos con empresas especializadas el oportuno
baldeo, incluso con detergentes apropiados para su eliminación.
4.- Terminada la carga y descarga de cualquier vehículo se procederá a limpiar las aceras y
calzadas que hubieran sido ensuciadas durante la operación, retirando de la vía pública los
residuos vertidos.
5.- Están obligados al cumplimiento de este precepto los propietarios de los vehículos y,
subsidiariamente, los titulares de los establecimientos o fincas en que haya sido efectuada la carga
o descarga, o para quién haya sido efectuada la misma.
6.- Se prohíbe lavar vehículos y maquinaria en la vía pública, así como cambiar aceites y otros
líquidos de los mismos.
Artículo 32.
Obras, trasporte de tierras y similares.
1.- Los propietarios y conductores de vehículos que transporten tierras, escombros, materiales
pulverulentos, áridos, hormigón, cartones, papeles o cualquier otra materia similar, habrán de
tomar cuantas medidas sean necesarias para cubrir tales materiales durante el transporte y evitar
que, a causa de su naturaleza o por efecto de la velocidad del vehículo o el viento, caigan sobre la
vía pública parte de los materiales transportados. Si esto ocurriera a pesar de las medidas
adoptadas, deberán proceder a la inmediata recogida de los mismos.
2.- Asimismo, y en todo tipo de obras que se ejecuten en el municipio, habrán de ser limpiadas
diariamente las zonas de entrada y salida de camiones y maquinaria que ensucien las vías
públicas.
3.- En caso de incumplimiento de los apartados anteriores, y no efectuada la limpieza por los
mismos, ésta podrá ser efectuada por el Ayuntamiento con cargo al responsable,
independientemente de las sanciones a que hubiese lugar.
Artículo 33.
Jardinería, desbroce y poda
1.- Los propietarios y responsables de áreas ajardinadas están obligados a recoger y eliminar por
sus propios medios los restos de jardinería, quedando expresamente prohibido depositar restos de
poda en las zonas de contenedores. Los restos de jardinería y poda deberán depositarse en el
Punto Limpio, contenidos en sacas biodegradables sin que en ningún caso pueda depositarse en
cualquier saca/bolsa de plástico.
En caso de que el Ayuntamiento determinase lugares específicos en vía pública para depositar la
poda, solo cabrá depositarla en los mismos, en las condiciones en las que se establezcan,
siguiendo las indicaciones allí descritas.
2.- Queda completamente prohibido depositar residuos vegetales sobre la vía pública. Si fuese
estrictamente necesario se colocarán adecuadamente en contenedores, bolsas biodegradables,
homologadas o similares, impidiendo su esparcimiento por la vía pública, previa solicitud de
autorización de ocupación de vía pública, no pudiendo permanecer en la misma más de 72 horas
sin recogerse.
3.- En caso de incumplimiento, y cuando las circunstancias lo hagan aconsejable, o así lo exija el
interés general, el Ayuntamiento podrá efectuar de forma subsidiaria las operaciones de
conservación y limpieza a la que se refieren los apartados anteriores, imputándole el coste a los
propietarios, sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar.
4.- Los propietarios que generen restos vegetales en sus domicilios, también podrán depositarlos
en vía pública, conforme a las directrices establecidas por la Concejalía de Medio Ambiente en
coordinación con la empresa adjudicataria del servicio de limpieza viaria, previa solicitud al
Ayuntamiento, no pudiendo mantenerse los residuos en vía pública, por un tiempo superior a 24
horas.
Artículo 34.
Carteles y anuncios en las fachadas.
2.- Únicamente se permitirá la colocación de carteles y anuncios que estén autorizados a través de
la preceptiva licencia municipal.
BOCM-20250422-58
1.- La propiedad o quienes detenten la titularidad de los inmuebles cuidarán de mantener limpias
sus paredes y fachadas de cualquier tipo de cartel o anuncio que no esté autorizado.
Pág. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 95
realizando por sus propios medios o por conciertos con empresas especializadas el oportuno
baldeo, incluso con detergentes apropiados para su eliminación.
4.- Terminada la carga y descarga de cualquier vehículo se procederá a limpiar las aceras y
calzadas que hubieran sido ensuciadas durante la operación, retirando de la vía pública los
residuos vertidos.
5.- Están obligados al cumplimiento de este precepto los propietarios de los vehículos y,
subsidiariamente, los titulares de los establecimientos o fincas en que haya sido efectuada la carga
o descarga, o para quién haya sido efectuada la misma.
6.- Se prohíbe lavar vehículos y maquinaria en la vía pública, así como cambiar aceites y otros
líquidos de los mismos.
Artículo 32.
Obras, trasporte de tierras y similares.
1.- Los propietarios y conductores de vehículos que transporten tierras, escombros, materiales
pulverulentos, áridos, hormigón, cartones, papeles o cualquier otra materia similar, habrán de
tomar cuantas medidas sean necesarias para cubrir tales materiales durante el transporte y evitar
que, a causa de su naturaleza o por efecto de la velocidad del vehículo o el viento, caigan sobre la
vía pública parte de los materiales transportados. Si esto ocurriera a pesar de las medidas
adoptadas, deberán proceder a la inmediata recogida de los mismos.
2.- Asimismo, y en todo tipo de obras que se ejecuten en el municipio, habrán de ser limpiadas
diariamente las zonas de entrada y salida de camiones y maquinaria que ensucien las vías
públicas.
3.- En caso de incumplimiento de los apartados anteriores, y no efectuada la limpieza por los
mismos, ésta podrá ser efectuada por el Ayuntamiento con cargo al responsable,
independientemente de las sanciones a que hubiese lugar.
Artículo 33.
Jardinería, desbroce y poda
1.- Los propietarios y responsables de áreas ajardinadas están obligados a recoger y eliminar por
sus propios medios los restos de jardinería, quedando expresamente prohibido depositar restos de
poda en las zonas de contenedores. Los restos de jardinería y poda deberán depositarse en el
Punto Limpio, contenidos en sacas biodegradables sin que en ningún caso pueda depositarse en
cualquier saca/bolsa de plástico.
En caso de que el Ayuntamiento determinase lugares específicos en vía pública para depositar la
poda, solo cabrá depositarla en los mismos, en las condiciones en las que se establezcan,
siguiendo las indicaciones allí descritas.
2.- Queda completamente prohibido depositar residuos vegetales sobre la vía pública. Si fuese
estrictamente necesario se colocarán adecuadamente en contenedores, bolsas biodegradables,
homologadas o similares, impidiendo su esparcimiento por la vía pública, previa solicitud de
autorización de ocupación de vía pública, no pudiendo permanecer en la misma más de 72 horas
sin recogerse.
3.- En caso de incumplimiento, y cuando las circunstancias lo hagan aconsejable, o así lo exija el
interés general, el Ayuntamiento podrá efectuar de forma subsidiaria las operaciones de
conservación y limpieza a la que se refieren los apartados anteriores, imputándole el coste a los
propietarios, sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar.
4.- Los propietarios que generen restos vegetales en sus domicilios, también podrán depositarlos
en vía pública, conforme a las directrices establecidas por la Concejalía de Medio Ambiente en
coordinación con la empresa adjudicataria del servicio de limpieza viaria, previa solicitud al
Ayuntamiento, no pudiendo mantenerse los residuos en vía pública, por un tiempo superior a 24
horas.
Artículo 34.
Carteles y anuncios en las fachadas.
2.- Únicamente se permitirá la colocación de carteles y anuncios que estén autorizados a través de
la preceptiva licencia municipal.
BOCM-20250422-58
1.- La propiedad o quienes detenten la titularidad de los inmuebles cuidarán de mantener limpias
sus paredes y fachadas de cualquier tipo de cartel o anuncio que no esté autorizado.